Propiedad horizontal. Legalización de nuevo libro de actas por extravío del anterior.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe diligenciar un nuevo libro de la comunidad de propietarios mientras no se haya agotado o extraviado el primero legalizado.

Hechos: Consta en el folio de la finca nota marginal del año 1993 sobre legalización del libro de actas de la propiedad horizontal. En el año 2020 se practica nota marginal de legalización de nuevo libro de actas, porque el presidente de la comunidad alega en instancia privada la pérdida del anterior (Art. 415 RH). Ahora se presenta nueva instancia suscrita por el presidente solicitando que se extienda diligencia en el segundo libro y se acompaña el primero que acredita su utilización en determinados folios e inutilización en el resto.

Registrador: Deniega lo solicitado ante la segunda nota marginal sobre legalización del segundo libro por extravío del primero.

Recurrente: Alega que no es cierta la desaparición del primer libro legalizado, lo que ha motivado el ejercicio de la correspondiente acción penal.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Es evidente el conflicto existente en la comunidad de propietarios. La pretensión del presidente no puede ser estimada porque las...

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