Principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad en impuestos personales. (Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Sentencia de 14 de mayo de 2013)

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas3-3
3
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.3 Principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad en impuestos personales.
(Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Sentencia de 14 de mayo de 2013)
El gobierno húngaro ha aprobado un nuevo impuesto sobre determinadas retribuciones
que superen los 3,5 millones de florines húngaros percibidas por empleados del sector
público en el momento de su cese aplicándoles un tipo del 98%. La recurrente considera
que el tipo del 98% supone una privación de la propiedad completamente
desproporcionada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que se debe respetar el principio de
proporcionalidad entre los medios empleados y los objetivos perseguidos. Sin perjuicio
de que el Estado tiene un amplio margen de maniobra a la hora de regular el sistema
tributario, se concluye que un tipo del 98% es confiscatorio. En este sentido hace
referencia a otros tributos de otros Estados Miembros de la Unión Europea que han sido
considerados inconstitucionales al fijar tipos marginales del 50%.
1.4 Impuesto sobre el Valor Añadido.- No deducibilidad del impuesto para los
destinatarios de servicios que disponen de facturas incompletas posteriormente
completadas con información destinada a probar dichos servicios (Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 8 de mayo de 2013 en el Asunto C-
271/12)
Se había denegado a los destinatarios de determinados servicios el ejercicio del derecho a
la deducción del IVA soportado, debido a que las facturas no eran lo suficientemente
precisas y completas. En ese caso concreto, tras la adopción por parte de la
administración fiscal de su resolución denegatoria del derecho a la deducción del IVA, se
había aportado la información necesaria para demostrar la realidad, la naturaleza y la
magnitud de las transacciones, pero sin rectificar las facturas.
Recuerda el Tribunal que no se prohíbe rectificar las facturas erróneas. Por tanto, no
cabría negar el derecho a la deducción siempre que, antes de que la Administración
adopte su decisión, se haya presentado una factura rectificada sobre la base de que la
factura inicial incluía un error, lo cual no se hizo en este caso concreto, en el que la
información necesaria para completar y regularizar las facturas fue presentada después de
que la administración fiscal hubiese adoptado su resolución denegatoria del derecho a la
deducción.
Por lo tanto, el Tribunal concluye que las disposiciones de la Sexta Directiva deben
interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la
cual puede denegarse el derecho a la deducción del IVA a los sujetos pasivos
destinatarios de servicios que disponen de facturas incompletas, aun cuando éstas se
hayan completado después de haber sido adoptada tal resolución denegatoria.
A ello no se opone que se deniegue a los prestadores de los servicios la devolución del
IVA ingresado (aunque se haya denegado la deducción de dicho IVA a las sociedades
destinatarias de dichos servicios), porque la realidad de las prestaciones de servicios
sometidas al IVA se ha verificado en el litigio, de lo que se deduce que el IVA era

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR