Jurisprudencia aplicable a proponentes y contenido de la propuesta de convenio

AutorNuria A. Orellana Cano
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 318,321,337,338,339,340,341,343,345,346,351,352,353,354,355,356,357,358,359,360,361,376,377,378,379,380,382,383,391,392,396,397,402,403,404,405 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 327,344,347,350 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 317,399,401 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Título VII del Libro I principia con los preceptos referidos a la propuesta de convenio, regulándose los proponentes y el contenido de la propuesta de convenio en los art. 315 a 332 TRLC , que mantienen sustancialmente la regulación de los arts. 98 a 102 LC 2003 , pudiendo distinguirse entre un contenido obligatorio (quita y/o espera) y un contenido facultativo, aunque se desarrolla en diversos preceptos y se introducen novedades.

Contenido
  • 1 Jurisprudencia aplicable
    • 1.1 Definición y naturaleza contractual del convenio
    • 1.2 Contenido necesario del convenio
    • 1.3 Carácter ejemplificativo de las propuestas alternativas reguladas en el art. 100 LC 2003
    • 1.4 Doctrina sobre propuestas alternativas, cuando una de ellas la constituya y sea la alternativa a aplicar a los acreedores que no realicen elección expresa alguna y por ello no muestren su consentimiento. Criterio inverso al de la AP de Madrid
    • 1.5 Propuesta de convenio con contenido alternativo
    • 1.6 Propuestas de convenio con contenido alternativo
    • 1.7 Propuestas alternativas que no suponen trato singular que requiera la doble mayoría del art. 125.1 de la Ley Concursal (hoy art. 378 TRLC)
    • 1.8 La LC diferencia la propuesta de convenio y los otros dos documentos complementarios o accesorios: el plan de pagos y el plan de viabilidad, que forman una unidad a efectos de su posible impugnación
    • 1.9 Cesión de bienes o derechos en pago a los acreedores como contenido del convenio. Prohibición de convenios de liquidación
    • 1.10 Plan de viabilidad no forma parte de la propuesta de convenio
    • 1.11 Interpretación de la cláusula sobre ejecución de pagos
    • 1.12 Medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor convenido
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Jurisprudencia aplicable Definición y naturaleza contractual del convenio

STS 750/2011, de 25 de octubre [j 1]:

"El convenio, en cuanto acuerdo entre deudor y acreedores destinado a regular las relaciones jurídicas que unen a aquél con cada uno de éstos, tiene, según la doctrina, una naturaleza negocial, bien que matizada por importantes particularidades, una de las cuales consiste en necesitar para su validez de la aprobación judicial.

Sin embargo, el papel que corresponde al Juez en dicha aprobación no es la de creador de la regla negocial, sino la de controlador de su legalidad. Por ello, puede aprobar el convenio o rechazarlo - o mandar que se repita el trámite que llevó a él, a fin de que se subsanen los defectos de esa índole de que adolezca -, pero no modificar su contenido - artículo 109, apartado 2 , en relación con el 129, apartados 1 , 2 y 3 , de la Ley 22/2003 -.

En definitiva, la necesidad de aprobación judicial no significa que no sean el deudor y los acreedores los legitimados para determinar el contenido de la reglamentación de sus intereses, en que consiste el convenio.

Por ello, es contraria al artículo 109 la aprobación judicial, como supletoria, de la segunda propuesta formulada por la deudora, ya que, según la oferta aceptada, ese papel correspondía a la primera."

STS 246/2016, de 13 de abril [j 2]

«La apreciación de las consecuencias legales previstas para el caso de incumplimiento del convenio no afecta a su carácter contractual, que, además, en modo alguno agota su naturaleza. Por mucho que se pudiera llegar a concebir un convenio concursal como una transacción, sus efectos cesarían con la resolución por incumplimiento».

SAP de Murcia (Secc. 4ª) 309/2015,de 11 de Junio [j 3]:

“...la propia configuración del convenio como negocio jurídico celebrado entre el deudor concursado y la colectividad de sus acreedores, cuya finalidad es la de atender a la satisfacción de los intereses de éstos de una forma distinta a la mera liquidación patrimonial de aquél, que se impone a todos los acreedores, salvo los excluidos legalmente, con independencia de que individualmente se hayan mostrado conformes con su contenido. Precisamente por desplegar esa eficacia se impone que ese concurso de voluntades se supervise y apruebe por la autoridad judicial, como es habitual en derecho comparado, entre otros, el derecho italiano o portugués...”.
Contenido necesario del convenio

Alegación de falta de determinación del pago del crédito por intereses. Se desestima.

STS 277/2012, de 10 de mayo [j 4]:

"En el quinto y último motivo del recurso de casación denuncia Servis Hotel, SL la infracción del artículo 100, apartado 1 , de la Ley 22/2.003, de 9 de julio .

Afirma, al igual que había hecho en las dos instancias, que la propuesta de convenio carecía de la necesaria determinación sobre la satisfacción del derecho de crédito a los intereses de que era titular.

El motivo se desestima por idénticas razones a las que utilizó la Audiencia Provincial para desestimar el recurso de apelación de la citada sociedad.

La determinación que la recurrente afirma como condición necesaria de todo convenio y niega en el caso con respecto a su derecho a los intereses, puede consistir en mera determinabilidad, que, como el Tribunal de apelación expuso, es cualidad atribuible a un convenio dilatorio o de espera aunque nada se diga sobre el pago de la deuda de intereses, siempre que la propuesta pueda entenderse integrada por la norma, como sucede en el supuesto enjuiciado con la del artículo 134 de la Ley 22/2.003 , a cuyo tenor los acreedores subordinados quedan afectados por las mismas esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos se computan a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos."
Carácter ejemplificativo de las propuestas alternativas reguladas en el art. 100 LC 2003

La inclusión de una proposición alternativa exige que el acreedor pueda optar por otra proposición que no contemple la conversión y que tenga, al menos, un contenido remisorio y/o dilatorio. Si la propuesta que se configura como aplicable en caso de que los acreedores no ejerzan en plazo su facultad de opción, contiene la conversión de parte del crédito en participaciones de un fondo inmobiliario, se exige el consentimiento expreso del acreedor. Propuesta condicionada de convenio: No cabe confundir la condición que afecta a la eficacia del convenio con cualesquiera hechos futuros e inciertos que pueden incidir en el cumplimiento o incumplimiento de un convenio.

AAP de Madrid (Secc. 28ª) 40/2010, de 12 de marzo [j 5] (Concurso de "Forum Filatélico"):

"Si la consecuencia de someter la eficacia del convenio a condición es que se tenga por no presentada la propuesta, resulta patente que no puede subsanarse lo que no se ha presentado. Cuestión distinta es si lo que la resolución considera condición de eficacia del convenio realmente lo es, lo que evidencia el erróneo planteamiento del recurso por parte de la...

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