STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Abril de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1099
Número de Recurso829/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 829/1998 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a tres de abril de 2.001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 829 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Magdalena , representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Sr. García Sánchez, contra la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de impugnación de minuta de honorarios de Registrador de la Propiedad por parte de Notario. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha doce de mayo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha seis de marzo de 1.998, por la que se desestimó el recurso de apelación entablado por la actora contra Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de fecha veinticuatro de noviembre de 1.997, que estimó parcialmente la reclamación de la Notario Sra. Magdalena contra Minuta de honorarios de fecha veintiocho de julio de 1.997, a ella remitida por la Registradora de la Propiedad Dª Erica .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y de la minuta impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiocho de marzo de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha seis de marzo de 1.998, por la que se desestimó el recurso de apelación entablado por la actora contra Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de fecha veinticuatro de noviembre de 1.997, que estimó parcialmente la reclamación de la Notario Sra. Magdalena contra Minuta de honorarios remitida por la Registradora de la Propiedad Sra. Erica .

Segundo

Como bien indican ambas partes contendientes, la cuestión capital para resolver el presente conflicto de intereses es quién tiene que abonar los honorarios de un Registrador de la Propiedad, en concreto los que se devengan como consecuencia de la expedición y remisión por fax de la información registral que conforme al Real Decreto 2537/1994, de veintinueve de diciembre,...

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