Propuesta de convenio: proponentes, contenido, plan de pagos y plan de viabilidad
Autor | Nuria A. Orellana Cano |
Cargo del Autor | Magistrada |
El Título VII del Libro I del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) principia con los preceptos referidos a la propuesta de convenio, regulándose los proponentes y el contenido de la propuesta de convenio en los art. 315 a 332TRLC , que mantienen sustancialmente la regulación de los arts. 98 a 102LC 2003 , pudiendo distinguirse entre un contenido obligatorio (quita y/o espera) y un contenido facultativo, aunque se desarrolla en diversos preceptos y se introducen novedades.
Así, se dedican preceptos específicos a la autoría de la propuesta ( art. 315TRLC ), a la firma de los proponentes ( art. 316TRLC ) y a las prohibiciones ( art. 318TRLC , modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ), y se desglosa el derogado art. 100LC 2003 referido al contenido de la propuesta de convenio en una serie de preceptos, con cambios, además de en la sistemática, en la propia regulación, dedicándose preceptos específicos a las proposiciones adicionales, entre ellas, a la propuesta de convenio con asunción del art. 324TRLC (con la novedad de que el adquirente debe asumir un compromiso de continuidad de esa actividad durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta, y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales), y proposiciones alternativas -con una regulación detallada en los arts. 325 a 330-, incluyendo entre estas últimas:
- La propuesta de convenio con conversión de los créditos en acciones, participaciones o cuotas o en obligaciones convertibles de la propia sociedad concursada o de otra sociedad, o la conversión de los créditos en créditos participativos, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios ( art. 327TRLC ), con la novedad, en el caso de la conversión de los créditos en créditos participativos, de que sea siempre en créditos participativos por periodo no superior a diez años.
- La propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, que se permite aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles, sin que sea necesaria mayoría reforzada para la adopción del acuerdo en la junta general ( art. 328TRLC ).
- La propuesta de convenio con cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa ( art. 329TRLC ).
- Y se añade un nuevo supuesto de cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración ( art. 330TRLC ).
Contenido
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El convenio se regula en los arts. 315 a 405TRLC . El legislador concursal de 2003 pretendió que fuera la solución "normal" del concurso, siendo la liquidación la solución excepcional, pero pronto la práctica demostraría lo contrario, y la liquidación pasó a ser la solución de la gran mayoría de los concursos, lo que se acentuó a partir de la crisis económica que se inició en 2008, sin que las reformas posteriores de la Ley Concursal 22/2003 lograran el inicial objetivo del legislador, situación que permaneció tras la entrada en vigor del TRLC -más de un 90%-.
La Ley 16/2022 ha introducido importantes modificaciones en el régimen del convenio, pretendiendo que sea la solución concursal para las empresas económicamente viables, al haberse constatado, como se recoge en el Preámbulo, que más de un 90% de los concursos acaban en liquidación. Entre las novedades que introduce dicha Ley para potenciar el convenio destacan:
- La eliminación de la propuesta anticipada de convenio, de la junta de acreedores y de la tramitación escrita para concursos con más de 300 acreedores;
- Se establece un régimen de aprobación muy parecido al previsto para los acuerdos de reestructuración ;
- La introducción de la posibilidad de modificar los convenios aprobados ; y
- La introducción de la sección de calificación para todos los convenios, con independencia de su contenido, sin distinguir, por tanto, entre convenios gravosos y no gravosos.
En el modelo diseñado por esta Ley, la presentación del informe de la administración concursal con el inventario provisional y la lista de acreedores provisional abre automáticamente el plazo de presentación de la propuesta de convenio por el deudor o por los acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo; y, además, esa presentación igualmente abre el plazo para que la administración concursal y los acreedores legitimados presenten el informe de calificación.
Así pues, de los arts. 315 a 332TRLC que comentamos, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre , añade el art. 317 bis , modifica el art. 318 , y suprime el párrafo 2º del apartado 2 del art. 321 y el apartado 2 del art. 327TRLC .
Por otro lado, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , modifica los arts. 317.3 y 317 bisTRLC .
Se corresponde con los arts. 99 a 102 , 104.1 , 106 , 113 , 59.2 , 125.2 , 133.4 y 137 , 155.5 , y 402LC 2003.
Concordancias TRLC arts. 209 a 225 , 273 , 337 a 339 , 342.2 , 348 , 383 , 390 , 391 , 392 , 393 , 397.2 , 399 bis , 406 , 430 , 455.2.1º y 558TRLC .
Proponentes de la propuestaLos artículos 315 y 316TRLC se refieren respectivamente a la autoría y a la firma de la propuesta de convenio. Conforme al primero de ellos, la propuesta puede ser presentada por el deudor y por los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del total pasivo, conteniendo una remisión a las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en el TRLC , esto es, a los arts. 337 a 339TRLC para la presentación por el concursado o por los acreedores, respectivamente, y a los arts. 317 a 330 para el contenido de la propuesta.
Aunque no supuso novedad este art. 315TRLC , pues los proponentes se desprendían del art. 106LC 2003 -para la propuesta anticipada - y del art. 113LC 2003 -para la propuesta ordinaria de convenio -, sí que supone el precepto una mejora en la sistemática, al dedicarle un artículo específico con la rúbrica de "Autoría de la propuesta de convenio", que facilita igualmente su localización, mientras que en la LC se desprendía del citado art. 106TRLC referido a la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio , y del art. 113 para la propuesta ordinaria. Hemos de tener en cuenta que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha suprimido la propuesta anticipada de convenio -se han derogado los art. 333 a 336TRLC -.
Asimismo, el apartado 2 del art. 315TRLC establece que en ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, lo que parece zanjar la polémica de la posible revocación de la solicitud de liquidación , que tras la reforma operada por la Ley 38/2011 en la LC 2003 , tenía escaso recorrido al prever la apertura de la liquidación solicitada por el deudo en el plazo de diez días ( art. 142.1 párrafo 2ºLC 2003 ), previsión reiterada en el art. 406TRLC . No obstante el precepto es taxativo, al señalar su inciso inicial la expresión "en todo caso". Tampoco constituye novedad el art. 315.2TRLC , salvo la mejora sistemática.
Por su parte el art. 316TRLC relativo a la firma de la propuesta de convenio viene a reiterar en su apartado 1, con alguna modificación en la redacción, el contenido del art. 99.1LC 2003 , señalando la necesidad de forma escrita y de la firma del deudor, o de todos los acreedores proponentes, o de sus respectivos representantes con poder suficiente.
1. La propuesta de convenio se formulará por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.
El apartado 2 del art. 316TRLC referido a aquellos supuestos en los la propuesta de convenio contenga compromisos de pago o garantías u otra obligación a cargo de terceros, refunde el contenido de los arts. 99.1 párrafo 2º y 125.2 de la derogada Ley Concursal de 2003 . En primer lugar, al exigir que, cuando la propuesta contenga compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, está recogiendo, con algún leve retoque en la redacción en cuanto al contenido del compromiso, el texto del art. 99.1 párrafo 2ºTRLC . En segundo lugar, se exige esa firma de los compromitentes, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los...
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