Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas comunitarias de incentivación del empleo..

AutorComisión Europea
Páginas157-173

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas comunitarias de incentivación del empleo (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Objeto La presente propuesta tiene por objeto aplicar lo dispuesto en el artículo 129 del Tra tado constitutivo de la Comunidad Europea, que constituye el fundamento jurídico para los gastos que requiere la realización de las actividades previstas y para desarrollar acti vidades de apoyo a las nuevas orientaciones para la estrategia de empleo adoptadas en el Consejo Europeo de Lisboa. 2. Fundamento Jurídico Artículo 129 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). 3. Justificación del gasto Tal como se establece en el artículo 129 del Tratado constitutivo de la Comunidad Euro pea, el Consejo podrá: «adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas des tinadas a desarrollar los intercambios de infor mación y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promo ver planteamientos innovadores y evaluar expe riencias, en particular recurriendo a proyectos piloto.» Es este un instrumento útil y necesario para desarrollar y apoyar la estrategia euro pea de empleo establecida en el Título sobre el empleo del TCE (artículos 125 130). 4. El marco político El artículo 2 del Tratado establece que uno de los objetivos de la Unión es promover un alto nivel de empleo. El nuevo Título sobre el empleo del Tratado establece que los Estados miembros y la Comunidad se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adapta ble y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico. El Título es tablece que los Estados miembros considera rán el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo. La Comu nidad contribuirá a un alto nivel de empleo mediante el fomento de la cooperación entre 157 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 los Estados miembros, así como apoyando y, en caso necesario, complementando sus res pectivas acciones. Para aplicar este nuevo en foque, el Tratado requiere tres líneas de acción: --- Al formular y aplicar las políticas y me didas comunitarias deberá tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de em pleo («inclusión del empleo», apartado 2 del artículo 127). --- El Consejo, a propuesta de la Comisión, elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. El Consejo efectuará anualmente un exa men de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros, que servirán de base para un informe anual conjunto del Consejo y la Comisión sobre la situación del empleo en la Comunidad y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo. Si lo considerara perti nente a la vista del examen de las direc trices, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros («coordinación de las políticas de empleo», artículo 128). --- El Consejo podrá adoptar medidas de fo mento a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de infor mación y buenas prácticas, facilitar aná lisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innova dores y evaluar experiencias, en particu lar recurriendo a proyectos piloto (artículo 129). La estrategia europea de empleo incluye la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros a partir de las directri ces para el empleo acordadas (el proceso de Luxemburgo), la continuación y el desarrollo de una política macroeconómica coordinada y un mercado interior eficaz, con el fin de sen tar las bases para un crecimiento sostenible, un nuevo dinamismo y un clima de confianza favorable a la reactivación del empleo. La es trategia también implica la movilización más sistemática de todas las políticas comunita rias al servicio del empleo, tanto las políticas marco como las políticas de apoyo 1 . Estas disposiciones ya se están aplicando desde hace tiempo. En 1998 se adoptaron las primeras directrices para el empleo, y en 1999 se adoptaron recomendaciones al efecto. La Comisión ya ha presentado varias comu nicaciones sobre el empleo en otras políticas comunitarias, que constituyen una base para el posterior desarrollo en un contexto pluria nual. El Consejo Europeo de Lisboa acordó un nuevo objetivo estratégico para la Unión: con vertirse en la economía basada en el conoci miento más competitiva y dinámica, capaz de crecer económicamente de manera sosteni ble, con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. Con esta nueva estrategia se pretende que la Unión pueda alcanzar nue vamente las condiciones necesarias para el pleno empleo. El Consejo Europeo acordó también celebrar cada año en primavera una cumbre dedicada a las cuestiones eco nómicas y sociales, y pidió a la Comisión que elabore un informe anual de síntesis para esta reunión sobre los avances hacia este objetivo estratégico. La presente propuesta pretende contri buir a alcanzar el nuevo objetivo estratégico establecido en Lisboa. Se basará en los demás aspectos de la aplicación del Título sobre el empleo y sobre la experiencia adquirida en el trabajo llevado a cabo en virtud de la De cisión del Consejo de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en ma teria de análisis, de investigación y de coope ración en el ámbito del empleo y del mercado 158 DOCUMENTOS 1 Consejo Europeo Extraordinario sobre el Empleo, Luxemburgo, 20 y 21 de noviembre de 1997 Conclusio- nes de la Presidencia números 4-6. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 de trabajo 2 . Supondrá, además, la integra ción de la igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo, uno de los cuatro pilares de la estrategia de empleo. Esta propuesta permitirá a la Comisión llevar a cabo este nuevo avance en la estrate gia de empleo. 5. Objetivos En particular, esta propuesta pretende fo mentar la cooperación entre Estados miembros en el terreno del análisis, la investigación y el seguimiento de las políticas del mercado de trabajo, en el contexto de una economía del conocimiento en desarrollo, determinando las mejores prácticas y promoviendo los inter cambios y transferencias de información y ex periencia y practicando una política activa de información en este ámbito. La propuesta no tiene por objeto financiar la investigación ge neral, puesto que para ello la Comisión ya cuenta con otros instrumentos. 6. Ámbitos de actividad . Las medidas de incentivación del em pleo (MIE) apoyarán un planteamiento más estratégico de la política de empleo de la UE mediante el análisis y la eva luación de los factores que explican las tendencias del empleo, las condiciones del marco político y la evaluación de las opciones políticas y del impacto de las políticas comunitarias y las actividades horizontales sobre el empleo, en el mar co del objetivo político acordado que es aumentar la tasa de empleo y restable cer las condiciones para el pleno empleo en una economía dinámica e integradora basada en el conocimiento. En la medida de lo posible, el análisis será específico para las mujeres y para los hombres, con lo que las MIE constituirán uno de los instrumentos principales para desarro llar la igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo. . Las MIE financiarán las actividades des tinadas a supervisar la estrategia euro pea de empleo en los Estados miembros y ayudarán a los Estados miembros a eva luar sus planes nacionales de acción de forma coherente y coordinada. El Par lamento Europeo ha manifestado su in terés por este tipo de actividades. Al final del primer período de aplicación de las directrices para el empleo, en el quinto aniversario de la Cumbre de Luxem burgo (finales de 2002), se completará un ejercicio especial de evaluación. . Las MIE promoverán la recopilación y el intercambio de experiencias entre los Estados miembros, tanto en lo que se refiere a los pilares como a las directri ces concretas, tal como se establece en las Directrices anuales para las políticas de empleo de los Estados miembros. Ta les intercambios alentarán una mayor cooperación entre los Estados miembros para desarrollar sus propias políticas de empleo en función de las enseñanzas que se desprendan. . Las MIE financiarán el trabajo técnico y científico necesario para elaborar in dicadores comunes, mejorar las esta dísticas, los análisis comparativos de resultados y el intercambio de informa ción sobre las mejores prácticas, en la medida en que su realización a escala eu ropea sea más eficaz en términos de coste que a escala de cada Estado miembro. El trabajo se realizará en estrecha coopera ción con Eurostat; por ejemplo, contribui rá a financiar encuestas ad hoc sobre los movimientos del desempleo o la en 159 DOCUMENTOS 2 Decisión 981171/CE del Consejo, de 23 de febre- ro de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo, DO L 63 de 4 de marzo de 1998, p. 26-28. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 cuesta sobre la formación profesional continua. . Las MIE financiarán el análisis pros pectivo sobre ámbitos importantes para la Comisión y los Estados miembros y para el desarrollo previo de la estrate gia europea para el empleo mediante análisis prospectivos, nuevos ámbitos de investigación y la inclusión del im pacto de las políticas comunitarias en el empleo. En particular, se centrarán en la necesidad, acrecentada a raíz de las conclusiones de Lisboa, de hacer un análisis profundo a escala de la Unión sobre la forma de crear más puestos de trabajo, y de mejor calidad, en una eco nomía del conocimiento con capacidad para la integración. Dicho análisis es tudiará también las necesidades de in cremento de las competencias y de formación permanente inherentes a la eco nomía del conocimiento. Analizará igual mente los cambios y las políticas sectoriales con el objeto de desarrollar el sector de servicios y garantizar la calidad de los puestos creados. Asimismo, esta pros pección podría incluir medidas políticas relacionadas, por ejemplo, con diferen tes grupos de individuos (trabajadores de más edad, refugiados, personas con discapacidad u otros grupos vulnera bles), con sectores específicos (cultura, medio ambiente) o con aspectos específi cos del empleo (desarrollo local, PYME, tercer sector e impacto sobre el empleo de la normativa sobre salud y seguridad). También podría abarcar explícitamente la dimensión laboral de las relaciones exteriores y de la ampliación. . Los interlocutores sociales participarán en diferentes acciones, en el ámbito de su competencia, especialmente dentro del pilar de la adaptabilidad. Gracias a sus estructuras de organización, los agentes sociales pueden reunir más fá cilmente información para determinar las mejores prácticas y fomentar inter cambios y transferencias de informa ción y de experiencias, lo que podría su poner, incluso, la organización de actos internacionales sobre temas priorita rios o de general importancia, y su par ticipación en los mismos. . El programa se completará con los resul tados de otras iniciativas comunitarias que se utilizarán como aportaciones im portantes a la acción dentro de este pro grama, y los resultados de éste último podrán usarse como contribución para otras iniciativas comunitarias. Se ga rantizará la sinergia apropiada con otros programas, como el programa de inclusión social y el programa marco para acciones de investigación, demos tración y desarrollo tecnológicos. . Las MIE podrán incluir también inves tigación experimental, como proyectos piloto y proyectos de demostración, puesto que éstos podrán financiarse en virtud del artículo 129 del TCE. No obs tante, otros proyectos similares ya es tán recibiendo financiación en virtud del artículo 6 del Reglamento del Fondo Social Europeo 3 , por lo que, a fin de evitar duplicaciones, no se incluyen en las MIE. 7. Resultados Entre las acciones de divulgación para los Estados miembros y el gran público se inclui rán las siguientes: . presentación de documentos de trabajo para fundamentar el debate, por ejem plo en el seno del Comíté de empleo; 160 DOCUMENTOS 3 Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, DO L 23 de 13 de agosto de 1999, p. 5-8. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 . publicaciones, en particular informes para publicar en la serie sobre El em pleo en Europa; . informes destinados al Consejo y a la Comisión, en particular el Informe con junto sobre el empleo; . seminarios nacionales, por ejemplo para preparar los planes nacionales de acción; . actividades para fomentar el uso de las posibilidades que ofrece Internet para la difusión de los resultados y para las actividades del programa, incluido un mayor uso de su publicación en la red, charlas en Internet y seminarios, así como la difusión en foros abiertos; . acciones como seminarios sobre política de empleo y organización de actos in ternacionales importantes sobre temas prioritarios de importancia general. 8. Modalidades La determinación y selección de las activi dades de las MIE se hará en función de obje tivos políticos, lo que ayudará a la Comisión y al Comité de empleo a supervisar las políti cas de empleo a escala nacional y a escala co munitaria, tal como se establece en el TCE. . Las MIE sólo abarcarán las actividades transnacionales que sean claramente transferibles. No financiarán proyectos exclusivamente locales o nacionales. . Los beneficiarios serán instituciones académicas o de investigación, consul torías, interlocutores sociales, operado res de proyectos, ONG, etc., así como entidades locales, regionales o naciona les. . El programa no requerirá una oficina de asistencia técnica general para la globalidad del programa, si bien podría precisar cierta asistencia técnica para llevar a cabo tareas específicas dentro del mismo. . Los procedimientos de compromiso se regirán por las disposiciones del Regla mento Financiero de 21 de diciembre de 1977 4 aplicables al presupuesto gene ral de las Comunidades Europeas. Se utilizarán todas las posibilidades exis tentes de acuerdo con la naturaleza es pecífica del proyecto en cuestión. Se concederán subvenciones para investi gación y conferencias en el contexto de convocatorias abiertas de propuestas. . Se calcula que las necesidades internas de personal serán equivalentes a tres personas de grado A, dos de grado B y una persona de grado C a jornada com pleta. . Los proyectos correspondientes a las MIE se convocarán anualmente. . Las MIE estarán abiertas a los países candidatos a la adhesión. . Se realizará una evaluación previa si guiendo las directrices que fijará la Co misión, en particular mediante la determinación de objetivos cuantifica bles que coincidan con los del programa. Para medir las repercusiones del progra ma se presupuestará una evaluación pos terior, de forma que incluya también una evaluación intermedia. . Las prioridades de las medidas de in centivación del empleo deberán ser de finidas conjuntamente por la Comisión y los Estados rniembros; a tal fin se creará un Comité consultivo que dis ponga de los vínculos adecuados con el 161 4 DO L 356 de 31.12.1977, p.l; modificado en últi- ma instancia por el Reglamento del Consejo (CE, EURA- TOM, CECA) 2333/95, 2334/95 y 2335/95 de 18 de septiembre de 1995 (DO L 240 de 7.10.1995, p. 1, 9 y 12, respectivamente). DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 Comité de Empleo. Las medidas ten drán en cuenta los resultados del segui miento conjunto de la evolución de la estrategia europea de empleo, especial mente mediante el Informe conjunto sobre el empleo y las Directrices para el empleo, así como los resultados del tra bajo plurianual de integración de la di mensión del empleo en las políticas comunitarias. . La Comisión asume la responsabilidad de la programación, gestión y supervi sión de las medidas de incentivación del empleo. . Se adjunta una propuesta de la Comi sión para una Decisión, que deberá en trar en vigor el 1 de enero de 2001. 9. Presupuesto Se propone asignar a las MIE una dota ción presupuestaria de 55 millones de euros para el quinquenio 2001 a 2005. Para 2001 la cantidad ascenderá a 15 millones de euros, y para cada uno de los cuatro años posteriores la cantidad será de 10 millones de euros. PROPUESTADE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVAAMEDIDAS COMUNITARIAS DE INCENTIVACIÓN DEL EMPLEO (TEXTO PERTINENTE ALOS FINES DEL EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comu nidad Europea, y, en particular, su artículo 129, Vista la propuesta de la Comisión 5 , Visto el dictamen del Comité Económico y Social 6 , Visto el dictamen del Comité de las Regio nes 7 , De conformidad con el procedimiento esta blecido en el artículo 251 del Tratado 8 , Considerando lo siguiente: 1) El artículo 3 del Tratado establece que entre las actividades de la Comunidad se in cluirá el fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros, con vistas a aumentar su eficacia mediante el desarrollo de una estrategia coor dinada para el empleo; 2) El Título VIII del Tratado, y en parti cular el artículo 127, establece que la Comu nidad complementará la actuación de los Estados miembros en caso necesario, y que al formular y aplicar las políticas y medidas co munitarias deberá tenerse en cuenta el obje tivo de un alto nivel de empleo; 3) El Título VIII del Tratado, y en particu lar el Artículo 128, establece los procedimientos mediante los que los Estados miembros y la Co munidad trabajarán para desarrollar una estra tegia coordinada en favor del empleo y, en concreto, para promover una mano de obra cua lificada, formada y adaptable y unos mercados de trabajo que puedan responder a las transfor maciones económicas; principalmente, que el Consejo adoptará orientaciones para alcanzar el objetivo de desarrollar una estrategia coordina da para el empleo y podrá formular recomenda ciones a los Estados miembros, y que el Consejo y la Comisión prepararán un informe anual conjunto para el Consejo Europeo sobre la si tuación del empleo. 4) El Consejo Europeo Extraordinario so bre el Empleo, celebrado en Luxemburgo los 162 DOCUMENTOS 6 DO C. 7 DO C. 8 DO C. 5 DO C. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 días 20 y 21 de noviembre de 1997, inició una estrategia global para el empleo, la Estrate gia europea de empleo, que incluye la coordina ción de las políticas de empleo de los Estados miembros basándose en las directrices para el empleo acordadas en común (el proceso de Lu xemburgo), la continuación y el desarrollo de una política macroeconómica coordinada y un mercado interior eficaz, que siente las bases de un crecimiento sostenible, un nuevo dinamismo y un clima de confianza favorable a la reactiva ción del empleo; esta estrategia incluye también una movilización más sistemática del conjunto de las políticas comunitarias al servicio del em pleo, tanto si se trata de políticas marco como de políticas de apoyo. 5) El Consejo Europeo de Lisboa aprobó un nuevo objetivo estratégico para la Unión: convertirse en la economía basada en el cono cimiento más competitiva y dinámica, capaz de sostener un crecimiento económico con más y mejores empleos y con mayor cohesión social para, de este modo, alcanzar nuevamente las condiciones necesarias para el pleno empleo; con este objeto, estableció un nuevo conjunto de objetivos y criterios de referencia para la comparación y los introdujo en un nuevo mé todo abierto de coordinación a todos los nive les, acompañado de una función reforzada de orientación y coordinación para el Consejo Europeo, con el fin de garantizar una direc ción estratégica más coherente y un segui miento más eficaz del progreso realizado. Asimismo, instó a que la revisión a medio plazo del proceso de Luxemburgo insufle un nuevo ímpetu a dicho proceso, enriqueciendo las directrices con unos objetivos más concre tos y estableciendo relaciones más estrechas con otros ámbitos políticos pertinentes. 6) El artículo 129 autoriza al Consejo a adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su actuación en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarro llar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover plantea mientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto. 7) En el pasado, el Parlamento Europeo ha apoyado con firmeza las actividades comu nitarias en favor del empleo. 8) El Consejo Europeo ha establecido que deben elaborarse y recogerse estadísticas e indicadores comparables y fiables en el ámbi to del empleo y del mercado de trabajo. 9) La Decisión 2000/98/EC del Consejo, de 24 de enero de 2000, creó el Comité de em pleo basándose en el artículo 130 del Tratado para promover la coordinación entre los Esta dos miembros en materia de políticas de em pleo y del mercado de trabajo 9 . 10) En dicha Decisión se prevé un impor te de referencia financiera, sin perjuicio de los poderes de la autoridad presupuestaria, tal como se definen en el Tratado. 11) La Decisión 98/171/CE del Consejo, de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunitarias en materia de análisis, de investi gación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo, por la que actual mente se rigen dichas actividades, quedará derogada el 31 de diciembre de 2000 10 . 12) La presente Decisión dará continui dad y desarrollo a las actividades emprendi das sobre la base de la Decisión 98/171/CE del Consejo. 13) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 99/468/CE del Con sejo, de 28 de junio de 1999, por la que se es tablecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 11 , las medidas para la ejecución de la presente Decisión deberán adoptarse utilizando el procedimiento consultivo esta blecido en el artículo 3 de dicha Decisión. 163 DOCUMENTOS 9 DO L 29 de 4.2.2000, p. 21-22. 10 DO L 63 de 4.3.1988, p. 26-28. 11 DO L 184 de 17.7.1999. p. 23. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 DECIDEN: Artículo 1. (Establecimiento de activi dades comunitarias) 1. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 se realizarán actividades comunitarias en materia de análisis, de investigación y de coo peración entre los Estados miembros en el ámbito del empleo y el mercado de trabajo. 2. Dichas actividades contribuirán tam bién al desarrollo de una estrategia coordina da para el empleo mediante el análisis, el seguimiento y el apoyo a las acciones em prendidas en los Estados miembros, con el debido respeto a sus competencias en este ámbito. Artículo 2. (Objetivos) 1. Las actividades a las que se refiere la presente Decisión son las directamente rela cionadas con la aplicación del Título sobre el empleo del TCE. Su principal tarea es el de sarrollo, la planificación, la supervisión, el seguimiento y la evaluación de la estrategia europea para el empleo, con la atención pues ta especialmente en el futuro. 2. Su objetivo es, en particular, fomentar la cooperación entre los Estados miembros en lo que se refiere al análisis, la investigación y el seguimiento de la política del mercado de trabajo, determinando las mejores prácticas y promoviendo los intercambios y transferencias de información y experiencias, desarrollando el enfoque y los contenidos de la estrategia euro pea para el empleo y aplicando una política de información activa en este ámbito. Artículo 3. (Medidas comunitarias) 1. Con el fin de alcanzar los objetivos a los que se hace referencia en el artículo 2, las medidas comunitarias incluirán las siguien tes actividades: 1) Actividades que, dentro del objetivo político acordado de aumentar la tasa de em pleo, apoyen un enfoque más estratégico de la política de empleo en la UE mediante el aná lisis y la evaluación de las tendencias del em pleo, el marco político general, la valoración de las opciones políticas y la repercusión de las políticas comunitarias. En la medida de lo posible, el análisis será específico para hom bres o mujeres. 2) Actividades destinadas a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la eva luación de sus planes nacionales de acción de forma coherente y coordinada. En el quinto aniversario de la Cumbre sobre el empleo de Luxemburgo, al final del primer período de aplicación de las directrices para el empleo, se completará un ejercicio especial de evalua ción. 3) Actividades dirigidas a poner en co mún e intercambiar las experiencias de los Estados miembros, tanto en lo que se refiere a los pilares como a cada una de las directri ces, tal como se establece en las directrices anuales para las políticas de empleo de los Estados miembros. Esta cooperación intensi ficada ayudará a los Estados miembros a de sarrollar sus políticas de empleo conforme a las enseñanzas que se desprendan. 4) Actividades encaminadas a seguir la estrategia europea para el empleo en los Es tados miembros, en particular a través del Observatorio Europeo del Empleo. 5) Trabajo técnico y científico necesario para desarrollar indicadores comunes, mejo rar y completar las estadísticas, los análisis comparativos de resultados y el intercambio de información sobre las mejores prácticas, en la medida en que su realización a escala europea sea más eficaz en términos de coste que a escala de cada Estado miembro. 164 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 6) Análisis prospectivo en ámbitos políti cos importantes para la Comisión y los Esta dos miembros, para el desarrollo de la estrategia europea de empleo mediante análi sis exploratorio, nuevos ámbitos de investiga ción e integración del impacto de las políticas comunitarias en el empleo. 7) Actividades para apoyar la contribu ción de las presidencias de la Unión Europea con vistas a destacar elementos prioritarios de las estrategias, como la organización de actos especiales de relevancia internacional o de interés general para la Unión y los Esta dos miembros. 2. Al aplicar las medidas a las que se hace referencia en el apartado 1, la Comi sión tendrá en cuenta los datos estadísticos y los estudios e informes de proyectos proce dentes de organizaciones internacionales como la Organización de Cooperación y De sarrollo Económicos (OCDE) y la Organiza ción Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 4. (Resultados) El resultado de las actividades a las que se hace referencia el artículo 3 variará según el tipo de actividad de que se trate: podrá ser el informe sobre El empleo en Europa u otras pu blicaciones, documentos de trabajo, informes dirigidos al Consejo y a la Comisión, en par ticular el Informe conjunto sobre el empleo, o bien seminarios nacionales, por ejemplo, para la preparación de los planes nacionales de acción, seminarios sobre política de em pleo o la organización de importantes actos internacionales sobre temas prioritarios o de in terés general. Se hará un mayor uso de las posi bilidades que ofrece Internet para la difusión de los resultados (publicación en la red, char las y seminarios en internet) y como instru mento para alentar la cooperación y el intercambio de información. Artículo 5. (Coherencia y complementariedad) La Comisión garantizará la coherencia y complementariedad entre las medidas apli cadas en virtud de la presente Decisión y los demás programas e iniciativas comunitarios relacionados (como el programa de inclusión social y el Programa marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tec nológicos). Los resultados de otras iniciativas comunitarias podrán ser utilizados como con tribuciones a las acciones a las que se refiere la presente Decisión, y los resultados de las actividades relacionadas con esta Decisión podrán constituir una aportación para otras iniciativas comunitarias. Artículo 6. (Participación de terceros países) [ampliac.] 1. Las actividades estarán abiertas a la participación de: --- los países del Espacio Económico Eu ropeo, --- los países candidatos de Europa Cen tral y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones previstas en los Acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos, --- Chipre y Malta y Turquía, sobre la base de los acuerdos bilaterales que se celebren con dichos países, --- otros países mediterráneos en el con texto de las relaciones de la Unión Eu ropea con dichos países. 2. El coste de la participación contempla da en el apartado 1 correrá a cargo de los paí ses interesados o bien se incluirá en las rúbricas del presupuesto comunitario que cu bren la aplicación de los acuerdos de coopera ción, asociación o partenariado con dichos países en el ámbito en cuestión. 165 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 Artículo 7. (Aplicación) 1. La Comisión llevará a cabo estas acti vidades conforme a la presente Decisión. 2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo integrado por los repre sentantes de los Estados miembros y presidi do por el representante de la Comisión (en lo sucesivo denominado «el Comité».) 3. Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicará el procedimiento con sultivo establecido en el artículo 3 de la Deci sión 1999/468/CE de] Consejo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y en el artículo 8. 4. El representante de la Comisión con sultará en particular al Comité sobre los si guientes aspectos: --- las directrices generales para la pues ta en práctica del programa; --- los presupuestos anuales y la distri bución de fondos entre las diferentes medidas; --- el plan anual de trabajo para la ejecu ción de las acciones del programa y las propuestas de la Comisión relati vas a los criterios de selección para la ayuda financiera. 5. Con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad del presente programa con otras medidas a las que hace referencia el artículo 5, la Comisión mantendrá regular mente informado al Comité sobre otras accio nes comunitarias relacionadas. Si procede, la Comisión establecerá una cooperación regular y estructurada entre este Comité y los comités creados para otras políticas, instrumentos y acciones pertinentes. Artículo 8. (Vínculos que deberán establecerse) La Comisión establecerá los vínculos nece sarios con el Comité de empleo así como con los interlocutores sociales dentro del marco de las actividades a las que se refiere la pre sente Decisión. La Comisión informará a los interlocutores sociales europeos, a petición de éstos, sobre los resultados de sus actividades de ejecución. Artículo 9. (Financiación) 1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades comuni tarias objeto de la presente Decisión para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005 se eleva a 55 millones de euros. 2. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. 3. La Comisión podrá hacer uso de asis tencia técnica y/o administrativa, para benefi cio mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, así como para apoyar el gasto. Artículo 10. (Evaluación y presentación de informes) 1. La Comisión determinará indicadores de realización para las acciones, supervisará el logro de los resultados provisionales y re alizará evaluaciones independientes en el tercer año (medio plazo) y al principio del úl timo año (expost) del programa. Las evalua ciones medirán, en particular, el impacto logrado y la eficiencia de la utilización de re cursos, y facilitarán recomendaciones sobre ajustes y la posible ampliación del programa 2. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las acciones em prendidas y de los informes de evaluación. 3. En función de las evaluaciones, la Co misión podrá proponer una ampliación del programa. 166 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tar dar el 31 de diciembre de 2003, un informe provisional sobre los resultados de las activi dades, y un informe final antes del 31 de di ciembre de 2006. Incluirá en dichos informes información sobre la financiación comunitaria en el marco del programa y sobre la coherencia y complementariedad con otros programas, ac ciones e iniciativas relacionados, así como los resultados de evaluación pertinentes. Artículo 11. (Publicación) La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo La Presidenta Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN 1. NOMBRE DE LA ACCIÓN Propuesta de Decisión del Parlamento Eu ropeo y del Consejo relativa a medidas comu nitarias de incentivación del empleo 2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) AFECTADA(S) B55020 Empleo y mercado de trabajo B55020A Empleo y mercado de trabajo Gastos de administración 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 129 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). 4. DESCRIPCIÓN DE LAACCIÓN 4.1. Objetivo general Las medidas comunitarias de incentiva ción del empleo abarcarán actividades direc tamente relacionadas con la aplicación del Título sobre el empleo del TCE. Las principa les tareas serán las siguientes: desarrollo, planificación, supervisión, seguimiento y eva luación de la estrategia europea para el em pleo con una clara orientación prospectiva. Se pretende, en particular, alentar la coopera ción entre los Estados miembros sobre el aná lisis, la investigación y la supervisión de la política de mercado del trabajo, determinan do las mejores prácticas y promoviendo los intercambios de información y experiencias, desarrollando el enfoque y los contenidos de la estrategia europea para el empleo y llevan do a cabo una política de información activa en este ámbito. Estas actividades serán una continuación de las emprendidas sobre la base de la Deci sión 98/171/CE del Consejo de 23 de febrero de 1998, relativa a las actividades comunita rias en materia de análisis, de investigación y de cooperación en el ámbito del empleo y del mercado de trabajo, que estableció estas acti vidades por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2000. 4.2. Duración de la acción y modalidades previstas para su renovación Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005. 167 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 5. CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS O INGRESOS 5.1. Gastos no obligatorios 5.2. Créditos disociados 6. NATURALEZA DE LOS GASTOS O INGRESOS --- Contratos de estudios y de prestación de servicios, reuniones de expertos y organi zación de conferencias y seminarios, así como para gastos de publicación y difu sión. --- Subvención inferior al 75% de los gas tos totales para la financiación conjun ta con otras fuentes de] sector público o privado. 7. INCIDENCIA FINANCIERA 7.1. Modo de cálculo del coste total de la operación (relación entre costes unitarios y coste total) Se han hecho estimaciones basándose en la experiencia anterior y, en particular, en las cantidades de la línea presupuestaria B5 5020 en el período 19982000. Para el cálculo se tienen en cuenta las nuevas necesidades derivadas de] Título VII del Tratado. Las ten dencias en las cantidades presupuestarias se presentan sólo a título indicativo (y son com patibles con los límites máximos establecidos en la partida 3 de las previsiones financie ras). 168 DOCUMENTOS Desglose del presupuesto para 2001; en millones de euros (precios corrientes) Desglose 2001 (millones de EUR) Nº Coste unidad Coste total Análisis de las tendencias del mercado de trabajo --- Análisis y estudios --- El empleo en Europa --- Estudios --- Desarrollo de estadísticas, indicadores 1 3 o 4 1 0,50 0,20 1,80 0,50 0,70 1,80 Seguimiento, evaluación de la Estrategia Europea para el Empleo --- Evaluación de los PNA --- Revisiones por expertos del sector 12 1 0,50 0,80 6,00 0,80 Análisis prospectivo --- Estudios 6 0,20 1,20 Actos y seminarios especiales --- Seminarios, SPE --- Otros actos importantes 6 2 0,15 0,20 0,90 0,40 Costes de publicación 1 0,50 0,50 To t a l 12,80 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 7.2. Desglose de los costes (partida B5502) El desglose de los costes recogido a conti nuación se refiere a los gastos indicados en el apartado 1 del artículo 3 de la propuesta de Decisión. Los puntos específicos de dicho artí culo se citan en cada punto. Otras especificaciones: 1. Tomando como base un coste anual de 500.000 euros para la elaboración del informe El empleo en Europa y tres o cuatro estudios por año a 200.000 euros cada uno. 2. Ayuda financiera a los Estados miem bros para evaluar sus PNA de forma coheren te y coordinada. Para la evaluación del primer período (19972002) de aplicación de las directrices para el empleo 2001/2002, se ha previsto una cifra de 7,6 millones de eu 169 Costes totales de la operación, en millones de euros (precios corrientes) Millones EUR 2001 2002 2003 2004 2005 Total B55020 12,8 7,8 7,8 7,8 7,8 44,0 B5502A 2,2 2,2 2,2 2,2 2,2 11,0 Total 15,0 10,0 10,0 10,0 10,0 55,0 DOCUMENTOS Créditos de compromiso en millones de euros (precios corrientes) Asunto (corr. Art. 3. 1 ) 2001 2002 2003 2004 2005 Total 1. Análisis de las tendencias del mercado de trabajo (a) 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 6,0 2. Evaluación de los PNA (b) 6,1 1,5 0,8 0,8 0,8 10,0 3. Revisión por expertos, determinación y transferencia de buenas prácticas (c) 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 4,0 4. Desarrollo de estadísticas e indicadores comparables (e) 1,8 1,7 2,5 2,5 2,5 11,0 5. Análisis prospectivo, nuevos ámbitos de investigación (f) 1,1 1,1 0,8 0,8 0,6 4,4 6. Actos especiales, seminarios de presidencia, seminarios SPE (g) 1,3 1,1 1,1 1,1 1,1 5,7 7. Costes de difusión y de publicación 0,5 0,4 0,4 0,6 0,6 2,5 8. Evaluación 0,0 0,0 0,2 0,0 0,2 0,4 Total 12,8 7,8 7,8 7,8 7,8 44,0 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 ros. Para los años siguientes se prevé una subvención anual de 0,8 millones de euros. 3. Consiste principalmente en coopera ción con Eurostat; para el período 20032005 se prevé una cantidad adicional de 800.000 euros con el objeto de preparar nuevos instru mentos de realización de encuestas (Encues ta sobre los costes laborales, Encuesta sobre la estructura de los salarios, módulos de la encuesta sobre la población activa, encuesta sobre la demanda de mano de obra). 4. En el contexto de la integración de la dimensión del empleo en las políticas comu nitarias (en aplicación del artículo 127 del TCE). 5. Ayuda prevista para apoyar cuatro conferencias a 150 000 euros cada una; 200 000 euros para otros eventos importantes; para dos actos sobre los servicios públicos de em pleo a 150.000 euros cada uno; y 200.000 eu ros para una gran iniciativa en el marco de revisión del primer período de aplicación de la estrategia para el empleo en 2001. 6. Basándose en los costes actuales de pu blicación de los proyectos antes citados (in cluida la corrección, publicación, impresión y preparación para su introducción en la red). 170 DOCUMENTOS 7.3. Asistencia técnica y/o administrativa y apoyo del gasto (partida B5 502A) Créditos de compromiso; millones de euros (precios corrientes) 2001 2002 2003 2004 2005 Total OATObservatorio del empleo 2,2 2,2 2,2 2,2 2,2 11,0 Total 2,2 2,2 2,2 2,2 2,2 11,0 7.4. Calendario de créditos de compromiso y de pago Créditos de pago; millones de euros (precios corrientes) Año de los créditos de compromiso 2001 2002 2003 2004 2005 Total Créditos de pago 2001 8,0------------8,0 2002 5,0 4,0 --- --- --- 9,0 2003 2,0 4,0 4,0 --- --- 10,0 2004 --- 2,0 4,0 4,0 --- 10,0 2005 --- --- 2,0 4,0 4,0 10,0 2006 --- --- --- 2,0 4,0 6,0 2007+ ------------2,02,0 Total 15,0 10,0 10,0 10,0 10,0 55,0 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE Todas las actividades financiadas están sujetas a análisis antes, durante y después de su realización por parte de los servicios com petentes en lo que se refiere a la calidad del contenido y a su relación coste eficacia. Estas medidas se completarán con el trabajo lleva do a cabo por los servicios financieros de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, incluida la supervisión in situ. Los documentos que obligan contractualmente a la Comisión y a los beneficiarios de los pagos contienen dispo siciones antifraude para garantizar el uso co rrecto de las subvenciones comunitarias. 9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTEEFICACIA Los elementos que se exponen a continua ción sólo afectan a la línea presupuestaria establecida conforme a la presente Decisión. No obstante, debe tenerse en cuenta que se promoverán acciones de complemento de otros programas, en particular los del Fondo Social Europeo, otras iniciativas comunita rias (EQUAL y el artículo 13) y en el contexto del Quinto Programa Marco de Investigación y Desarrollo. Dada la limitación de los recursos finan cieros, las acciones que se promuevan en vir tud de este mecanismo se realizarán teniendo en cuenta, por una parte, los principios del análisis de rentabilidad y, por otra, mediante una selección rigurosa de las actividades para generar un importante efecto multipli cador y un elevado valor añadido. 9.1. Objetivos específicos y cuantificados; población destinataria Las medidas de incentivación del empleo abarcarán actividades directamente relacio nadas con el cumplimiento de las disposicio nes del Título sobre el empleo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con tribuirán a desarrollar, planificar, supervisar, seguir y evaluar la estrategia europea de em pleo. Para garantizar la evolución de esta es trategia, es importante apoyar su dimensión de futuro. El objeto de las MIE no es financiar la investigación general, puesto que para ello la Comisión ya cuenta con otros instrumen tos. Su objetivo, en concreto, será fomentar la cooperación entre los Estados miembros en el análisis, la investigación y la supervisión de la política del mercado de trabajo, determinando las mejores prácticas y promoviendo intercam bios y transferencias de información y expe riencias, desarrollando el planteamiento y los contenidos de la estrategia europea de empleo y llevando a cabo una política de información activa en este terreno. Los beneficiarios finales de la contribución financiera comunitaria serán las instituciones académicas o de investigación, las consultorías, los interlocutores sociales, los operadores de proyectos, las ONG, las autoridades locales, regionales y nacionales, etc. Los usuarios fi nales de estas actividades serán la Comisión y los Estados miembros, así como, en lo que se refiere al material difundido, el público en general. 9.2. Justificación de la acción Tal como se establece en el artículo 129 del TCE, el Consejo podrá: «adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbi to del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparati vos y asesoramiento, así como promover plan teamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto». Es éste un instrumento operativo necesa rio para desarrollar y apoyar la estrategia co 171 DOCUMENTOS REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 mún de empleo establecida en el Título sobre el empleo del TCE (artículos 125 a 130). Se ocupará de actividades en las que se produz ca una claro valor añadido cuando se lleven a cabo a escala comunitaria, complementando las actividades existentes en los Estados miembros. Este programa comprende esencialmente el análisis, la investigación y el intercambio de mejores prácticas, pero también se apoya rá en otras herramientas de observación. En particular, los resultados de otras iniciativas comunitarias se utilizarán como aportaciones importantes a las acciones desarrolladas, y los resultados de este programa podrán usar se como contribuciones a otras iniciativas de la Comunidad. Las MIE podrán incluir investigación ex perimental, como proyectos piloto y proyectos de demostración, puesto que éstos pueden ser financiados en virtud de lo dispuesto en el ar tículo 129 del TCE. No obstante, a través del artículo 6 del Fondo Social Europeo se finan cian proyectos similares, por lo que, para evi tar duplicaciones, estos proyectos piloto y experimentales no están incluidos en las me didas de incentivación del empleo. 9.3. Seguimiento y evaluación de la acción Dada la naturaleza del programa, las fun ciones de supervisión y evaluación van incor poradas a las actividades realizadas, a fin de poder obtener el máximo beneficio. Por lo que se refiere a la evaluación del contenido de las acciones, se seguirán dos planteamientos: --- un análisis de eficiencia para comparar los resultados obtenidos de cada activi dad con los objetivos establecidos para ella; --- un análisis de eficacia para determinar el impacto de las actividades promovidas en el desarrollo de la política. Están previstas una evaluación interme dia y una evaluación final de todo el progra ma, que serán realizadas por un evaluador externo. La Comisión presentará un informe inter medio de los resultados de las actividades al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regio nes, a más tardar el 31 de diciembre de 2003, y un informe final antes del 31 de diciembre de 2006. 10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE ADE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO) La movilización de los recursos adminis trativos y humanos será cubierta por los re cursos ya atribuidos al servicio de gestión. 172 DOCUMENTOS 10.1. Incidencia en el número de puestos de trabajo Tipo de puesto Personal que será asignado para gestionar la operación Fuente Duración Puestos permanentes Puestos temporales Recursos existentes en la DG o departamento competente Recursos adicionales Funcionarios o personal temporal 3,0 2,0 1,0 --- --- --- 3,0 2,0 1,0 5 años 5 años 5 años Otros recursos --- Total 6,0 --- 6,0 5 años A B C REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26 10.3. Aumento de otros gastos administrativos como consecuencia de la acción El personal de la Dirección A de la DG Em pleo y Asuntos Sociales se ocupará de la ges tión de las acciones y de la utilización de sus resultados, si fuera necesario con la colabora ción de otros servicios de la Comisión compe tentes. Están previstas otras reuniones de un grupo de trabajo en el marco del Comité de empleo. Dado que el estado financiero de di cho Comité ya permite la creación de grupos de trabajo y la financiación de sus reuniones, no está previsto ningún otro gasto. 173 DOCUMENTOS 10.2. Incidencia económica global de los recursos humanos Cantidades EUR Método de cálculo Funcionarios Agentes temporales Otros recursos (indíquese partida presupuestaria 3.240.000 6personas/año * 108 00 EUR (costes unidad) * 5 años Títulos Al, A2, A4, A5 y A7 Total 3.240.000 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 26

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