A propósito de la jurisdicción voluntaria y la Llei 3/2017 (interrogatio in iure, acuerdos alcanzados tras el cese de la convivencia de uniones estables, y alguna cosa más?)

AutorJesús-Julián Fuentes Martínez y Marta-Estela Fuentes Blanco
Páginas29-35
LA NOTARIA | | 1-2/2017 29
I. INTRODUCCIÓN
Centradas básicamente en la temática
que indica la rúbrica de esta colaboración,
las presentes notas pretenden tan solo
dar las pinceladas más relevantes, y con
mayor y más directa incidencia en nuestro
diario quehacer, motivadas por la aproba-
ción y entrada en vigor de la ley 3/2017
del Parlamento Catalán (DOG 22 de febre-
ro y corrección de errores ulterior publica-
da en el DOG de 15 de marzo), algunas de
ellas con vigencia inmediata y otras con
vigencia diferida a 1 de enero de 2018, y
cuya principal finalidad -aunque como ve-
remos no la única- es, tal y como se declara
en el Preámbulo:
“Las disposiciones finales de la presente
ley modifican varios libros del Código civil co-
mo consecuencia de la nueva regulación de la
jurisdicción voluntaria, la cual atribuye varias
competencias que quedaban en el ámbito de
la autoridad judicial y que, al desjudicializar-
se, han pasado al Notariado y al Letrado de la
Administración de Justicia. Se trata de poner
al alcance del ciudadano, para conocer de
determinados expedientes establecidos por
la ley y que se ha considerado oportuno intro-
ducir en el Código, unos procedimientos y un
modelo de justicia más simple y ágil, sin pér-
dida de eficacia y exigencia técnica, de modo
que, además, esto permita descongestionar
los juzgados del exceso de carga en beneficio
de los particulares que accedan a los tribu-
nales, de los propios tribunales y de la propia
Administración, que podrá reducir costes es-
tructurales en este capítulo”.
Como se ha indicado, la vigencia (te-
niendo en cuenta la citada corrección de
errores publicada), queda así:
“La presente ley entra en vigor el 1 de
enero de 2018, salvo el apartado 1 de la dis-
posición final segunda, el apartado 11 de la
disposición final cuarta, el apartado 4 de la
disposición final quinta y la disposición final
sexta, que entran en vigor el 1 de marzo de
2017”.
Es decir, que una buena parte de com-
petencias que el Notariado tiene atribuidas
y ejerce desde la entrada en vigor de la LJV
(abstracción hecha de la vigencia, nueva-
mente aplazada otro año más, de la nueva
Ley del Registro Civil), cuando sea de apli-
cación (como derecho material) el derecho
civil catalán no podremos ejercitarlas hasta
el 1 de enero de 2018, y sí tan solo las relati-
vas a la trascendental reforma que se opera
en el artículo 461-12, relativo a la interpe-
lación al llamado a una herencia (en vigor
desde el 1 de marzo de 2017) y la no menos
A propósito de la jurisdicción voluntaria y la Llei 3/2017
(interrogatio in iure, acuerdos alcanzados
tras el cese de la convivencia de uniones estables,
y alguna cosa más…)
Jesús-Julián Fuentes Martínez
Notario de Barcelona
Marta-Estela Fuentes Blanco
Notaria de Sant Vicenç dels Horts
3/2015
INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 27INTERIOR-NOTARIA-CASTELLANO.pdf 27 10/01/2018 14:56:3610/01/2018 14:56:36

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