SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:9375
Número de Recurso737/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 341/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Elisa , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CTRA. DIRECCION000 NUM000 D' ESPLUGUES DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. ANTONIO URBEA en nombre y representación de Elisa , contra la Comunidad de Propietarios, declarando nulo el acuerdo adoptado por la Junta de fecha 21 de julio de 1999, en lo referente a los puntos 4.1 y 4.2 y en cuanto a las costas, que cada parte satisfaga las suyas, y las comunes por mitad. / Por lo que atañe a la demanda reconvencional, interpuesta por JORDI NAVARRO, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, se estima parcialmente, en el sentido de que se condena a la Sra. Elisa a que devuelva a su estado inicial el balcón del piso NUM001 NUM002 , del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Sant Just Desvern y en cuanto a las costas del juicio que cada parte pague las suyas y las comunes por mitad".

SEPTIMO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante Sra. Elisa contra la sentencia de instancia que declara ajustado a derecho el acuerdo de la Comunidad de la DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Just Desvern, partida 1-2 conforme a la cual se sacará el brezo del piso NUM001 , NUM002 de la baranda del terrado y se guardará en el terrado para su posterior colocación, acogiendo la pretensión que por vía reconvencional formula la Comunidad demandada de que se mantenga el acuerdo Comunitario de 21 de julio de 1999; en que la Junta Extraordinaria decidió que los gastos de retirada y ulterior colocación del brezo serían a cuenta de la Sra. Elisa . Interesa además por vía reconvencional que se declare que la actora y ahora apelante no tiene derecho alguno a tener los cerramientos a que hace referencia la litis y se le condene a retirar los referidos cerramientos y devolver al estado inicial- el balcón del piso NUM001 , NUM002 del edificio de autos y la terraza superior de uso privativo del mismo, todo ello a su costa.

SEGUNDO

Se objeta por la apelante que la doctrina jurisprudencial que acoge la sentencia y que le lleva a estimar parcialmente la demanda reconvencional que inadmite el punto 4º-1º del presupuesto "sacar cinco ventanas" también debería ser aplicable al particular a que hace referencia el fundamento de derecho 2º de la sentencia apelada. En efecto; según una constante línea jurisprudencial (STS 28/4/86, 28/5 y 16/10 del 1992 siguiendo la de 21/5/82), la voluntad tácita de los copropietarios que han permitido la modificación o alteración de elementos comunes del inmueble puede producirse tanto en forma expresa como tácita y el transcurso pacífico de tan largo periodo de tiempo sin reclamación alguna debe producir el efecto de tener por renunciado el derecho impugnatorio en base a la seguridad del tráfico jurídico, prohibición de ir contra los actos propios y las...

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