Propiedad horizontal. No cabe recurso contra asientos ya practicados

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Hechos: Se presenta una instancia en la que se solicita la cancelación de todos los asientos practicados en relación con un edificio en propiedad horizontal.

La registradora deniega la inscripción por estar los asientos ya practicados bajo la salvaguardia de los tribunales.

El interesado recurre y alega que no hubo unanimidad en la constitución de dicha propiedad horizontal, que puede apreciarse de oficio por la registradora y que por tanto se han diligenciado erróneamente los libros de la Comunidad.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: Una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

Ni el registrador es competente para...

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