Propiedad horizontal. Subcomunidades de hecho. Inscripción de sus acuerdos. Legalización de sus libros.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las subcomunidades de hecho, dentro de una propiedad horizontal mayor, tienen que constituirse debidamente en escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad para tener legitimación y poder inscribir sus acuerdos. Sin embargo, aun no estando debidamente constituidas, pueden solicitar la legalización de sus libros de actas.

Hechos: Una subcomunidad de propietarios, de facto o de hecho, no constituida en escritura pública ni inscrita en el Registro de la Propiedad, que forma parte de una propiedad horizontal mayor, solicita por medio de su Presidente la rectificación de la descripción de determinados bloques de viviendas de esa subcomunidad, para especificar ahora el lugar en que se encuentran.

El registrador deniega la inscripción por cuando dicha subcomunidad no está legalmente constituida.

El interesado recurre y alega que con anterioridad se han legalizado cuatro libros de actas de dicha subcomunidad, y se han practicado las correspondientes notas marginales de legalización en el mismo Registro.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Solo se pueden constituir subcomunidades dentro de una propiedad horizontal, cuando esta posibilidad se contemple...

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