La propiedad industrial: balance y perspectivas

AutorJosé Massaguer
Cargo del AutorCatedrático de Derecho mercantil

La propiedad industrial: balance y perspectivas (*)

  1. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL TEMA

    Éste parece un momento especialmente oportuno para hacer balance y reflexionar acerca de la última evolución y perspectivas de desarrollo de la protección jurídica de la propiedad industrial, y no sólo por la obvia razón del cambio de siglo. En los últimos tiempos, en efecto, se han sucedido una serie de hechos y procesos de extraordinario calado que, sin duda, han de condicionar y promover el desenvolvimiento de la propiedad industrial en el futuro más inmediato.

    No se trata ciertamente de sucesos y procesos revolucionarios; antes bien, expresan y, de hecho, reafirman tendencias y orientaciones que se perciben desde antiguo. Sus orígenes y naturaleza son diversos, pero en términos generales se encuentran recíprocamente relacionados, en ocasiones incluso de forma estrechísima; de facto, sería acertado apreciar la existencia de una clara relación de causa a efecto entre ellos. Así las cosas su identificación no puede ser especialmente precisa desde un punto de vista técnico, como tampoco puede considerarse exhaustiva. Si debieran jerarquizarse y agruparse en grandes categorías, probablemente no sería desacertado señalar que los factores que encuadran y han de marcar principalmente el desenvolvimiento de la propiedad industrial pueden reconducirse a los tres siguientes: la definitiva consolidación de la protección jurídica de la propiedad industrial o, si se prefiere, el generalizado reconocimiento de la necesidad de asegurar un elevado nivel de protección jurídica a las diversas creaciones intelectuales o empresariales que son objeto de la propiedad industrial, la globalización de la economía y al paralelo proceso de integración de mercados regionales y, finalmente, a la rapidez y exigencias del cambio tecnológico. Vinculados con ellos, cuando no dependientes de ellos, todavía es posible destacar algunos elementos adicionales de corte más clásico, como son la depuración técnico-jurídica de las instituciones y la asignación de un papel central a la Administración pública (nacional o internacional) en la gestión y promoción de los diversos sistemas o modalidades de protección jurídica de la propiedad industrial.

    Pero el tema propuesto no sólo es oportuno, sino además extraordinariamente ambicioso. No estará de más recordar ahora que, en efecto, la propiedad industrial comprende la protección de creaciones del espíritu humano y resultados de inversiones de muy distinta naturaleza. En su formulación más clásica, la propiedad industrial tiene por objeto la protección de las patentes, las marcas de fábrica y de comercio, los modelos y dibujos industriales, las indicaciones de procedencia y la represión de la competencia desleal. Con el paso del tiempo, esta enumeración se ha visto enriquecida con modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales e incluso secretos empresariales. La represión de la competencia desleal que, si históricamente nació estrechamente vinculada a la protección de la propiedad industrial permitiendo en particular a los titulares de signos distintivos prohibir a terceros ciertas conductas no comprendidas en el ámbito de sus derechos exclusivos, en la actualidad ha cobrado una sustantividad y autonomía propias, que llevan a encuadrarla entre las normas de protección de la competencia económica como principio político ordenador de las relaciones económicas. Ello no obstante, no sólo es lícito afirmar la unidad sistemática del Derecho de la competencia y de la propiedad industrial e intelectual, sino que además no debe perderse la perspectiva que ofrece la regulación de la competencia en la configuración de la protección de la propiedad industrial y en el enjuiciamiento del ejercicio de los derechos que atribuye. A la pluralidad de modalidades de protección jurídica -con sus diferentes objetos, presupuestos materiales y formales y efectos- debe sumarse la pluralidad de sistemas que resulta de la vigencia del principio de territorialidad, y las consiguientes peculiaridades nacionales que existen en la regulación de la propiedad industrial. Y a los sistemas nacionales, a su vez, se superponen todavía otros de carácter internacional, y entre ambos empiezan a establecerse todavía otros de carácter regional. Un examen mínimamente atento no podrá olvidar los distintos matices que se ofrecen desde cualquiera de estas ópticas.

    En esta ocasión sólo trataré de presentar aquellos rasgos que, a mi modo de ver y de forma necesariamente incompleta, pueden marcar más decisivamente la configuración de la propiedad industrial en este umbral del siglo XXI. Lo haré al hilo de las claves que antes indiqué: consolidación de la propiedad industrial, globalización de la economía, cambio tecnológico, depuración técnico-jurídica de las instituciones e importancia creciente de la Administración en la gestión y promoción de la propiedad industrial. Y lo haré, de otro lado y en la medida de lo posible, por referencia a lo que sería más próximo a la comunidad internacional, esto es, por referencia a los Tratados Internacionales y, en su caso, a las normas dictadas en el ámbito de las comunidades regionales de Estados, con especial atención a la Comunidad Europea, por ser éste el ámbito supranacional en que ha conocido un mayor grado de desarrollo la protección de la propiedad industrial y que, al mismo tiempo, sirve de referencia a otros proyectos de integración económica regional y, en especial, a la mayor parte de los que se están gestando y construyendo en Latinoamérica.

  2. LA CONSOLIDACIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    1. El éxito histórico de la propiedad industrial

      La protección jurídica de la propiedad industrial, tal y como se conoce en la actualidad, esto es, como sistema jurídico-privado de protección de ciertas creaciones del espíritu humano basado en la atribución de un derecho de exclusión, nace en el tránsito del siglo XVIII al siglo XIX, y se forma en sus rasgos estructurales e institucionales básicos a lo largo del siglo XIX. Ello no obstante, la protección jurídica de la propiedad industrial no ha sido una exigencia generalizadamente aceptada con plena convicción, sino hasta fechas relativamente recientes. La globalización de la economía ha desempeñado en este sentido un rol principal. De un lado, y como ha quedado demostrado en el proceso que ha desatado la Ronda Uruguay del GATT y que en particular ha conducido a la aprobación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, actualmente es imposible aislar los fenómenos económicos, ni desde un punto de vista material, esto es, separando los sectores industrial, comercial, agropecuario y terciario, ni desde un punto de vista territorial, esto es, haciendo un bunker (en su caso sectorial) de los mercados internos. De otro lado, y como consecuencia de la apertura de las economías que se impone, cualquier país es en principio candidato adecuado para albergar centros de investigación y desarrollo e instalaciones productivas, dependiendo la elección de los operadores económicos, entre otros factores, pero por supuesto en un lugar preferente, de lo ajustado de las estructuras jurídicas del país a las exigencias de este ámbito. Entre estas estructuras jurídicas, se cuenta sin duda la protección de la propiedad industrial.

      Este proceso de consolidación resulta especialmente evidente en el caso de la protección jurídica de las creaciones industriales y, en particular, de la protección de las invenciones mediante patentes. A lo largo del siglo que ahora finaliza, el sistema de patentes ha sido puesto en cuestión fundamentalmente a partir de tres clases de postulados, que se podrían calificar como ideológicos, político-sociales y economicistas. La primera objeción habría presidido el tratamiento de la protección jurídica de las invenciones en los países del socialismo real, donde la abolición de la propiedad privada de los medios de producción resultaba esencialmente incompatible con el sistema de patentes y donde, no obstante y como consecuencia de la ineludible necesidad de reconocer el papel fundamental de los individuos y de los estímulos individuales en el avance tecnológico, se llegaron a desarrollar sistemas de recompensa alternativos al sistema de patentes, como fueron los certificados de autor o de inventor. La segunda objeción habría sido formulada desde las posturas más radicales entre los países en vías de desarrollo, en los cuales el sistema de patentes se habría sentido como un lastre al desarrollo económico y social nacional y al tiempo como una concesión de ventajas a compañías e individuos extranjeros, injustificada y unilateral desde la óptica de los intereses nacionales. Con menos radicalidad, esta tesis se halla detrás de las prohibiciones de patentabilidad que en muchos países, incluso entre los desarrollados, se han dispuesto en relación con ciertas invenciones, como en particular ha sucedido (y sucede) con los productos farmacéuticos. Finalmente, y con toda posibilidad se trata de la objeción más seria, el sistema de patentes ha sido puesto en cuestión desde la perspectiva de su propia utilidad económica, de su eficiencia como estímulo al desarrollo tecnológico e incentivo óptimo para la más adecuada asignación de recursos a la innovación tecnológica, habiéndose argumentado en este sentido, sobre todo, que la ventaja del pionero es suficiente para garantizar de forma satisfactoria los objetivos político-legislativos a que atiende el sistema de patentes sin introducir restricciones innecesarias en la competencia y sin echar a perder las inversiones efectuadas por quienes finalmente no son los primeros en patentar. El sistema de patentes no sólo ha conseguido sobrevivir históricamente a los sistemas alternativos, sino que además se ha impuesto a las dos corrientes negativas que se acaban de recordar. Lo primero puede...

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