La propiedad temporal y la compartida

AutorFrancesc Torrent Cufí
CargoNotario de El Masnou. Vocal de la Sección de Derechos Reales de la Comisión de Codificación de Cataluña. Miembro del Grupo de Trabajo del Observatorio Catalán de la Justicia
Páginas27-36
LA NOTARIA | | 2/2015 27
2/2011
Francesc Torrent Cufí
Notario de El Masnou
Vocal de la Sección de Derechos Reales de la Comisión de Codificación de Cataluña
Miembro del Grupo de Trabajo del Observatorio Catalán de la Justicia
La propiedad temporal y la compartida
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Antes de e xaminar las propiedad es
temporal y compartida de la L ey 19/2015,
de 29 de julio (DOGC 6927, de 4 de agosto
de 201 5), conviene hacer unas consid era-
ciones de cariz general.
En nuestro país, el mercado de la vi-
vienda se ha centrado desde tiempos in-
memoriales en la vivienda de propiedad.
A di ferencia de otras sociedades desarro-
lladas de n uestro en torno, la vivienda de
propiedad supera el 80%, tal y como reco-
noce el mismo Preámbulo de la Ley. El enca-
recimiento del pr ecio de la vivienda en los
dos últi mos decenios ha contribui do a un
sobreendeudamiento hipotecario excesivo
de las familias, que han visto cómo crecía
la burbuja inmobiliaria, lo que ha puesto
en r iesgo la estabilidad de l as mismas fa-
milias y de las empresas, y la solvencia de
muchas entidades bancarias, que no pudie-
ron o no supieron atemperar una excesiva
dependencia de la construcción. Todo ello
ha comprometido la bu ena march a de la
economía del país.
A diferencia de otras sociedades
desarrolladas de nuestro entorno,
en nuestro país el mercado de la
vivienda se ha centrado desde
tiempos inmemoriales en la vivienda
de propiedad
El sistema de la prórroga forzosa de los
arrendamientos urbanos ha desincentivado
tradicionalmente el mercado de alquiler, de
manera que solo encontramos alrededor
de un 15% del parque de viviendas en
régimen de alquiler. Además, la Adminis-
tración no ha acertado cuando ha tenido
que des arrollar unas políticas claras de
alquiler soc ial (que s olo representa cerca
de un 2% de la vivienda total) y de adquisi-
ción de vivienda social. La administración
no adoptó ninguna medida para enfriar l a
burbuja inmobiliaria, como había hecho en
el año 1992, con el arg umento inc onfeso
de mejor no tocar nada, y porque la lluvia de
impuestos que recibía era el sueño de todo
gobierno para aplicarlo a políticas sociales,
algunas verdaderamente de cara a la gale-
ría y electoralistas. En los años de bonanza,
muchas administracione s munici pales n o
destinaron lo suficiente las plusv alías deri-
vadas de la burbuja inmobiliaria al fomento
de políticas de alquiler social, de construc-
ción y venta de viviendas de protección ofi-
2/2015

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