Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal

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Esta sección ha sido coordinada por Agustín González, y en su elaboración han colaborado Núria Porxas, Carles Vendrell, Miguel de la Iglesia, Ainhoa García, Francisco Javier García y Nora Oyarzábal, de las Áreas de Derecho Procesal y de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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1. Legislación

[España]

Convenio entre España y Austria para el desarrollo de coproducciones audiovisuales

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Austria acerca de las relaciones en el campo audiovisual, hecho en Madrid el 18 de abril de 2012 (BOE de 22 de agosto de 2013)

Los Gobiernos de España y Austria han suscrito un convenio bilateral para impulsar la cooperación entre ambos países en el campo audiovisual, con especial interés en la coproducción de películas de cine.

Este convenio recoge los requisitos que debe cumplir una obra audiovisual para ser considerada una coproducción internacional entre España y Austria, equiparable en ambos territorios a una producción nacional.

Determinada la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012

Orden ECD/2128/2013, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente (BOE de 16 de noviembre de 2013)

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre -comentado en el número 34 de esta revista-, la Orden que nos ocupa establece que la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, asciende a 8.636.728,09 euros.

La distribución de la cuantía de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción queda determinada mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: a) libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: 40.79 %; b) fonogramas: 34.43 %; c) video-gramas: 24.78 %.

2. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Los metamotores de búsqueda dedicados implican una reutilización de las bases de datos de terceros

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, de 19 de diciembre de 2013 (Asunto C-202/12)

Las cuestiones prejudiciales que resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia se refieren principalmente a determinar si la persona que explota un metamotor de búsqueda dedicado está reutilizando la totalidad o una parte sustancial del contenido de bases de datos de terceros. Se entiende por "metamotor de búsqueda dedicado", aquel que

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utiliza los motores de búsqueda de otros sitios de Internet, transfiriendo las órdenes de búsqueda de sus usuarios a otros motores de búsqueda, de tal modo que una sola orden efectuada en el metamotor permite al internauta llevar a cabo simultáneamente búsquedas en varias bases de datos de terceros. En este caso, el metamotor que motivó el planteamiento de las cuestiones prejudiciales está dedicado a búsquedas en el sector de los anuncios de ventas de vehículos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la actividad de la persona que explota un metamotor de búsqueda dedicado sí supone una reutilización sustancial de las bases de datos de terceros y, por lo tanto, requiere autorización de los titulares de las bases de datos utilizadas. El hecho de que, en función de los criterios de búsqueda definidos por el usuario final, solo se muestre efectivamente una parte de la base de datos no afecta a la conclusión anterior, porque lo cierto es que toda la base de datos está puesta a disposición del usuario final.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea valora especialmente el hecho de que el metamotor pueda privar de ingresos (principalmente, derivados de la publicidad) al fabricante de la base de datos, que para desarrollarla ha tenido que realizar inversiones sustanciales.

Una normativa nacional sobre publicidad en televisión que establezca límites horarios para las televisiones de pago inferiores a los de las televisiones de acceso libre es, en principio, conforme con el Derecho de la Unión, siempre que se respete el principio de proporcionalidad

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 18 de julio de 2013 (Asunto C-234/12)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve en esta sentencia una cuestión prejudicial relacionada con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, planteada por un tribunal italiano en el marco de un litigio entre una cadena de televisión de pago y el organismo italiano encargado de la garantía de las comunicaciones (AGCOM), que impuso una multa a la primera por exceder el porcentaje horario de anuncios publicitarios que la normativa italiana permite a las televisiones de pago.

En esencia, la cuestión prejudicial plantea si es acorde con la Directiva, el principio de igualdad de trato y las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE una normativa nacional que establece límites horarios al tiempo de emisión de publicidad televisiva para las televisiones de pago más gravosos que los establecidos para las televisiones en abierto. A esta cuestión contesta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, cuando la Directiva establece que la proporción de anuncios de publicidad...

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