SAP Castellón 294/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:673
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 294 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de julio de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 915 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como apelado-impugnante, "Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Castellón", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francesc Joseph Madrid Belenguer.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA RAMOS AÑO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CASTELLON, AVENIDA000 Nº NUM000 , contra la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.,representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª PILAR SANZ YUSTE, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 5.894,39 euros. Respecto de los intereses deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta Resolución. Con relación a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- MODO...- El recurso...-Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo con el suplico del escrito de contestación a la demanda e imponiendo a la demandante el pago de las costas procesales causadas en primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso con imposición de las costas causadas en primera y segunda instancia a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 16 de abril de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de junio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Castellón reclama a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., la cantidad que concretó en el acto de la audiencia previa en la suma de 5.894 '39 euros, en concepto de indemnización por los daños sufridos en elementos pertenecientes a esa comunidad, en fecha 7 de septiembre de 2004, cuando, según relatan, en el transcurso de una tormenta cayó un rayo en la línea de baja tensión propiedad de la demandada, que suministra electricidad a esa comunidad, transmitiendo el fuego a dos edificios, uno de los cuales fue el de la mencionada comunidad.

EL Juez de primera instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la cantidad solicitada, si bien redujo los intereses a los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no concediendo dichos intereses desde la fecha de interposición de la demanda por entender que la cantidad no era líquida y sin realizan expresa imposición de costas argumentando que la estimación de la demanda había sido parcial.

Se alza frente a este pronunciamiento la parte demandada e interpone recurso de apelación en el que alega que se ha producido error en la valoración de la prueba al declarar acreditado que el rayo cayó sobre el cable de baja tensión propiedad de la demanda, error que va indicado que se refiere a la valoración de las pruebas periciales practicadas, a la carencia de pruebas directas de la caída del rayo sobre el cable de la demandada, a la incoherencia de la caída del rayo sobre el cable de la demandada con los daños causados a los abonados del suministro eléctrico y a la incoherencia de la caída del rayo sobre el cable de la demandada con los daños causados en los edificios NUM000 de la de la AVENIDA000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad.

Refiere a continuación que resulta inaplicables los artículos 41 y concordantes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre , del sector eléctrico. En tercer lugar alega la infracción del artículo 1902 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial y por último la concurrencia de fuerza mayor en la causa que originó los daños objeto de la demanda, con infracción del artículo 1105 del Código Civil , solicitando por todo ello la desestimación de la demanda y su libre absolución.

La parte apelada además de oponerse al recurso de apelación impugnó la Sentencia de instancia en lo que no le era favorable, solicitando que la imposición de intereses lo sea desde la fecha de la interpelación judicial, estimando con ello en su integridad la demanda e imponiendo en consecuencia el pago de las costas de la instancia a la parte demandada y subsidiariamente, si se mantiene elpronunciamiento de la resolución de instancia de los intereses, solicita que se impongan en todo caso las costas de esa primera instancia a la parte demandada por tratarse de una estimación sustancial de la demanda.

SEGUNDO

Comenzamos la resolución de las cuestiones planteadas en esta alzada por el examen de las que afectan al recurso de apelación, ya que es necesario decidir primeramente si la condena de la entidad demandada debe mantenerse, para entrar a continuación y si fuera necesario a resolver sobre la fecha del devengo de los intereses y sobre la...

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