AAP Madrid 344/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5666
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00344/2005

SENTENCIA NÚM. 344

Rollo: RECURSO DE APELACION 162 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante D. Santiago y D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencia, y de otra, como apelada impugnante la DIRECCION000, sobre demolición de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Luis González López en nombre y representación de la DIRECCION000 de Coslada, contra D. Santiago y D. Juan Pablo, por lo que: 1.- Se declara que los demandados han realizado alteraciones en el patio de luces del edificio de la DIRECCION000 de Coslada, sin haber obtenido autorización de la Comunidad; 2.- Se condena a los demandados a reintegrar el patio a su situación originaria (cada uno en relación a la parte del patio en la que haya efectuado alteraciones), así como a la adaptación de las ventanas abiertas por el Sr. Jose Daniel a lo dispuesto en el artículo 581 c.c. y la retirada de los aparatos de aire acondicionado, con el apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se hará a su costa (artículo 706 L.E.C.) 3.- No se efectúa expresa condena en costas. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Santiago y D. Juan Pablo se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugnó la sentencia y el recurso de contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los locales comerciales NUM000 y NUM001 situados a ambos lados del portal de acceso a la casa nº NUM002 en la DIRECCION000 de Coslada, están destinados a actividades de peluquería y de camisería y sastrería, respectivamente, con entrada al patio posterior de la edificación, y en la porción de la superficie de éste que está delimitada para cada uno, se han construido por sus dueños diversas edificaciones en diferentes épocas, que consisten, en el primero, en un chamizo con fábrica de ladrillo revocado y cubierta con placa ondulada de uralita, dos conjuntos cubiertos con placas onduladas de poliéster traslúcido sobre estructuras ligeras de acero, con algunos cerramientos y compartimentaciones interiores. En el segundo, un pabellón de ladrillo techado con un forjado acabado con baldosín catalán, debajo de las ventanas de las viviendas izquierda; la apertura de huecos de ventana a la finca colindante por la derecha con el patio referido, y la colocación de un toldo sobre los huecos de ventana.

La Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubican los expresados locales, instó en su demanda la declaración de que tales obras se habían ejecutado sin su autorización, y, en consecuencia, que se procediera a su demolición a su costa, reintegrando al patio a su función inicial.

En la sentencia recurrida se estima parcialmente esta pretensión, declarando que las alteraciones en el patio común se ejecutaron sin autorización de la Comunidad de Propietarios y condenando a reintegrar el patio a su situación originaria, adaptando las ventanas abiertas en la sastrería a lo dispuesto en el art. 581 CC.

Esta decisión se apela por los demandados y se impugna por la Comunidad demandante.

SEGUNDO

El recurso de los demandados, precedido de dos llamados presupuestos, donde se expone un planteamiento general de la cuestión, se articula en ocho alegaciones, que, en un alarde tipográfico incluso cromático, pero bien alejadas de las exigencias mínimas de precisión y claridad, partiendo de los tres argumentos básicos de oposición a la demanda, que son, 1, la modificación del proyecto de edificación para convertir en bajos comerciales lo que inicialmente se destinaba viviendas; 2, la tolerancia con otros propietarios de locales comerciales, que los han ampliado sobre el patio sin objeciones, y, 3, la prescripción por haberse ejecutado las obras hace más de 30 años, sostiene la tesis, definida en la alegación Tercera y desarrollada de la Segunda a la Séptima, de que, con relación a estas cuestiones, son preferentes las normas administrativas de tipo urbanístico sobre las sustantivas y de la propiedad horizontal.

De esta manera, habiéndose planteado la cuestión de base en la Primera de las alegaciones, en la Segunda se indica la existencia de una autorización administrativa para cambiar a usos comerciales el destino de las plantas bajas, inicialmente previsto para viviendas; proyectándose un patio de manzana, en el que se prohíbe construir, pero se permite cubrir hasta el nivel del techo de la planta baja, siempre que no existan en este nivel espacios residenciales (alegación Cuarta). Como consecuencia (alegación Quinta) los demandados están legitimados para hacer las obras que ejecutaron, puesto que el Plan General de Ordenación Urbana así lo establece, siempre que la planta baja no sea dedicada a vivienda ni oficinas, y se reúnan las cualidades necesarias para la autorización. Este patio de manzana constituye una superficie perfectamente definida y separada de las construcciones, que ninguna asignación tienen sobre el mismo: se trata de un solo patio general, adscrito a toda la manzana y no a las comunidades de propietarios que limitan con ella, por lo que no pertenece a la Comunidad demandante (alegación Sexta) y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR