Propiedad horizontal. Modificación de estatutos que no exige unanimidad y compra posterior

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Acordado por mayoría suficiente un cambio de estatutos de propiedad horizontal no es necesario que se apruebe por el propietario que adquiere después de adoptarse el acuerdo e inscribe antes de la inscripción de la modificación estatutaria, si su potencial voto negativo no desvirtuaría la mayoría necesaria.

Hechos: Por acuerdo de junta de propietarios que se eleva a público se modifican los estatutos de la división horizontal para prohibir el uso turístico de viviendas y locales que no tengan acceso independiente y directo desde la vía pública. El acuerdo fue aprobado por el 29,89% de los propietarios y se comunicó a los ausentes sin que hubiera oposición.

Registradora: Opone a la inscripción que el acuerdo no fue adoptado por unanimidad porque uno de los propietarios del inmueble inscribió su título adquisitivo después de la adopción del acuerdo pero antes de la inscripción de la modificación estatutaria, razón por la que no participó en la adopción del cuerdo, y por ello no hay unanimidad.

Recurrente: El presidente de la comunidad de propietario dice que, a tenor del art. 17.12 de la LPH, este acuerdo no requiere la unanimidad para ser adoptado, y que fue aprobado por una mayoría suficiente.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: "…Lo que ocurre en el presente caso es que, al tratarse...

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