La propiedad mercantil y la expropiación forzosa

AutorJaime Algcarra
Páginas523-541

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Recension

Motivos determinantes y finalidad del estudio 1

Pronto cumplirán dos anos que se iniciaron en la Dirección general de Administración cienos estudios encaminados a fijar los términos de un problema cuya falta de acomodamiento legal daba ya entonces lugar a deplorables injusticias en ciudades y villas, donde, al impulso de la libertad municipal concedida en ; reciente Estatuto que rige los Municipios, la actividad de las obras públicas se acrecentaba. Tratábase, a la vez que de investigar los contenidos y las fronteras de aquel problema, de conseguir una solución al mismo, armonizando en lo posible las prerrogativas de los derechos individuales del ciudadano con las necesidades y conveniencias de la colectividad.

Prestaba garantía al acierto de esos estudios la feliz coincidencia de encontrarse entonces, al frente del indicado e importantísimo departamento administrativo del Ministerio de la Gobernación, un estadista de tan vasta inteligencia como perseverante y abnegada voluntad, capaz de percibir las más leves sensaciones producidas en los organismos locales situados bajo su inteligencia y recta jurisdicción : el ¡lustre D. Rafael Muñoz.

Noticiosos de esos trabajos, empeñamos entonces nuestra palabra de que cooperaríamos a ellos modesta pero ahincadamentePage 524 y con las más efusivas solicitud y alteza de miras, aportando a los mismos un conjunto cíe materiales primarios más o menos bastos, los cuales, de no resultar completamente utilizables para la contextura ele un proyecto que llegado a ley mereciera el calificativo de «aciertos, por lo menos, procediendo dichos materiales de la cantera de las realidades, ofrecerían siempre las adecuadas sinceridad y fortaleza indispensables : éxito de cualquier obra constructiva.

El problema portado puede condensarse en las siguientes tesis : «De si debe el Poder público reconocer la «propiedad mercantil» o, por el contrario, prescindir de ella o negar su existencia, y de si, en el primer caso, procede la expropiación e indemnización previa de la misma cuando se destruye o lesione por causa de obras de público interés o por causa de valimiento de los derechos del propietario urbano.»

A consecuencia de la actividad, en materia de obras públicas, de día en día más pronunciada de los Ayuntamientos realizando obras, montando instalaciones y atendiendo servicios, se encontraban aquéllos forzados a la expropiación y derribo de casas en las cuales habían comercios e industrias de valor considerable, muchas veces superior al del inmueble, sin que la indemnización entregada por el expropiante alcanzara a los dueños de esos negocios mercantiles, quienes veían destruidas, en gran parte o en su totalidad, la sustancia y la concreción ele su empresa, levantada con sus afanes, sacrificios y riesgos imponderables, y aun con pedazos de su vida y de su alma.

Desde otro sector, entonces como hoy, elevábanse asimismo voces, quejas y súplicas por negociantes mercantiles dañados en forma, análoga a causa ele la acción de los propietarios de las fincas donde se hallaban establecidos, encaminada a simular o a ejercer su derecho de lanzamiento del inquilino ; en ambos casos con trastorno evidente de las empresas, ora por desalojo del lugar con desaparición absoluta de multitud de valores integrantes de ellas.

El primer problema suscitaba las naturales protestas, pronto aquietadas, sin embargo, ante la ineficacia de la desigual contienda contra el poder municipal. Mas por lo que respecta al segundo, comerciante y propietario podían cruzar su mirada re-Page 525celosa, tratando «de potencia a potencia». Pero, por la multiplicidad de los conflictos, se daba pábulo a las campañas de prensa y de tribuna, y ocasión a manifiestos de entidades representativas de intereses mercantiles, invocando los derechos de éstos, desconocidos por la ley y hollados por el desenfrenado afán de lucro de algunos propietarios. La escasez de locales, a la sazón disponibles, algo amenguada en la actualidad, más por las nuevas edificaciones que por los decretos protectores del inquilino, situaba esta cuestión en el terreno donde se debatían las de la «crisis de la vivienda».

En nuestros días, el tema sigue inincio y en pie. Alas su doble origen y su doble desenvolvimiento lo convierte en dos sustantivos e independientes problemas, expectantes de métodos y soluciones, a su vez, dispares. Rectamente hablando, uno es el problema de la propiedad mercantil ante las expropiaciones, y otro, el de esa propiedad ante el derecho de desahucio.

I En propiedad mercantil
1. ° Los bienes inmateriales en la ciencia económico, moderna

Todo fenómeno jurídico entraña en su fondo un fenómeno económico. El Derecho debe ser imaginado como el aparato externo de lo económico, porque, en realidad, es su super estructura y su condicionamiento.

Comenzaremos por recordar una clasificación de los bienes en libres y económicos, tan simple y concreta como unánimemente admitida. Son bienes libres los que están a la disposición de iodos, bastando para utilizarlos un trabajo de captación (el aire, el calor solar, el agua del mar, etc.), debido a que su naturaleza impide el apropiarlos, a que su abundancia hace ilógica la apropiación o a que, siendo abundantes, la legislación del país no los ha convertido en objeto de propiedad particular (el agua de los ríos, la arena de los cauces, etc.). Son bienes económicos aquellos que requieren un trabajo previo para su obtención, y que, siendo por naturaleza susceptibles de apropiación, están apropiados en virtud de la ley vigente en un país (los campos, losPage 526 edificios, los productos agrícolas e industriales, etc.), ofreciendo, en consecuencia, una característica interesantísima ; por ser apropiables y apropiados, por ser atribuibles en derecho a un sujeto, son cambiables, es decir, susceptibles de permuta, enajenación ; compensación en moneda (venta, préstamo, cesión, arriendo, etcétera). Así, pues, una cosa, una entidad, un derecho o un valor, material o inmaterial, que sea cambiable, según la ley (consuetudinaria o escrita), deberá clasificarse entre los bienes económicos.

En la más antigua Economía política clásica, sólo se consideraban corno bienes económicos las cosas materiales.

Todos los bienes económicos, materiales o no, son objeto de propiedad, privada o colectiva. En su virtud, media una relación jurídica entre esos objetos apropiados y la persona sujeto de derecho de los mismos.

Todos los derechos, atributos y facultades, así como todos los deberes, prestaciones y vasallajes correspondientes a la propiedad territorial, deben de encontrarse en idéntica posición relativa que los asignados a la propiedad de los objetos muebles o a la propiedad de los objetos materiales.

El conjunto de bienes económicos atribuibles en derecho a una entidad, persona física o moral, forman su Patrimonio, y así se incluyen en el mismo los bienes inmateriales.

2. ° Las empresas -Distintos tipos de ellas

La concepción de la vida económica actuada y desarrollándose por los sujetos de la misma, o sea por las economías, como círculo cerrado de necesidades y de satisfacciones, poseyendo sus bienes, obteniendo sus rentas y ofreciendo sus características peculiares, ha trascendido ya al lenguaje vulgar.

Esas economías se distinguen exteriormente unas de otras por sus necesidades, por su sede, por su personal, por el trabajo del mismo y por sus bienes, aun cuando ofrezcan la nota común de ser centros de actividad económica y círculos cerrados de necesidades, de esfuerzos y de satisfacciones.

Toda «economía» en cuanto se dedica a la producción es una empresa. De ahí que el individuo, el grupo de individuos for-Page 527mando familia, grupo, Comunidad, Compañía, etc., el Municipio, la Provincia o el Estado pasen a ser empresas en el momento en que deliberadamente inicien una producción.

La empresa es la entidad que lleva la iniciativa de la producción. Ella corre el riesgo de la misma. Distribuye el fruto entre los colaboradores a la obra : entrega al dueño territorial el alquiler, al capitalista el interés, al obrero el salario y reserva para si resto del producto, es decir, el beneficio.

Es indiscutible que existen dos tipos genéricos de empresa : la territorial, dedicada a la explotación del suelo y de cuanto se arraiga en el mismo (plantaciones, minas, casas), y la mercantil, dedicada a la transformación de las materias obtenidas del suelo y a la aproximación de los productos al consumidor. La mercantil será industrial si su finalidad estriba en dicha transformación de las primeras materias, una vez separadas del suelo, para conseguir productos adecuados a satisfacer las necesidades humanas ; y será comercia], cuando, situándose...

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