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- Núm. 182, Marzo 2020
Propiedad horizontal. Modificación de estatutos. Alquiler turístico o vacacional
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La modificación de los Estatutos de la propiedad horizontal para permitir expresamente la actividad de alquiler vacacional requiere de unanimidad y no le es de aplicación la mayoría reforzada de 3/5 establecida por el artículo 17.12 LPH que sólo es aplicable para limitar dicha actividad.
Hechos: Una comunidad de propietarios adopta el acuerdo de modificar un artículo de los Estatutos y añadir uno nuevo para especificar que se permite el alquiler vacacional. El acuerdo se adopta por una mayoría de 3/5 de propietarios y de cuotas.
El registrador considera que para adoptar dicho acuerdo es necesaria la unanimidad de cuotas y propietarios.
El interesado recurre y alega que el artículo 17.12 LPH permite aplicar la mayoría de 3/5 a cualquier acuerdo relativo al alquiler vacacional. Añade que en los Estatutos ya constaba que el destino ha de ser el de vivienda y ahora se quiere precisar que incluye el alquiler vacacional ante las dificultades surgidas en la interpretación del concepto vivienda y si ello incluye o no dicho alquiler.
La DGRN desestima el recurso.
Doctrina: El artículo 17.12 LPH permite aplicar la mayoría de 3/5 únicamente para los acuerdos de modificación de Estatutos en los que se limite o condicione la actividad de alquiler vacacional, no para aquellos, como el presente, en los que se permita.
Respecto de la pretensión del requirente de que, subsidiariamente, declare cual es la interpretación correcta del término vivienda que consta en los Estatutos declara que no es de su competencia ni materia objeto del recurso.
COMENTARIO: El artículo 25 de dichos Estatutos decía así ''Los distintos departamentos de la urbanización sólo podrán dedicarse a vivienda. A) Queda expresamente prohibido destinarlos a industrias, comercios, talleres, granjas, garajes públicos, clínicas, colegios, parvularios, cafeterías, bares, salas de fiestas o de juegos y, en general, todo lo que exceda de uso propio de la vivienda o alojamiento familiar."
Por tanto la cuestión previa es interpretar si "dedicarse a vivienda" incluye o no conceptualmente el arrendamiento o el alquiler vacacional, porque no es lo mismo modificar los Estatutos para permitir una nueva actividad que modificarlos para precisar la actividad ya admitida.
La regla general es que las prohibiciones, al ser limitativas de derechos, tienen que ser expresas, pues el principio general en derecho es que todo lo que no está prohibido está permitido. De ahí la introducción del citado...
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