Propiedad horizontal. Modificación de estatutos. Prohibición de uso turístico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : La mayoría del apartado 12 del Art. 17 LPH para limitar o prohibir totalmente la actividad de uso turístico de las viviendas no se extiende a los acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es cualquier uso no residencial o el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística

Hechos : El supuesto de hecho tiene como telón de fondo el mismo que el de la Resolución número 205 de este Informe, pues se trata de una modificación estatutaria que afecta al destino de las viviendas y que se ampara en la modificación introducida por

La diferencia sustancial respecto de la resolución precedente es que en este caso la modificación estatutaria acordada incorpora la siguiente redacción: "1. Las viviendas del edificio sólo podrán tener como destino el uso residencial. 2. Ningún piso del edificio podrá destinarse a hospedería alquiler vacacional apartamento turístico o vivienda o uso turístico que supongan la explotación de la vivienda como uso hostelero (...)".

Según consta en dicha escritura, el acuerdo fue aprobado por mayoría de votos a favor (no por unanimidad de los asistentes a la junta) que representan un porcentaje superior a tres quintas partes del total de los propietarios y, a su vez, de las cuotas de participación.

Registrador : Fundamenta la negativa a la inscripción en que es exigible la unanimidad pues las modificaciones estatutarias no se limitan a la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, a la que se remite el apartado 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.

Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina :

1 Es cierto que uno de los supuestos en que se exceptúa la exigencia de unanimidad para la modificación de los estatutos es el contemplado en el apartado 12 del citado artículo 17 LPH , según la redacción dada por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La reforma reduce la mayoría necesaria al voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las...

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