A propósito de las relaciones entre el derecho penal y el derecho civil (Sobre la natura leza del Derecho penal)
Autor | Juan José González Rus |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho penal, Universidad de Córdoba |
Páginas | 417-427 |
— 417 —
A PROPóSITO DE lAS RElACIONES
ENTRE El DERECHO PENAl Y El DERECHO CIVIl
(SObRE lA NATURAlEzA DEl DERECHO PENAl)
J J G R
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Córdoba
Buscando algún tema que hiciera menos impropia la presencia de un penalista
en un libro de civilistas, encontré, en una caja olvidada desde hace años –en donde
se han ido acumulando los temas de estudio que quedan pendientes a lo largo de
una vida–, un voluminoso fajo de fichas, resúmenes manuscritos (casi todos con la
estilográfica Montblanc que me regalaron mis padres cuando acabé la carrera) y fo-
tocopias traídas de Alemania e Italia; material del que me he servido para redactar
estas sucintas reflexiones, más ajenas que propias. La factura del trabajo es, cons-
cientemente, la de otros tiempos, con gran presencia de autores que hablan por sí
mismos y que exponen sus ideas con su propio estilo. Lo he querido así porque ello
me permitía darme la satisfacción de recuperar para una publicación del siglo XXI
retazos del pensamiento y la palabra escrita de brillantes y relevantísimas figuras de
la Ciencia Penal y de la Ciencia Jurídica alemana, italiana, francesa y española que
los jóvenes penalistas de hoy, muy probablemente, si acaso conocen, es de oídas.
La bibliografía que se cita es “clásica” (que no antigua) porque hoy práctica-
mente nadie se ocupa de estos temas. El Derecho penal nunca fue, como ahora,
un material tan perecedero, ni el momento menos propicio para grandes elucu-
braciones, pues el vértigo legislativo no deja tiempo más que para mantenerse a
flote en los procelosos mares de las sucesivas reformas. Por eso, lo más que puede
encontrarse sobre este asunto en la literatura penal actual son lacónicas referencias
al mismo, mostrándose partidario de una u otra de las opciones en discusión. Las
aportaciones “clásicas”, siguen siendo hoy, pues, las fuentes de las que nutrirse en
cuestiones como ésta, tan principal y, hoy, tan poco relevante. Su estudio, siquiera
sea ocasional, queda, pues, también como cuestión de “añejos”, más que “clásicos”,
como yo mismo y como mi querido amigo el profesor Herrera Campos, Ramón, al
que con tanto cariño dedico estas páginas.
Este material recuperado me ha servido para reflexionar (de nuevo) sobre la
naturaleza autónoma o dependiente del Derecho Penal respecto de otras ramas del
ordenamiento jurídico y, muy especialmente, respecto del Derecho civil. Se trata
de una cuestión directamente relacionada con aspectos básicos de nuestra disci-
plina y de la propia no ción de delito. Su inte rés no responde al simple prurito del
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