SAP Madrid 360/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:8343
Número de Recurso586/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 586 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

En MADRID, a diez de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario numero 520/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 586/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Eduardo y DOÑA Virginia , representados por la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero; y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª Susana Linares Gutiérrez; sobre impugnación de acuerdos en contra de otro anterior

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora doña Valentina López Valero en nombre y representación de don Eduardo y doña Virginia contra Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora imponiendo a éstos el pago de las costas ocasionadas a la demandada".Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Como ha señalado la sentencia de esta misma sección de fecha 17 de noviembre de 2006 "el ámbito del recurso de apelación viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil (sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio y 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables...

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