La proposición de ley orgánica sobre la eutanasia: obligación de decir no

AutorAna María Marcos Del Cano
Páginas71-110
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LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA
SOBRE LA EUTANASIA: OBLIGACIÓN DE DECIR NO
ANA Mª MARCOS DEL CANO
Catedrática de Filosofía del Derecho de la UNED
Directora del Grupo de Investigación consolidado “Derechos
Humanos, Bioética y Multiculturalismo”
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que escribo estas líneas sobre la eutanasia, no puedo dejar de
sobrecogerme ante el hecho de que, precisamente en este año en
el que casi dos millones de personas han perdido su vida por la
pandemia en todo el mundo, en nuestro país se vaya a aprobar
la ley de la eutanasia.
La COVID-19 ha dejado todo en silencio, ha arrasado sobre
todo con aquellas vidas más vulnerables, nos ha hecho repensar
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aprobando una ley de la eutanasia. Si algo nos ha traído esta
pandemia es precisamente la necesidad y la urgencia de una
sociedad del cuidado que se haga cargo de la tremenda vulne-
rabilidad de la condición humana, de la necesidad de incorporar
precisamente a los mayores a la agenda pública política desde
otro lugar, desde otra reivindicación mucho más humana, que
nos haga reciprocidad, solidaridad e inclusión.
Paradójico y fuera de lugar, que, en nuestro Parlamento, cuan-
do no se ha presentado ningún proyecto de ley sobre emergencias
sanitarias, se haya tenido tiempo y voluntad para aprobar esta
ley. Precisamente, cuando sus “protagonistas” estaban dedicán-
dose a salvar vidas, luchando por combatir la destrucción que ha
provocado el covid19, tantos enfermos crónicos desatendidos y
Ana Mª Marcos del Cano
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

habido un debate social, jurídico y médico, de más de 50 años,
y teniendo en cuenta que solo 6 países en todo el mundo per-
miten la eutanasia y, en nuestro entorno, solo Holanda, Bélgica
y Luxemburgo88.

la legitimidad que me da el que llevo más de 20 años estudiando
el tema de la eutanasia. Nunca pensé que en España se diera
este paso, pero en este momento, debo posicionarme en contra
de cómo se ha hecho, el cuándo y el qué incluye esta regulación.
Respetando todas las opciones y la voluntad de la mayoría,
  
por la brecha que esta ley abre tanto en nuestro sistema jurídi-
co y sociedad, como en las familias y los enfermos que en estas
situaciones tan dramáticas se encuentren, lejos de darles un
derecho les va a proporcionar un profundo desamparo, cuando
no presión.
Se ha hurtado el debate social, sereno, deliberativo a los gru-
pos más implicados pues en estas condiciones, con la pandemia
en su tercera ola, no es posible. Y esperamos que en el Senado
pueda darse, como algunos senadores/as lo han solicitado ya,
un diálogo entre todas las posiciones que actualmente existen
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aquellos que deben ejercer su deber de representantes de todas
las opciones.
Tras unas consideraciones previas acerca del concepto de
eutanasia y los elementos que la conforman; de las causas de la
reivindicación de la eutanasia, invito al/la lector/a avezado/a a
recorrer conmigo críticamente la ley y ver qué es lo que se ha
aprobado y cómo, quiénes son los sujetos que están en el centro
de la situación y qué consecuencias tendrá su puesta en práctica,
teniendo en cuenta, entre otros argumentos, lo que ya ha pasado
88 Véase REY MARTÍNEZ, F., “El debate de la eutanasia y el suicidio asistido
en perspectiva comparada. Garantías de procedimiento a tener en cuenta ante
su eventual despenalización en España”, Revista de Derecho Político, nº. 71-72,
enero-agosto 2008, págs. 439-477.
La proposición de Ley Orgánica sobre la eUtanasia: obligación de decir no
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en otros países como Holanda, pionero en la despenalización de
la eutanasia (2002)89.
1. CONCEPTO DE EUTANASIA
-
damente y dado que es posible que no exista una palabra más
ambigua que la de “eutanasia”90, considero imprescindible
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mentos. De este modo, será necesario: 1) buscar un consenso

2) tener presentes las conductas o acciones a las que nos refe-
rimos cuando utilizamos el vocablo “eutanasia” y diferenciarlo
de conductas similares.
Los diversos elementos que integran la conducta eutanásica
son decisivos para captar su sentido y transcendencia en los
distintos planos: ético, jurídico, social... La presencia o ausencia
de estas variantes es fundamental a la hora de la valoración
jurídica del hecho.
Es absolutamente imprescindible dejar ya claro desde ahora,
mi posición acerca de lo que es la eutanasia:
Es la acción de procurar la muerte por motivos de piedad, a
quien, sufriendo una enfermedad terminal, la solicita para poner

89 Para profundizar más en estas cuestiones me remito a mis publicaciones:
MARCOS DEL CANO, A.M., #/&_`Madrid: Mar-
cial Pons-Uned, 1999; MARCOS DEL CANO, A.M. (ed.), Voluntades Anticipadas,
Dykinson, Madrid, 2014; MARCOS DEL CANO, A.M./ DE LA TORRE, J., Y de nuevo
la eutanasia. Una mirada nacional e internacional, Dykinson, Madrid, 2019.
90 Para convencerse de esto, basta escuchar cualquier debate sobre el tema
o leer una encuesta. Así, por ejemplo, en muchas ocasiones cuando se pregunta
si se está a favor o no de la eutanasia, se suele responder que “si, que no hay
      
respuesta se está confundiendo eutanasia y encarnizamiento terapéutico, esto
    

quede sea la de quitarle la vida, se le pueden aplicar otros tratamientos menos
gravosos para él, como los cuidados paliativos.

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