STSJ Cantabria , 20 de Octubre de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1842 |
Número de Recurso | 797/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 20 de Octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 797/99, interpuesto por DON Carlos José , DON Luis Miguel , DOÑA Andrea , DOÑA Claudia y DOÑA Flor , representados por el Procurador Don Carlos de la Vega-Hazas y defendidos por el Letrado Don Evencio Bustamante Mirapeix, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.936.168 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 16 de Noviembre de 1999 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria dictada en Reclamaciones seguidas contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de Santander, en el que se declara a los recurrentes responsables solidarios de las deudas de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 DE SANTANDER".
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 19 de octubre del 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria dictada en Reclamaciones seguidas contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la A.E.A.T. de Santander, en el que se declara a los recurrentes responsables solidarios de las deudas de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 DE SANTANDER".
Nada impide a esta Sala entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada en el presente recurso. El hecho de que tal cuestión esté pendiente de resolución ante el TEAC, en nada se opone a tal conclusión, dado que la posible contradicción existente entre esta sentencia y la resolución que se dicte por el órgano administrativo no puede ser tal. En la contestación parece deslizarse un error fundamental, cual es el de considerar en plano de igualdad a un órgano administrativo, por mucho que se le denomine "Tribunal", con los órganos integrantes del poder judicial, diferencia que resuelve el problema, dada la vinculación que para los órganos administrativos debe tener la doctrina de los Tribunales.
Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1998:
"PRIMERO.- La promoción de edificios en régimen de comunidad de bienes y derechos viene suscitando una constante problemática relativa en principio a la aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y posteriormente al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El tema principal es si la división de la cosa común y posterior adjudicación de un piso o local debe considerarse o no como transmisión patrimonial.
Esta cuestión, estudiada en el ámbito civil por las sentencias de la Sala Primera de 31 de enero de 1967 y 19 de diciembre de 1970, fue abordada por la jurisprudencia de esta Sala en las sentencias de 11 de junio de 1988, 10 de enero de 1991, 25 de marzo y 27 de octubre de 1994.
Con arreglo a las mismas, la división de la cosa común debe ser contemplada como la transformación del derecho de un comunero, reflejado en su cuota de condominio, en la propiedad exclusiva sobre la parte de la cosa que la división ha individualizado.
Nos estamos refiriendo a la pluralidad de copropietarios...
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