SAP Madrid 231/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:4374
Número de Recurso741/2003
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00231/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010883 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION 741 /2003

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA 774 /2000

JUZGADO DE PROCEDENCCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2003

Apelante/s: Gustavo, Jesús Luis, Isidro, Juan Miguel, Marcos, Antonio

Procurador: AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO

VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO VICENTE, AMANCIO AMARO

VICENTE

Apelado/s: Jose Ramón CIE.INVERSIONES EDITORIALES DOSSAT 2000 S.L.

Procurador: IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO, LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

SENTENCIA Nº 231

Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez

ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre infracción de derechos de propiedad intelectual y de competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid bajo el núm. 774/2000 y en esta alzada con el núm. 741/2003 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Jesús Luis, Don Isidro, Don Gustavo, Don Juan Miguel, Don Marcos y Don Antonio, representados por el Procurador Don Amancio Amando Vicente y dirigidos por el Letrado Don José Manuel Otero Lastre, y, como apelados, Don Jose Ramón, representado por el Procurador Don Ignacio Martínez Zapatero y dirigido por el Letrada Don Jacinto José Gil Ugena y la entidad Cia Inversiones Editoriales Dossat 2000 S.L., representada por el Procurador Don José Luis Gómez López Linares y dirigida por el Letrado Don Rafael Alvarez Avelló.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha doce de Junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Jesús Luis, D. Isidro, D. Gustavo, D. Juan Miguel, D. Marcos y D. Antonio, contra D. Jose Ramón y Cie Inversiones Editoriales Dossat 2000, debiendo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por los actores, con imposición a estos últimos de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el Procurador Don Amancio Amaro de Vicente, en la representación que ostenta de los más arriba indicados, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que las obras de los ahora apelantes gozan de originalidad y son protegibles por la propiedad intelectual, dándose confusión en la sentencia que se recurre entre los límites de la propiedad intelectual con la originalidad de una obra y su aptitud para ser protegida, haciendo alegaciones en justificación desde el contenido de los arts. 10.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo LPI), sin que concurra la exclusión contenida en su art. 13, así como que la divulgación por los demandados de las obras de los demandantes no se encuentra amparada por la limitación del art. 33 de la misma Ley, haciendo alegaciones en fundamentación, para señalar que acogidos los referidos motivos procede la estimación de las acciones en demanda ejercitadas al amparo de la LPI; asimismo se aduce como motivo de impugnación a la sentencia a la que el recurso se contrae, infracción del requisito de la finalidad concurrencial previsto por el artículo 2 de la Ley de Competencial Desleal (en lo sucesivo LCD) en relación con su art. 3.2, haciendo igualmente alegaciones en justificación, señalando como los demandantes gozan de legitimación activa para el ejercicio de las acciones que ejercitan al amparo de dicha Ley, ex art. 19 de la misma; señalando asimismo como infringido el art. 11 de la última Ley citada, haciendo igualmente alegaciones en justificación, para desde todo ello terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque en todos sus extremos la sentencia a la que se contrae y se estime íntegramente la demanda, fijando la indemnización de los daños y perjuicios en la suma de 102.171,44 euros, de los que 24.402,52 euros se corresponden con el beneficio obtenido por los demandados por la venta del libro; 5.647,48 euros con los derechos de autor devengados por D. Jose Ramón y 72.121,44 por el daño moral ocasionado a los demandantes, a razón de 12.020,24 euros por cada uno de ellos, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a los en ella demandados.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a las partes en la instancia demandadas, Don Jose Ramón y la entidad Cie Inversiones Editoriales Dossat, 2000, las que presentaron sendos y respectivos escritos de oposición para en base a las alegaciones que formulan, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha treinta y uno de Octubre de 2003, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día de veintidós.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace conveniente para una mejor comprensión, realizar una previa síntesis de sus antecedentes y así aparece como en la demanda rectora del procedimiento, por la representación procesal de los ahora apelantes se postula, frente a los ahora apelados, sentencia por la que se declare que los demandados han llevado a cabo una infracción de los derechos de propiedad intelectual que ostentan los demandantes sobre las ponencias incluidas en el libro contra el que se actúa, se declare asimismo que han llevado a cabo un acto desleal de imitación de las prestaciones de los demandantes, que comporta un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno; se condene a los demandados a cesar inmediatamente en lo comercialización del referido libro, prohibiéndoles realizar dicho acto en el futuro, así como a retirar del mercado todos los ejemplares existentes del libro y a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a los demandante, por el importe que se fije en ejecución de sentencia, teniendo a la vista los beneficios que han obtenido los demandados por su ilícita actuación en el mercado, así como en la cantidad de 2.000.000 ptas. a cada uno de los demandantes, en concepto de daño moral y a publicar, a costa de los demandados, el fallo de la sentencia en un periódico de los de mayor tirada nacional; pedimentos que fácticamente ampara en que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, el Instituto de Fomento Empresarial organizó un seminario bajo el título que indica, a celebrar en Madrid los días 21 y 22 de Septiembre de 1999, en el que participaron los demandantes Don Jesús Luis, Don Isidro, Don Marcos, Don Juan Miguel, cada uno con la ponencia cuyo título y puntos se indican, habiendo los Sres. Marcos y Juan Miguel participado como ponentes, con anterioridad, el primero en dos jornadas técnicas sobre la misma materia, con publicación de una de sus ponencias en la Revista que se cita, y el segundo en un seminario y unas jornadas, también sobre la misma materia; los demandantes Sres. Isidro y Jesús Luis, participaron en Seminario celebrado en Valencia el 22 de Diciembre de 1999, con ponencias que versaron sobre el mismo tema; el demandante Sr. Antonio intervino con la ponencia que se indica en Jornada Técnica de fecha 21 de Octubre de 1999; el demandado Sr. Jose Ramón, en su condición de responsable de Calidad de la Dirección de Aeropuertos Españoles del Ente Público (AENA), fue invitado a la jornada técnica referida, teniendo conocimiento los demandantes de su asistencia a los seminarios en que aquéllos participaron.

En le segundo trimestre del año 2000, el referido demandado Sr. Jose Ramón publicó un libro bajo el título "Manual para la aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación", editada por la codemandada Cie Inversiones Editoriales Dossat 2000, S.L., comprobando los demandantes que el referido codemandado Sr. Jose Ramón había compuesto determinados capítulos copiando literalmente las ponencias por ellos realizadas en los seminarios antes referidos; se hace en la demanda descripción de los capítulos del referido libro, así como de las páginas, en las que se reproduce íntegra y exacta en unos casos y casi exacta en otros, de cada una de las ponencias de los demandantes, conteniendo también el libro reproduciendo de otros participantes en los indicados seminarios, reproducciones a que también la demanda se refiere.

Se pasa a indicar como los demandantes no han prestado consentimiento a la publicación de sus ponencias por parte de los demandados, lo que por sí determina la ilicitud de la conducta llevada a cabo por éstos, reproducción efectuada con absoluto desprecio a la más elemental buena fe y al esfuerzo ajeno, sin que exista elemento alguno que...

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