Propiedad horizontal de hecho no formalizada. Subdivisión en propiedad horizontal de un elemento privativo ya segregado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En las situaciones de propiedad horizontal de hecho (anteriores a la LPH de 1960), en las que los elementos privativos se encuentran segregados, es posible inscribir actos dispositivos sobre los mismos, pero no es posible inscribir actos de modificación hipotecaria, como subdivisión de alguno de ellos en propiedad horizontal, sin que previamente se constituya formalmente e inscriba la propiedad horizontal de todo el edificio con la descripción de las fincas, coeficientes y requisitos habituales.

Hechos: Un edificio antiguo no está constituido formalmente en propiedad horizontal. Todos sus elementos privativos están segregados formando fincas independientes. Ahora, uno de esos elementos privativos segregados (integrado en la realidad por tres fincas susceptibles de uso independiente) se subdivide horizontalmente en tres nuevos elementos privativos con su propio coeficiente interno y se solicita su inscripción como fincas independientes.

El registrador suspende la inscripción por falta de licencia municipal o declaración de innecesariedad, y porque exige que previamente se formalice el régimen de división horizontal existente de hecho de todo el edificio.

El notario autorizante recurre el segundo defecto y alega, entre otros argumentos, que no se pretende la inscripción de las tres nuevas fincas con un nuevo número de finca registral, sino que se mantenga el de la finca matriz y se le añadan letras a ese número; también que la solución adoptada tiene como finalidad principal adecuar el Registro a la realidad extrarregistral teniendo en cuenta que los restantes elementos privativos del edificio están segregados como...

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