SAP Pontevedra 161/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2007:834 |
Número de Recurso | 279/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 161/2007
En PONTEVEDRA, a doce de Abril de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0166/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 279/06) en el que son partes como apelante D.- Domingo , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados DÑA.- María Inmaculada , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós y el "CONCELLO DE DOZON", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 11 de enero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "POR TODO O EXPOSTO DEBO desestimar íntegramente a demanda interposta polo procurador sr. Nistal Riádigos, en nome e representación de D. Domingo , contra a demandada Dona. María Inmaculada , e contra Concello de Mozón.
Non se realiza condena en custas cada parte pagará as suas e as comúns por metade".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Domingo , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- María Inmaculada y el "CONCELLO DE DOZON".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de mayo de 2006.Solicitado el recibimiento a prueba por la representación de la parte apelante D.- Domingo y también por la representación de la parte apelada DÑA.- María Inmaculada , por resolución de fecha 15 de enero de 2007, se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El primer motivo de recurso ataca la legitimación del Ayuntamiento en este juicio, pero a estas alturas del procedimiento es ya incuestionable su interés directo y legítimo en su resultado, lo que determina conforme al art. 13 LEC la procedencia de su intervención.
En este caso la intervención fue provocada por la única parte inicialmente demandada, en coherencia con los hechos que se debaten, pues no puede olvidarse que se alega que fue precisamente el Ayuntamiento quien transmitió el terreno litigioso a la demandada. Esto supone una clara contraposición de intereses entre el actor, que ejercita la acción pública vecinal por mantener la naturaleza pública del terreno, y el Ayuntamiento que reconoce la transmisión y el actual dominio privado de la demandada. Ambas posturas son en principio legítimas en cuanto al fondo y procesalmente constituyen las respectivas legitimaciones activa y pasiva.
El Ayuntamiento actúa voluntariamente en oposición a la pretensión de la demanda, por su manifiesto interés en mantener la validez de aquellos actos administrativos en los que tuvo intervención y que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba