Propuesta de circuito de segunda oportunidad en la estructura organizativa de la nueva oficina judicial
Autor | Paloma Sampedro Herreros |
Cargo | Letrada de la Administración de Justicia, Directora del Servicio común procesal general de Amposta |
Páginas | 57-72 |
La crisis económica padecida en España trajo consigo un incremento notable de los procesos ejecutivos en los Juzgados. Las oficinas judiciales se vieron desbordadas por una ingente cantidad de solicitudes de lanzamiento de vivienda habitual. Desde diferentes perspectivas, comenzaron a aflorar resoluciones, protocolos y experiencias de coordinación institucional, que respondía a una sensibilidad emergente frente al fenómeno imparable de la desposesión residencial y la situación de clara indefensión del consumidor para impugnar la existencia de cláusulas abusivas en la contratación bancaria. Las directivas europeas y las posteriores resoluciones del TJUE construyeron una nueva orientación en la justicia civil que abordó de oficio la construcción de un espacio de protección al consumidor antes reservado a la justicia rogada.
El presente artículo no pretende analizar el nuevo instrumento de la segunda oportunidad desde su oportunidad, eficacia o eficiencia sino, dentro de la colaboración institucional creada como consecuencia del escenario legislativo previo a su entrada en vigor, ofrecer la posibilidad de diseño de un circuito que dote al ciudadano de las herramientas defensivas adecuadas a su concreta situación de insolvencia e impulsar una auténtica rehabilitación del deudor persona física de buena fe.
A continuación, enumeraré algunos de los puntos de vista que abonan esta iniciativa:
- Desde un punto de vista macroeconómico, la insolvencia individual no es un fenómeno ajeno a la política económica. El Banco Mundial en su informe sobre la insolvencia de la persona natural1, afirma que la crisis financiera mundial de 2008 ha demostrado, por primera vez las conexiones entre el endeudamiento personal y una crisis sistémica: el origen de la crisis financiera en las prácticas de préstamos de alto riesgo en el mercado de EE.UU demostraron una clara vinculación entre la expansión del crédito ilimitado a empresas y particulares y la estabilidad financiera macroeconómica. La mayoría de estudios realizados sobre la crisis financiera mundial han coincidido en la conclusión de que el endeudamiento de personas naturales y la falta de mecanismos adecuados para tratar con él, pueden tener graves repercusiones sociales y económicas. La Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 20142, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y fracaso empresarial, aborda como una de sus líneas estratégicas, la regulación de un mecanismo de segunda oportunidad para el deudor persona natural que evite su exclusión social. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley 25/2015 afirma que la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de un cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo. En suma, una sólida recuperación económica precisa un tratamiento específico de la insolvencia individual. Un sistema de ejecución con el único horizonte de la responsabilidad patrimonial ilimitada del deudor ofrece al ejecutado de buena fe un estímulo negativo a la iniciativa empresarial y favorece el auge de la economía sumergida por lo que resulta necesario hacer valer instrumentos legales de rehabilitación del deudor.
- Desde un punto de vista sistemático, las reformas legislativas introducidas consecuencia de la severa realidad económica se materializaron en revisiones normativas aisladas que, de un lado reforzaban la protección de la vivienda habitual y, de otro, adecuaban los trámites procesales para introducir la necesaria corrección contractual a situaciones de claro desequilibrio entre las partes. Así las cosas, los procedimientos ejecutivos singulares eran ya suspendidos ya revisados en la cantidad despachada por principal provocando numerosos incidentes sin vocación de abordar de modo global el pasivo total del deudor.
- Socialmente, el panorama ejecutivo proyectaba una condena a la exclusión social del deudor insolvente, consecuencia innegable del principio de responsabilidad patrimonial universal contemplado en el artículo 1911 código civil. El sobreendeudamiento de muchas familias les precipitaba a una exclusión residencial seguida de un futuro clientelar de los servicios sociales.
- Desde la óptica forense, se acumulaban ejecuciones frente a idénticos ejecutados superponiéndose las trabas y las anotaciones preventivas de embargo. El fenómeno se visualizó con mayor nitidez en los partidos judiciales con implantación de la NOJ en los que el SCPE tenía atribuida de forma única y excluyente la totalidad de los procedimientos ejecutivos. La averiguación patrimonial ofrecía escasas posibilidades de traba y las ejecuciones agotaban los “embargos de papel” que daban paso a un archivo provisional subsiguiente en espera de una mejor fortuna.
- La percepción de los acreedores de un escenario de recuperación patrimonial del deudor ejecutado se antojaba quimérica puesto que éste, con la responsabilidad patrimonial que tenía pendiente, difícilmente volvería al circuito económico.
- La protección de la vivienda habitual como interés digno de tutela emplaza a los poderes públicos a blindar mecanismos tuitivos hábiles y eficaces que la legislación común, bajo los presupuestos del derecho de obligaciones, no puede ofrecer.
- Los operadores jurídicos están llamados a dignificar el proceso. Los ciudadanos deben percibir el proceso como garantía y no como un conjunto de trámites inexorables frente a los que la mejor solución es la huida. Desde esta perspectiva los actos de comunicación en los procesos de ejecución se constituyen en una herramienta de primer nivel para baremar la calidad del proceso. El ejecutado debe ser informado en términos asequibles de su capacidad de accionar en el proceso.
- La justicia gratuita no alcanzaba a un sector poblacional que había recibido con intensidad el impacto de la crisis. Resulta frecuente la denegación de justicia gratuita a ciudadanos y familias que si bien no se encuentran en el umbral de vulnerabilidad, sus recursos le permiten subvenir sus necesidades básicas pero no afrontar los gastos de un asesoramiento y dirección letrada.
Consecuencia de estas motivaciones resultaba preciso tejer una red de colaboración institucional que permitiera al ejecutado de buena fe tomar conocimiento de las posibilidades defensivas derivadas de su insolvencia. Dicho circuito debía integrar necesariamente a la red asistencial, a la que se ofrecía un escenario no sólo paliativo o corrector de los efectos del proceso sino impulsor de un procedimiento de fresh start o discharge3. Los servicios municipales colapsados en la búsqueda de recursos básicos y alternativas habitacionales, debían asumir una posición proactiva en la superación la situación de sobrendeudamiento a fin de evitar que las políticas únicamente asistenciales precipitaran a la exclusión social y estigmatización de colectivos de riesgo.
Los colegios profesionales de letrados desde sus líneas programáticas de trasformación social mediante la difusión de mejores prácticas en derecho y de formación de sus colegiados, estaban llamados a ser parte nuclear del circuito. El tímido impacto de las revisiones legislativas se visualiza en el número de concursos de personas físicas francamente ridículo en comparación con otros países de nuestro entorno. La defensa de los colectivos socialmente más vulnerables en los procedimientos ejecutivos singulares confía su tutela a la justicia gratuita pero existe otro sector poblacional, que en clara situación de insolvencia, no cumplen los recursos para ser considerados deudores hipotecarios sin recursos. Respecto de este grupo, los letrados coinciden en la dificultad de acceso al sistema de segunda oportunidad. Por tanto, resulta preciso activar los resortes oportunos para superar las siguientes líneas teleológicas:
- Formación letrada que profundice en los procesos ejecutivos singulares y en el concursal al objeto de realizar un análisis y diagnóstico exhaustivo de la línea defensiva. Los colegios de abogados comprometidos con garantizar el nivel de calidad profesional y de competencia técnica de los Abogados así como velar por la armonización de las especializaciones, están compelidos a crear turnos específicos que contemplen un profundo conocimiento de los mecanismos de segunda oportunidad, derecho concursal y habilidades de negociación.
- Políticas activas de divulgación del mecanismo de segunda oportunidad como instrumento hábil procesal para la rehabilitación del deudor. La hoja de ruta fijada por Consejo General de la Abogacía española para el periodo 2017-2020 contempla cinco ejes programáticos que transversalmente legitimarían este empeño.
- Aproximación a un sector de la ciudadanía que normalmente queda extrarradio de la justicia gratuita y que carece de recursos económicos para acceder a la asistencia y dirección letrada.
- Coordinación con los sistemas sociales de base al objeto de obtener documentación procesalmente relevante. La prolija documental exigida tanto para la suspensión del lanzamiento (artículo 2 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo) como para preparar la iniciación del procedimiento concursal requiere en no...
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