A propósito del llamado envejecimiento activo

AutorAntonio Baylos Grau
CargoUniversidad de Castilla La Mancha (UCLM)
Páginas13-36
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1. LA VEJEZ, LA TERCERA EDAD, EL TRABAJO
Hay palabras que decaen y son sustituidas. No se sabe por qué su uso comienza a
considerarse impropio o incorrecto, como si su significado pudiera considerarse
dañino para quien quiera comunicarlo a otros. No siguen el destino de aquellas
otras maltratadas y desgastadas por las rutinas del poder o por las mezquinda-
des de los creadores de opinión2. Simplemente desaparecen de nuestro vocabu-
lario y son suplantadas por otras que se estiman más correctas, menos lesivas,
más propicias al momento histórico y a la sensibilidad de la comunidad en la
que nos insertamos. Una de ellas es la palabra vejez. Pertenece a otro tiempo.
Durante algunos años se reemplazó por “tercera edad”, la etapa de la vida que
se inicia en torno a los 65 años, y actualmente se sustituye por el eufemismo de
“personas mayores”, o personas “de edad avanzada”. Bajo este nombre aparecen
en documentos e informes, así les denominan los medios de comunicación y los
comunicadores sociales.
En el pensamiento clásico la vejez tiene dos caras. Por un lado se concibe como
una carga, la reducción de las capacidades del ser, la antesala de la muerte. Pero
por otro, la vejez proporciona la posibilidad de vivir una vida plena y satisfacto-
ria. En De Senectute, Cicerón opone la vejez como enemiga que inevitablemente
deteriora física y psicológicamente a la persona, la aliada natural del tiempo,
un penoso morbus que acompaña al ser humano y corroe su resistencia física
y psicológica, una anticipación de la muerte, al envejecimiento comprendido
como una edad que sucede suavemente a las diferentes edades que desde la
infancia, la adolescencia y juventud y la edad adulta, han ido conformando la
subjetividad de una persona, y que por tanto no inmune a los defectos, vicios o
1 Se trata de una versión de la ponencia presentada al III Congreso Internacional y XVI Congreso Nacional
de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social AESS sobre “Protección jurídica de las personas
mayores. Tutela del empleo y envejecimiento activo”, celebrado en Madrid, los días 17 y 18 de octubre de 2019.
2 GARCÍA MONTERO, L., Las palabras rotas, Alfaguara, Barcelona, 2019, p. 14.
1. La vejez, la tercera edad, el trabajo. 2. Europa y los derechos de las personas de mayor edad. 3. El envejecimien-
to activo en su versión afirmativa. 4. Envejecimiento activo y regulación legal: edad de jubilación, sostenibilidad
de las pensiones y políticas de empleo. 5. La jubilación activa ¿una medida que sostiene el envejecimiento
activo?
Antonio Baylos Grau
Universidad de Castilla La Mancha (UCLM).
ESTUDIO
A PROPÓSITO DEL LLAMADO ENVEJECIMIENTO ACTIVO1
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enfermedades, que sin embargo no pueden identificarse con ésta3, de manera
que es posible tener una vida plena desde la juventud hasta la vejez.
Esta doble mirada sobre las dos caras de la vejez se proyecta en el tiempo, com-
plicada a partir de la entrada en escena del capitalismo y la consideración del
trabajo como elemento central y definitorio de los ciclos de vida en la llamada
sociedad salarial4. La relación con el trabajo es determinante, como lo es la que
se construye a partir de la pertenencia de clase. Para las personas que pueblan
la clase trabajadora, “a una larga vida de trabajo y privaciones les espera el triste
premio de la humillación y el hambre”5 cuando les sorprenda la vejez. Lo que se
corresponde con una edad artificialmente designada que se hace coincidir con
la época a partir de la cual el trabajo remunerado ya no es posible realizarlo6. Es
la ley quien entiende que a partir de esa edad se entra en una fase de la vida en
la que “el sujeto ha perdido su capacidad de trabajo y por tanto de ganancia”7,
aunque lo más determinante es la presunción de que al llegar a cumplir esos
años ya no es posible trabajar, se hace prácticamente imposible la aptitud para
el trabajo. Una situación que se asocia por tanto a la de incapacidad para trabajar
–en gran medida la trayectoria histórica de la protección de la vejez se liga a la de
invalidez– y a la necesidad de cuidados médicos y asistenciales.
Permanecer en el trabajo una vez traspasada determinada edad se percibe como
algo incompatible con la salud física y psíquica de la persona, que tiene por
tanto que poder liberarse de esa obligación imprescindible para obtener la renta
de la que poder vivir. Para ello se requiere ciertamente un Estado social que
procure una prestación económica que permita mantener una existencia digna
a quien se retira del mercado de trabajo. Pero se debe resaltar que la tutela social
impone la desvinculación definitiva de la persona respecto del trabajo, de lo
que hoy llamamos mercado de trabajo, de la relación laboral activa, y ello tanto
a nivel individual como colectivo. Es una idea-fuerza muy arraigada. Por eso el
ET de 1980 quiso establecer una edad máxima de admisión al trabajo fijada en
69 años, y el art. 3 de la LOLS no permite constituir sindicatos formados sólo por
pensionistas, haciendo coincidir la capacidad de trabajar con la capacidad de
organizar la acción colectiva en defensa de los intereses económicos y sociales
3 PACITTI, G., “Introduzione” a CICERONE, De Senectute. De Amicitia. Mondadori Libri, Milano, 2015, p.
IX. La similitud entre las diversas edades y las fases de las estaciones, con sus peculiares características, es
otro de los argumentos que se emplean para resaltar la naturalidad del envejecimiento. Cfr. &70 y 72 de la
obra (pp. 69-70 en la edición citada).
4 Un término que proviene de la importante obra de CASTEL, R., Las metamorfosis de la cuestión social: una
crónica del salariado, Paidós, Buenos Aires, 1997, que se ha generalizado como referencia de la modernidad
capitalista y el sistema social generado en torno al trabajo asalariado.
5 AZNAR, S., La vejez del obrero y las pensiones de retiro. Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión,
Madrid, 1915, p. 3.
6 En un largo abanico de edades que conoce también diferentes hitos en función de la dureza o peligrosi-
dad del trabajo y del sexo de los retirados, pero que suele referirse a la década de los 60 años (60/65 años). Cfr.
DURAND, P. L’application pratique de la loi sur les Assurances sociales. Manuel juridique et pratique. Action
Populaire, Editions Spes, Paris, 1930, pp. 88-89.
7 BOU VIDAL, M. “Aspectos de la Seguridad Social” en VV.AA. Estudios en homenaje a Jornada de Pozas,
vol. 3º, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961, p. 406.

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