Propiedad horizontal. Modificación del título constitutivo. Consentimiento de los titulares registrales actuales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El consentimiento unánime, que exige el art 5 de la LPH, para la modificación del título constitutivo, tiene que ser adoptado, no sólo por todos los propietarios que lo fueran al tiempo de la fecha de su adopción, sino también por quienes sean titulares registrales, en el momento en que, tal acuerdo y la consiguiente modificación estatutaria, acceda al Registro. Consecuentemente con ello, las modificaciones del título de la Propiedad Horizontal, que no fueron inscritas al tiempo de su adopción, se pueden considerar una "carga oculta", carente de la transparencia y de la publicidad que exige el sistema registral.

Hechos: Sobre la finca registral X del registro de la propiedad de Denia, se declararon las obras nuevas de diversas construcciones, en los años 1988 y 1989, las cuales, finalmente, se constituyeron en una única propiedad horizontal, formada por cinco bloques y un chalé. En el año 2004, la junta general de copropietarios de la propiedad horizontal aprobó, por unanimidad, que el terreno que rodeaba al chalé indicado se constituyera en anejo, para uso privativo de éste, siendo los acuerdos impugnados y finalmente confirmados en parte, y elevados a escritura pública, en su día, a través de diversas escrituras y una diligencia de subsanación, sin que tal escritura de modificación de la PH tuviera acceso al Registro de la Propiedad.

Registrador: El registrador suspende la inscripción de la referida escritura de modificación de la inicial de constitución de la propiedad horizontal, estimando que la nueva inscripción pretendida (que incluía la de atribución del terreno circundante al chalet, como elemento de éste), implicaba una modificación de la propiedad horizontal originaria, para lo que era necesario también, el consentimiento unánime de "todos los titulares registrales actuales" (arts. 5 y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal y 1.3,20, 38 y 40 de la LH), dado que los acuerdos, adoptados en su día, por la comunidad de propietarios y relativos a la atribución de una parte del terreno común al chalet, no habían tenido acceso al Registro, pudiendo ser considerados como una especie de carga oculta, respecto de terceros.

Recurrente: El actual adquirente del chalé (ya con la adjudicación del terreno circundante), sostiene la validez de los acuerdos adoptados, en su día, por la Comunidad de Propietarios en 2004, los cuales habían sido confirmados por sentencias de fecha posterior, y dado que "tales acuerdos adoptados en Junta...

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