Jurisprudencia aplicable a proponentes y contenido de la propuesta de convenio

AutorNuria A. Orellana Cano
Cargo del AutorMagistrada

El Título VII del Libro I del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) principia con los preceptos referidos a la propuesta de convenio, regulándose los proponentes y el contenido de la propuesta de convenio en los art. 315 a 332 TRLC , que mantienen sustancialmente la regulación de los arts. 98 a 102 LC 2003 , pudiendo distinguirse entre un contenido obligatorio (quita y/o espera) y un contenido facultativo, aunque se desarrolla en diversos preceptos y se introducen novedades.

Así, se dedican preceptos específicos a la autoría de la propuesta ( art. 315 TRLC ), a la firma de los proponentes ( art. 316 TRLC ) y a las prohibiciones ( art. 318 TRLC , modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ), y se desglosa el derogado art. 100 LC 2003 referido al contenido de la propuesta de convenio en una serie de preceptos, con cambios, además de en la sistemática, en la propia regulación, dedicándose preceptos específicos a las proposiciones adicionales, entre ellas, a la propuesta de convenio con asunción del art. 324 TRLC (con la novedad de que el adquirente debe asumir un compromiso de continuidad de esa actividad durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta, y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales), y proposiciones alternativas -con una regulación detallada en los arts. 325 a 330 -, incluyendo entre estas últimas:

  • La propuesta de convenio con conversión de los créditos en acciones, participaciones o cuotas o en obligaciones convertibles de la propia sociedad concursada o de otra sociedad, o la conversión de los créditos en créditos participativos, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios ( art. 327 TRLC ), con la novedad, en el caso de la conversión de los créditos en créditos participativos, de que sea siempre en créditos participativos por periodo no superior a diez años.
  • La propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, que se permite aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles, sin que sea necesaria mayoría reforzada para la adopción del acuerdo en la junta general ( art. 328 TRLC ).
  • La propuesta de convenio con cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa ( art. 329 TRLC ).
  • Y se añade un nuevo supuesto de cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración ( art. 330 TRLC ).
Contenido
  • 1 Evolución normativa del convenio concursal
  • 2 Proponentes de la propuesta
  • 3 Contenido de la propuesta de convenio
    • 3.1 Reglas generales sobre el contenido de la propuesta de convenio: contenido obligatorio y contenidos adicionales
      • 3.1.1 Propuesta con cláusula de intereses
      • 3.1.2 Propuesta con limitación de facultades
      • 3.1.3 Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio
      • 3.1.4 Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial
    • 3.2 Propuesta de convenio con asunción
    • 3.3 Contenido alternativo de la propuesta de convenio
      • 3.3.1 Propuesta de convenio con contenido alternativo de conversión de créditos
      • 3.3.2 Propuesta de convenio con contenido alternativo de cesión en pago
      • 3.3.3 Propuesta de convenio con contenido alternativo de cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración
  • 4 Plan de pagos y plan de viabilidad
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En webinars
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Evolución normativa del convenio concursal

El convenio se regula en los arts. 315 a 405 TRLC . El legislador concursal de 2003 pretendió que fuera la solución "normal" del concurso, siendo la liquidación la solución excepcional, pero pronto la práctica demostraría lo contrario, y la liquidación pasó a ser la solución de la gran mayoría de los concursos, lo que se acentuó a partir de la crisis económica que se inició en 2008, sin que las reformas posteriores de la Ley Concursal 22/2003 lograran el inicial objetivo del legislador, situación que permaneció tras la entrada en vigor del TRLC -más de un 90%-.

La Ley 16/2022 ha introducido importantes modificaciones en el régimen del convenio, pretendiendo que sea la solución concursal para las empresas económicamente viables, al haberse constatado, como se recoge en el Preámbulo, que más de un 90% de los concursos acaban en liquidación. Entre las novedades que introduce dicha Ley para potenciar el convenio destacan:

  • La eliminación de la propuesta anticipada de convenio, de la junta de acreedores y de la tramitación escrita para concursos con más de 300 acreedores;
  • La introducción de la sección de calificación para todos los convenios, con independencia de su contenido, sin distinguir, por tanto, entre convenios gravosos y no gravosos.

En el modelo diseñado por esta Ley, la presentación del informe de la administración concursal con el inventario provisional y la lista de acreedores provisional abre automáticamente el plazo de presentación de la propuesta de convenio por el deudor o por los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo; y, además, esa presentación igualmente abre el plazo para que la administración concursal y los acreedores legitimados presenten el informe de calificación.

Así pues, de los arts. 315 a 332 TRLC que comentamos, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre , añade el art. 317 bis , modifica el art. 318 , y suprime el párrafo 2º del apartado 2 del art. 321 y el apartado 2 del art. 327 TRLC .

Por otro lado, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , modifica los arts. 317.3 y 317 bis TRLC .

Se corresponde con los arts. 99 a 102 , 104.1 , 106 , 113 , 59.2 , 125.2 , 133.4 y 137 , 155.5 , y 402 LC 2003.

Concordancias TRLC arts. 209 a 225 , 273 , 337 a 339 , 342.2 , 348 , 383 , 390 , 391 , 392 , 393 , 397.2 , 399 bis , 406 , 430 , 455.2.1º y 558 TRLC .

Proponentes de la propuesta

Los artículos 315 y 316 TRLC se refieren respectivamente a la autoría y a la firma de la propuesta de convenio. Conforme al primero de ellos, la propuesta puede ser presentada por el deudor y por los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del total pasivo, conteniendo una remisión a las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en el TRLC , esto es, a los arts. 337 a 339 TRLC para la presentación por el concursado o por los acreedores, respectivamente, y a los arts. 317 a 330 para el contenido de la propuesta.

Aunque no supuso novedad este art. 315 TRLC , pues los proponentes se desprendían del art. 106 LC 2003 -para la propuesta anticipada - y del art. 113 LC 2003 -para la propuesta ordinaria de convenio -, sí que supone el precepto una mejora en la sistemática, al dedicarle un artículo específico con la rúbrica de "Autoría de la propuesta de convenio", que facilita igualmente su localización, mientras que en la LC se desprendía del citado art. 106 TRLC referido a la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio , y del art. 113 para la propuesta ordinaria. Hemos de tener en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha suprimido la propuesta anticipada de convenio -se han derogado los art. 333 a 336 TRLC -.

Asimismo, el apartado 2 del art. 315 TRLC establece que en ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, lo que parece zanjar la polémica de la posible revocación de la solicitud de liquidación , que tras la reforma operada por la Ley 38/2011 en la LC 2003 , tenía escaso recorrido al prever la apertura de la liquidación solicitada por el deudo en el plazo de diez días ( art. 142.1 párrafo 2º LC 2003 ), previsión reiterada en el art. 406 TRLC . No obstante el precepto es taxativo, al señalar su inciso inicial la expresión "en todo caso". Tampoco constituye novedad el art. 315.2 TRLC , salvo la mejora sistemática.

Por su parte el art. 316 TRLC relativo a la firma de la propuesta de convenio viene a reiterar en su apartado 1, con alguna modificación en la redacción, el contenido del art. 99.1 LC 2003 , señalando la necesidad de forma escrita y de la firma del deudor, o de todos los acreedores proponentes, o de sus respectivos representantes con poder suficiente.

1. La propuesta de convenio se formulará por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

El apartado 2 del art. 316 TRLC referido a aquellos supuestos en los la propuesta de convenio contenga compromisos de pago o garantías u otra obligación a cargo de terceros, refunde el contenido de los arts. 99.1 párrafo 2º y 125.2 de la derogada Ley Concursal de 2003 . En primer lugar, al exigir que, cuando la propuesta contenga compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, está recogiendo, con algún leve retoque en la redacción en cuanto al contenido del compromiso, el texto del art. 99.1 párrafo 2º TRLC . En segundo lugar, se exige esa firma de los compromitentes, incluso aunque la propuesta tuviera contenido...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex