SAP Madrid 299/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:5881
Número de Recurso714/2004
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00299/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 444/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 714/2004, en los que aparece como parte apelante Mariana, Antonio, Alicia y Flor representado por el procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA, y como apelado DIRECCION000, representado por la procuradora Dª MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ, sobre nulidad de acuerdo, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Alicia, Dª Mariana, D. Antonio y Dª Flor contra la DIRECCION000 de Madrid, debo declarar y declaro la validez de los acuerdos de las Juntas Extraordinarias de fechas 6-5-02 y 11-7-02, con expresa imposición de costas a los actores.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por medio de la demanda rectora del presente procedimiento pretenden los actores propietarios, respectivamente, de los pisos situados en los bajos NUM001NUM002 y NUM003, y del NUM002NUM001 de la finca sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid, que se declare la nulidad de los acuerdos de 6 de mayo de 2002 y 11 de mayo de 2002 de la Comunidad de Propietarios demandada, por la que se acuerda la instalación de ascensor en la finca, por infracción del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y, subsidiariamente, que se declare la exoneración de los demandantes a contribuir a los gastos originados por la instalación del ascensor, así como los gastos originados por la conservación del ascensor, al estar así declarada tal exclusión en el título de constitución por no beneficiarles la realización de la citada obra.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente, y frente a la misma se alza la representación procesal de los demandantes que articula su recurso alegando error en la valoración de la prueba, en la aplicación del artículo 3 de los Estatutos y en la interpretación del artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Ninguno de estos motivos puede ser acogido.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, regula específicamente el supuesto de una instalación de ascensor en una finca que no disponía anteriormente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR