Sobre el modelo cognoscitivista en la prueba judicial. A propósito de las observaciones de Mario Ruiz

AutorMarina Gascón Abellán
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas489-496

Page 489

En las páginas anteriores, Mario Ruiz ha planteado algunas cuestiones sobre el modelo cognoscitivista de la prueba que no puedo pasar por alto. Primero porque resaltan aspectos centrales, y desde luego controvertidos, de la reflexión sobre este punto crucial de la actividad judicial. Pero segundo, y sobre todo, porque las realiza al hilo de mi libro Los hechos en el derecho, que tan generosa como pacientemente comenta. Vaya, pues, por delante mi agradecimiento al autor por este gesto, pero especialmente por la ocasión que me ha brindado para repensar algunas cuestiones importantes del modelo que defiendo y para reparar en algún punto que me había pasado desapercibido.

Son varias las dudas que el autor plantea y las objeciones que (explícita o implícitamente) formula. No pretendo responder exhaustivamente a todas ellas, pero sí, al menos, a las principales. O a la principal, consistente en poner de manifiesto la insuficiencia de una concepción «estrecha» del cognoscitivismo y/o la necesidad de abrirlo a planteamientos intemalistas. Por lo demás, me parece que esta idea, aunque planteada sólo en relación con algún punto, constituye el hilo conductor de todas las dudas y reservas que el autor manifiesta.

Sobre la contrastación empírica como criterio principal de verdad

A lo largo de su comentario, Mario Ruiz proclama varias veces su adhesión al modelo cognoscitivista, pero con algunas reticencias; reticencias que se manifiestan en las precisiones que realiza sobre losPage 490 presupuestos básicos en los que tal modelo se asienta o sobre sus implicaciones. Es más, el autor lamenta in fine el escaso papel que en el modelo cognoscitivista que defiendo se atribuye a la coherencia narrativa y al consenso como criterios de verdad de las aserciones sobre hechos, o sea, justamente a aquellos criterios frente a los que el cognoscitivismo se define.

Muy resumidamente, entiendo como cognoscitivista aquel modelo epistemológico sobre la prueba según el cual ésta se dirige a la reconstrucción de los hechos litigiosos, tal y como sucedieron; o sea, a la formulación de enunciados fácticos sobre esos hechos que serán verdaderos si los hechos que describen han existido o existen en un mundo independiente. Por eso, el cognoscitivismo presupone, de un lado, una tesis epistemológica mínimamente realista (existen hechos independientes que podemos conocer) y, de otro, el concepto semántico de la verdad como correspondencia (entre el enunciado y los hechos que describe), y no el sintáctico de la coherencia o el pragmático de la aceptabilidad justificada. No me detendré a justificar por qué el paradigma cognoscitivista, basado en estos dos presupuestos, resulta más adecuado para dar cuenta de la fijación judicial de los hechos, que los modelos decisionistas o constructivistas, pues esto parece no cuestionarlo Mario Ruiz. Sí cuestiona, en cambio, otra de las notas distintivas del modelo: que el principal criterio de verdad de los enunciados asertivos que se esgrimen en el proceso de prueba (o sea, el criterio para aceptarlos como verdaderos) haya de ser la contrastación empírica, lo que significa que la verdad de los enunciados que registran experiencias inmediatas (los enunciados protocolares u observacionales, como los denominó el positivismo lógico) se obtendrá mediante la observación de los hechos a que hacen referencia y la del resto de los enunciados se obtendrá a partir de sus relaciones lógicas con éstos. Más exactamente, sostiene que el correspondencialismo está más próximo a una perspectiva intemalista que a una externalista y que, por ello, en relación a los criterios de verdad, resulta más compatible con algunos coherentismos y con ciertos pragmatismos que con la contrastación empírica.

El principal problema que parece encontrar Mario Ruiz para aceptar que la contrastación empírica es el principal criterio de verdad es que, cuando nos enfrentamos a enunciados prescriptivos, «en los que resulta de fiabilidad harto discutible el registro y la comprobación de experiencias inmediatas sobre la realidad, habrá una gran dificultad para el establecimiento de relaciones lógicas entre enunciados directamente derivados de la percepción sensorial». Y además -se pregunta el autor- «¿es que acaso podrían asumirse pautas, creencias o juicios incoherentes o acuerdos no consensuados como criterios de legitimidad política, moral o jurídica?».

Creo que este recelo sobre la plausibilidad de la contrastación empírica como criterio de verdad es infundado, pues se basa en un malentendido sobre el alcance del cognoscitivismo, al menos tal yPage 491 como yo lo concibo. El cognoscitivismo del que estamos discutiendo es tan sólo un modelo epistemológico de fijación judicial de los hechos; o sea, un modelo epistemológico sobre la prueba judicial. Pero...

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