A propósito de Hannah Arendt. El proceso a Eichmann. Último capítulo del juicio de Nüremberg

AutorCristina Fuertes-Planas Aleix
Cargo del AutorDoctora en Derecho Profesora Filosofía del Derecho UCM Académica Correspondiente de la RAJyL Secretaria de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo
Páginas443-474
A PROPÓSITO DE HANNAH ARENDT. EL
PROCESO A EICHMANN. ÚLTIMO CAPÍTULO
DEL JUICIO DE NÜREMBERG
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Doctora en Derecho
Profesora Filosofía del Derecho UCM
Académica Correspondiente de la RAJyL
Secretaria de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo
Resumen: Entre los temas propuestos en este curso se encuentra el de
Literatura y Derecho. Aprovechando la lectura del libro Eichmann en
Jerusalén, escrito por la especialista en teoría política, la judío-alemana
Hannah Arendt, para adentrarme en el derecho anterior al nazismo; el que
se produce con ocasión del nazismo; los horrores derivados de él; la con-
vulsión que provocaron los juicios de Nüremberg; el nuevo orden jurídico
internacional; el último coletazo del juicio contra Eichmann en Jerusalén,
así como el análisis del pensamiento de Hannah Arendt sobre la materia.
Palabras clave: Derecho, legalidad y legitimidad, totalitarismo, nazismo,
holocausto judío, nuevos principios internacionales.
Abstract: Law and
Literature. Taking advantage of reading Eichmann in Jerusalem, written
by the specialist in political theory, the german jew, Hannah Arendt, to
enter the previous law to Nazism; the one that occurs with the occasion of
Nazism; the horrors derived from him; the convulsion that provoked the
judgments of Nüremberg; the new international legal order.
Keywords: Law, totalitarism, nazism, jewish holocaust, new international
principles.
Cristina Fuertes-Planas Aleix
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1. EL DERECHO ANTES DEL NAZISMO
Después de la I Guerra Mundial –entre 1918 y 1933– surge lo que
se ha venido denominando “La República de Weimar”, que no obedece
a un cambio de nombre del país, sino a que en la ciudad de Weimar, la
Asamblea Nacional Constituyente proclamó la Constitución de Weimar,
aprobada el 31 de julio y cuya entrada en vigor se produjo el 11 de agosto
de 1919.
Durante este periodo en Alemania se continúa una tradición liberal de
los tratadistas alemanes del siglo XIX, que respeta los derechos civiles de
los ciudadanos, consideran la autolimitación de los Estados por un con-
junto de normas jurídicas abstractas y externas y consideran la existencia
de un sistema judicial independiente, si bien continúa planteándose la
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El Código Penal alemán era de 1871 y el Código Civil de 1900; am-
bos eran instrumento del Estado de Derecho.
Incluso, en los años 20 se pensó en un derecho penal más indulgente.
A pesar de todo, desde 1870 había disensiones entre nacionalistas e
internacionalistas, existiendo múltiples abogados nacionalistas que de-
fendían una concepción socio-política y jurídica de tinte más nacionalista
y conservador.
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de derecho público, como Schmitt (1888-1985), Smend (1857-19309,
Heller (1891-1933) o Kelsen (1881-1973), quienes procuran hacer
compatibles, desde el punto de vista teórico la democracia de masas y
el régimen económico capitalista, constituyendo una unidad política de
acuerdo con el Derecho, razón por la que sus conceptos centrales son los
de jerarquía, organización, integración o decisión.
Se considera a Kelsen el padre de la concepción europea de la juris-
dicción constitucional, aunque los actuales tribunales constitucionales de
Italia, Alemania o España, inspirados en su modelo, hayan desarrollado
1 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Ignacio: El Derecho público alemán a través del siglo
XX: continuidades y desarrollos en la ciencia jurídica, en www.ugr.es, Universidad de
Granada.
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A propósito de Hannah Arendt. El proceso a Eichmann. Último capítulo del juicio de Nüremberg
con posterioridad una jurisprudencia alejada del modelo kelseniano.
Kelsen de origen judío se exilió de Alemania en 1933.
Hermann Heller acuñó el concepto de Estado social de Derecho. Este
autor también se exilió y murió en Madrid.
Rudolf Smend comenzó a desarrollar su teoría de la integración
en 1919, en el que aúna el ingrediente nacionalista y el plebiscitario,
producto de la insatisfactoria democracia de partidos de la República
de Weimar. Sobre estas teorías se volvió a fundar la República Federal
alemana. Permaneció en Alemania en una especie de autoexilio.
Karl Schmitt, voluntarista y decisionista, con sus concepciones del
Estado totalitario, sociedad identitaria, la decisión como norma, principio
de autoridad, democracia plebiscitaria y dictadura fue otro de los juristas
punteros.
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de los derechos fundamentales consiguieron imponerse en la Alemania
de Weimar.
Pero ya en 1921 el programa del partido nacionalsocialista solicitaba
un “Derecho Germánico único”, que sustituyera la tradición jurídica ro-
mana “dominada por una concepción materialista del mundo” (art. 19).
Del mismo modo, con posterioridad, los nazis consideraban el Código
Civil alemán de 1900 “oriental” y judío.
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apartaban de los postulados liberales alemanes del siglo anterior, aunque
el positivismo jurídico-formal de la República de Weimar, en la línea de
Kelsen o Radbruch (1878-1949) no era mayoritario ni se seguía de modo
general por los tribunales. Además, estos autores siempre defendieron el
parlamentarismo.
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nia a partir de 1933, siendo atacado por autores como Schmitt, Larenz
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raron producto del liberalismo, individualismo e ideología judaica.
Pero, ciertamente fue un periodo también de gran inestabilidad,
debido en gran parte a los efectos del Tratado de Versalles (28 de junio
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condiciones especialmente gravosas para Alemania. Las crisis económi-
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