Propuesta de coordinación del Catastro con las Notarías

AutorEnric Brancós Núñez
Páginas121-126

Citando a ROCA SASTRE, «se califica de tradicional al denominado problema de la identificación de la finca. El expresado problema se plantea generalmente en los términos siguientes: Es evidente la importancia fundamental de la finca en nuestro sistema inmobiliario registral por constituir la base física del Registro de la propiedad en su función de soporte material del dominio y los demás derechos reales y por constituir la mutación jurídico-registral de éstos el acto registrable. Sin embargo, a pesar de esta importancia, la realidad física de la finca puede faltar por haber tenido acceso registral una finca imaginaria, por haber sido inmatriculada la finca con características físicas distintas de las reales o por haber ingresado, en todo o en parte, en el Registro una finca ya inmatriculada, produciéndose la irregularidad de la doble inmatriculación, así como es posible que la finca inmatriculada haya cambiado sus características anteriores».

El origen del problema se halla, sin duda, en el hecho de que en 1861 no había en España un Catastro en condiciones que proporcionara los cimientos en que apoyar el naciente Registro de la Propiedad. La carencia trató se suplirse posteriormente con unos proyectos de ordenación del Catastro que, cuanto más ambiciosos eran, antes fracasaban. Así, la ley catastral de 1906 trató de llevar la coordinación con el Registro de la Propiedad hasta el punto de fagocitarlo creando en su artículo 34 -curiosa coincidencia- los «títulos reales definitivos» de las parcelas catastrales, que debían convertirse en una especie títulos-valores, legitimadores del dominio, en aras a una movilización del valor de la propiedad inmueble. Tales títulos reales tenían la pretensión, inspirada en el acta Torrens, de ser inatacables judicialmente tanto en relación a las características de su descripción física como respecto de las titularidades jurídicas. El adquirente conforme al título no podía ver alterada su posición. Los derechos de los terceros, aún reconocidos judicialmente, se repararían con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Ni que decir tiene que fue vana la pretensión y el invento acabó en agua de borrajas.

A lo largo de todo este siglo que ya termina se han producido sucesivos y repetidos intentos de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad sin que podamos aplaudir avance significativo alguno. A pesar a la indudable utilidad social que aportaría una solución. Seguramente los...

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