Propiedad de las minas

AutorDra. Esperanza Alcaín Martínez - Dra. María del Carmen Jaimez Trasierra
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil. Universidad de Granada - Profesora Doctora Asociada de Derecho civil. Universidad de Granada
Páginas83-106

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Actividad práctica 1ª

Redactar un contrato de cesión de derechos mineros de conformidad con los siguientes datos:

PARTES:

  1. GRANABIRIAN INTERNACIONAL, S.L. con C.I.F num: B 86696433 cuyo domicilio social es Avenida de Menéndez y Pelayo, num: 5 de Madrid y como representante legal de la misma DON MASATOSHI MISAWA con pasaporte núm. ML 9096895.

  2. COSUGA.S.L. con CIF num: B-76271458, con domicilio social en Arroyo Macael s/n, en OLULA DEL RIO provincia de Almería, en su nombre y representación DON JUAN ALBERTO ARENAS SANCHEZ, mayor de edad, casado, con el mismo domicilio y vecindad que la sociedad que representa y con DNI num: 77.817.405 X

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    OBJETO: CESIÓN DE APROVECHAMIENTO MINERO

    DATOS: GRANIBERIAN INTERNACIONAL S.L. es titular de los derechos de aprovechamiento derivados de una autorización de explotación para la Cantera conocida como LAS ALEZNAS ubicada en el paraje del Cerro del Castellón, del término municipal de ILLORA, concedida con fecha 10 de Febrero de 1.994 por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

    La explotación es de mármol ornamental y tiene el numero 48 del Registro de Explotación de la Provincia ubicada en las coordenadas geográficas 37º, 08’ 39’’ Norte de latitud y 4º 11’ 24’’ Oeste de Longitud.

    La cantera reseñada ocupa una superficie de 4.500 Has en un rectángulo de 150 por 300 metros en terrenos cuyo propietario es el Ayuntamiento de Illora, que tiene cedidos a GRANABIRIAN INTER-NACIONAL,S.L. mediante contrato de arrendamiento de 13 de Octubre de 1.994.

    PRECIO DE LA CESION:

    NOVENTA MIL EUROS pagaderos de forma fraccionada:

  3. A la firma del presente documento se entregará el 40%.

  4. El resto en el momento en que todas las Administraciones que deben intervenir en esta cesión otorguen las correspondientes autorizaciones para la misma.

    CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

  5. Hay que establecer cláusula resolutoria para caso de que las Administraciones intervinientes no otorgaran las autorizaciones precisas para proceder a la cesión de los derechos de aprovechamiento minero reseñados de la Cantera Las Aleznas.

  6. Hay que establecer una cláusula que garantice la devolución del importe recibido a cuenta del precio para caso de resolución contractual, lo que se hará mediante alguna figura de garantía contractual.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de caso práctico

Supuesto

Con fecha de 3 de marzo de 1987 se otorgó la concesión de explotación "Futuro" a favor de la Cía. General Asfaltos, sobre recursos de la Sección C, basaltos y cenizas volcánicas. En fecha veintiséis de junio de 2000, la sucesora de la Cía pidió la suspensión de las labores en la concesión de explotación "Futuro", para ampliar los trabajos de investigación. Se les requirió en julio de 2000 para que presentara plan de explotación, plan de restauración y estudio de evaluación de impacto ambiental, para la puesta en explotación, en el plazo de un mes, y con la advertencia de que si no se presentara, empezaría a correr el plazo de seis meses para declarar la caducidad. En 2001 ha solicitado la autorización de extracción de recursos de la Sección A) y le ha sido denegada por incompatibilidad.

En otro orden de cosas, en la Finca colindante, se ha comenzado a construir una urbanización por lo que están aprovechando los caminos y espacios abiertos propiedad de la Cía. para el paso de maquinaria y depósito del material.

Cuestiones

  1. - ¿Podría ejercitar Cía General Asfaltos una acción protectora de la posesión para evitar las perturbaciones que está realizando los propietarios de la Finca colindante

    La Constitución Española en su artículo 132 expresa que son bienes de dominio público estatal los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, y así también viene recogido en el artículo 2 de la vigente Ley de Minas de 21 de julio de 1973 que de-clara a todos los yacimientos y recursos geológicos existentes en el territorio nacional como bienes de dominio público, y en el artículo 339.2.º del Código Civil que configura las minas como de dominio

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    público, mientras no se otorgue su concesión. El dominio de los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos son públicos y el Estado asume directamente o podrá ceder su aprovechamiento e investigación -artículo 2 de la Ley de Minas aludida-. Ahora bien, la cesión estatal, permitirá la disociación entre el dominio que siempre pertenecerá al Estado, y la titularidad en el aprovechamiento explotación e investigación que pertenece a terceros, propiedad sin embargo, cuyos límites están conformados por la actuación administrativa. El concesionario tiene así, junto al derecho fundamental de aprovechar dichos recursos haciendo suyo los minerales extraídos, la posibilidad de transmitir, arrendar, gravar en todo o parte su derecho, ceder parcialmente los trabajos, renunciar al derecho etc. Pues bien, esos derechos de aprovechamiento sí son susceptibles de pose-sión, pues, como se desprende del art. 437 CC , la posesión puede tener por objeto tanto cosas como los derechos siempre que éstos "sean susceptibles de apropiación" expresión que se ha interpretado por la doctrina más tradicional en el sentido de que se trate de derechos que atribuyeran un poder sobre una cosa material, lo cual se cumple puntualmente en el caso debatido, o por la doctrina más moderna en el sentido de que se trate de derechos que sean objeto de tráfico jurídico- económico, requisito que también se cumple en el presente caso, pues, como se ha dicho, el derecho de aprovechamiento de los recursos mineros puede ser objeto de transmisión o cesión según establecen los arts. 94 a 101 de la Ley de Minas de 1973.

    De este modo, si el derecho de aprovechamiento de recursos mineros obtenido, ya por concesión directa de la administración, ya por transmisión o cesión del concesionario a otro particular, es susceptible de posesión, éste será susceptible de protección mediante las acciones protectoras de la posesión previstas por el ordenamiento.

  2. - Se puede entender extinguida por caducidad la concesión de este supuesto Qué otras formas de extinción están previstas en la Ley y a las que podría acudir el titular aplicables al caso

    Las causas de extinción de las concesiones están reguladas en los artículos 83 a 88 de la Ley de Minas y 106 a 112 del Reglamento, bajo la genérica rúbrica de «caducidades».En concreto, la extinción de

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    las concesiones de explotación de los recursos de la sección C), se contempla en el artículo 86 de la Ley, las causas que habilitan la declaración de caducidad, a las que, además, hay que añadir la que con carácter general prevé el artículo 87 de la misma Ley. Es criticable que bajo el término «caducidades» se incluyan supuestos de extinción de la concesión de minas basados no solo en el transcurso del plazo para el que fue otorgado el título, sino que también se refiere a otros supuestos determinantes de la extinción de la concesión, como por ejemplo, la falta de cumplimiento por parte del concesionario.

    A la Cía General Asfaltos se le debe informar de que el transcurso del tiempo, por sí solo no provoca la extinción, ya que es unánime la opinión doctrinal en el sentido de que la extinción, con independencia de la causa que lo fundamente, no se produce ope legis sino que requiere la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

    En concreto, se podría plantear la caducidad de esta concesión por la "paralización de los trabajos sin autorización administrativa previa y falta de reanudación de los mismos dentro del plazo de seis meses a contar desde el requerimiento administrativo; o bien, sin necesidad de requerimiento, en caso de reincidencia en la paralización sin previa autorización".

    La Administración podría declarar la caducidad de la explotación basándose en la prueba de que la concesión de explotación "Futuro" nunca ha estado en explotación y que la Cía no emprendió tarea alguna tendente a poner en explotación la concesión, ni ha tenido interés en presentar la documentación requerida, pese a las advertencias de caducidad.

    No obstante, también podría ampararse en las siguientes causas de extinción:

    1. La renuncia voluntaria del concesionario aceptada por la Administración para que sea respetado el interés general que recae sobre todo bien de dominio público.

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    2. Incumplimiento reiterado de la obligación de dar cuenta inmediata a la Administración del descubrimiento de recur-sos, de presumible interés, distintos de los que motivaron el otorgamiento.

    3. Incumplimiento reiterado de la obligación de presentar, dentro de los plazos reglamentarios, el plan de labores.

    4. Expiración de los plazos para los que fue otorgada la concesión y, en su caso, las prórrogas otorgadas.

  3. - ¿Es correcta la negativa de la Administración para extraer recursos de la Sección A

    Es cierto que el art. 16 de la Ley de Minas vincula estrechamente el aprovechamiento de los recursos minerales de la sección A) a los dueños de los terrenos en que se hallen. En concreto, el apartado 1 dispone: «El aprovechamiento de los recursos de la Sección A), cuando se encuentren en terrenos de propiedad privada, corresponderá al dueño de los mismos... o a las personas físicas o jurídicas a quienes ceda sus derechos...». Basándose en este precepto la doctrina ha venido afirmando que estos recursos...

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