Propiedad horizontal tumbada o complejo inmobiliario sobre una finca. Obra nueva sobre elemento privativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas31-33

Hechos: Consta inscrita una división horizontal tumbada en la que hay un primer edificio formado por cuatro elementos independientes (que suman coeficientes del 50%) y un solar que es el quinto elemento privativo (con un coeficiente del 50%) especificándose en los Estatutos que está destinado a la construcción de un nuevo edificio. Posteriormente, sobre dicho solar, se declara la obra de un nuevo edificio y se modifica la propiedad horizontal subdividiéndose en cuatro nuevas fincas a las que se les asigna un coeficiente particular dentro de la finca número cinco (que tiene un 50% del total) y un coeficiente general en la propiedad horizontal total.

El registrador encuentra tres defectos (entre otros que no son objeto de recurso): No hay reserva del derecho de vuelo del titular del solar, por lo que el vuelo es común y es necesario acuerdo de la Comunidad de Propietarios; no se acreditan las facultades del certificante del acuerdo de la Junta de Propietarios que se aporta; y es necesario modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal, con su consiguiente acuerdo de la Comunidad de Propietarios.

El notario autorizante recurre esos tres defectos y alega: que no es necesaria la reserva expresa del derecho de vuelo pues ya en el momento en que se crea el elemento número 5 se especifica, como modificación del título constitutivo, que el solar está destinado a la construcción de cuatro viviendas y por ello no es necesario ningún acuerdo de Junta General de Propietarios ni modificación del título constitutivo.

La DGRN revoca la calificación en cuanto al primer y al tercer defecto pues reconoce que siendo el suelo privativo también lo ha de ser el vuelo, que ello consta suficientemente expresado en el título constitutivo, aunque hubiera sido deseable mayor precisión, y que por tanto no es necesario ningún nuevo acuerdo.

Aprovecha también para distinguir entre propiedad horizontal tumbada (en la que el suelo y el vuelo es común y se mantiene la unidad jurídica y funcional de la finca) y complejo inmobiliario sobre una sola finca (en la que el suelo y el vuelo de los diferentes elementos o fincas privativas del complejo es privativo, aunque haya también elementos comunes). En el presente caso considera que más bien nos encontramos ante un complejo inmobiliario y no una propiedad horizontal tumbada.

Recuerda que los complejos inmobiliarios a que se refiere la LPH, se definen por la existencia de una pluralidad de fincas ligadas por un...

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