La propiedad ante los impuestos locales de exigencia obligatoria: el impuesto sobre bienes inmuebles

AutorRamón Rodolfo Soler Belda
Páginas243-276
CAPÍTULO VIII.
LA PROPIEDAD ANTE LOS IMPUESTOS
LOCALES DE EXIGENCIA OBLIGATORIA: EL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
LA PROPIEDAD ANTE LOS IMPUESTOS LOCALES DE EXIGENCIA OBLIGATORIA...
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Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén
1. CONFORMACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUE-
BLES
1.1. Delimitación del concepto
La definición que aporta la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, es
que “se trata de un tributo directo de carácter real que grava el valor de los
bienes muebles en los términos establecidos en esta Ley” (Art. 60 TRLR-
HL). Es de titularidad municipal y exacción obligatoria y grava tantos los
inmuebles rústicos como urbanos1.
Tiene la peculiaridad de que grava un tipo de bien que no es susceptible
de ser trasladado. Es posible que un contribuyente cambie de residencia,
sus rendimientos caigan por debajo del umbral de tributación, que una acti-
vidad se desplace a otra ubicación o, incluso desaparezca, que un vehículo
pueda intentar darse de alta en un municipio que no le corresponde… pero
lo que es indudable es que un inmueble continuará enclavado en el lugar
en el que se ha construido, a perpetuidad, hasta que el tiempo acabe con él
y pase a ser un solar, aun así, sigue habiendo un vestigio de propiedad que
puede estar sometido a tributación. Esa situación no se da mas que en este
1 SANCHEZ GALIANA, C.M: Fiscalidad inmobiliaria en las Hacienda Municipal;
Comares; 2002; pág. 29. Estas notas las añade el autor a propósito de la propia def‌i nición de
este impuesto.
Ramón Rodolfo Soler Belda
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impuesto, Cualquier otro hecho imponible puede mudar de lugar en el que
se realiza, puede abandonarse o cesar en su desempeño. Pero la propiedad
siempre seguirá existiendo. De esta manera estamos ante el impuesto más
estable de nuestro sistema impositivo y que, frente a otros, aun nadie ha
puesto en duda que deba seguir existiendo.
Desde el punto de vista económico, y a tenor de lo que hemos comentado
más arriba, el IBI representa los dos tercios de la recaudación por impues-
tos propios de los municipios; de lo que ingresa en concepto de impuestos
gestionados por ellos en todos los capítulos y además, por su naturaleza, es
el impuesto más estable, lo que lo convierte en un pilar fundamental de la
recaudación a la hora de plantear un presupuesto. No olvidemos que ade-
más los municipios tienen las tasas o disponen de las transferencias que le
puedan corresponder de otras administraciones.
De ahí la importancia que este impuesto tiene dentro del ámbito muni-
cipal y el amplio estudio que se ha hecho del mismo, tanto de la perspectiva
económica, como desde la compleja organización de un impuesto que ha
necesitado para su elaboración de la existencia previa de un organismo es-
tatal como es el Catastro, con una sustantividad propia y un funcionamiento
autónomo dentro de la estructura tributaria estatal. Sin olvidar los aspectos
históricos correspondientes a un ingreso para el erario público de los más
antiguos que se conocen.
Es un impuesto que responde a la idea que aporta la Carta Europea de
Autonomía Local en su artículo 9.3 prescribe, que una parte de los recur-
sos financieros de las entidades locales deben provenir de ingresos patri-
moniales y de tributos de los que pueda fijar la cuota o el tipo dentro de
los límites de la Ley. Desde este punto de vista, el impuesto es obligatorio
en su concepción, pero deja cierto margen a los propios municipios para
reducir el mismo, tanto por el juego de la aplicación de las cuotas, como
a través del juego de las exenciones. De manera que siendo un impuesto
que a priori podría considerarse simple, se ha convertido en un tributo
con una referencia ineludible a un órgano estatal de una complejidad alta,
como es el catastro, regulado por una ley estatal, que procura su iguala-
ción y una ineludible normativa local que matiza lo que esta legislación
estatal propone.
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Estamos ante un impuesto que grava la propiedad inmobiliaria. Esta se
divide en rústica y urbana, dependiendo de la calificación del suelo en la
que se encuentre enclavada la parcela o construcción. Además de los que
se denominan bienes inmuebles de características especiales, de acuerdo
a la definición legal. De manera que toda propiedad que existe dentro del
perímetro del municipio, está enclavada de cara a este impuesto, aunque
sea por la vía de la exención o la no sujeción. Lo que supone además un
enorme control de la propiedad, que tiene una función interesante desde el
punto de vista social para el control de otros impuestos.
Aunque el concepto de propiedad inmobiliaria es muy amplio y es
necesario precisar con más detalle. Podemos clasificar este concepto en
varios tipos: por un lado, están los terrenos o solares, que son claramente
referenciables por el concepto de finca a efectos registrales y catastrales.
Fincas a las que se le asigna un identificador con un código alfanumérico
que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del catastro.
Por otro lado están los bienes demaniales, o de carácter público, que
también aparecen descritos en la relación de la totalidad de los mismos
que se generan en los listados de bienes que los municipios tienen a su
disposición.
Es necesario mencionar, desde el punto de vista histórico que hemos
comentado, que el IBI es el heredero de uno de los impuestos de mayor
longevidad que se conoce, aunque a lo largo del tiempo ha tenido diversos
nombres; pues gravar los bienes inmuebles ya se hacía en el antiguo régi-
men y la idea que generar un catastro completo de todas las propiedades
de la nación es algo que se completa en la Ilustración cuando el Marqués
de Ensenada y Madoz deciden realizar este tipo de inventario inmobiliario.
En cuanto a su regulación comienza con la Ley de Bases de Régimen
Local de 1985, continua con la Ley de Haciendas Locales de 1988 que
concluye su regulación en el RDL 2/2205 de 5 de marzo que aprueba el
texto refundido de LRHL2; si bien ha tenido modificaciones como el RDL
12/2012 de 30 de marzo por que se introducen diversas medidas tributarias
y administrativas para reducir el déficit público, que supuso un incremento
2 Sobre esta regulación, tanto desde el punto de vista histórico, como legislativo se puede
ver: GARCIA RUBIO; F: Fiscalidad Inmobiliaria Local; Jurisprudencia Tributaria Aranzadi;
nº 15 (edición electrónica); págs. 1-29.

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