SAP Madrid 280/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:9450
Número de Recurso3/2000
Número de Resolución280/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00280/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 30 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dos de junio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTÍA 218 /1998 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS TRAVESIA DE SAN MATEO, 8, representado por el Procurador Sr. Barreiro Meiro Barbero, y defendido por el letrado Sr. Taberné Abad y de otra, como apelado D. Jaime, representado por el Procurador Sr. Fernández Rosa, y defendido por el letrado Sr. Bejerano Galindo, sobre propiedad horizontal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, en fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:«FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios C/ TRAVESIA000, NUM000 de Madrid contra D. Jaime, condenado al referido demandado a que realice a su costa las obras precisas para retirar las dos claraboyas o tragaluces que ha abierto en el tejado del edificio, devolviendo el tejado a su estado preexistente. Desestimo la demanda en lo demás. No se hace imposición de costas ».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda origen del procedimiento de que esta apelación dimana, la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000 de la TRAVESIA000 de Madrid, ejercita acción contra Don Jaime, propietario del local decimosexto o cuarto exterior o ático derecha, destinado a vivienda en la planta cuarta del inmueble, en solicitud de que se declare: 1º.- Que tanto los trasteros situados a la derecha de la escalera en la planta cuarta exterior del edificio, como los descansillos, rellanos, distribuidores, cámaras, cubiertas y tejados situados en la misma planta o como cerramiento inmediatamente superior del edificio, son elementos comunes. 2º.- Que habiendo ocupado Don Jaime por medio de obras realizadas en elementos comunes sin ningún tipo de autorización los trasteros situados a la derecha de la escalera, descansillos, rellanos y distribuidores de la planta cuarta exterior, así como la cámara existente entre el forjado superior de su vivienda y el tejado del edificio, la condena del mismo a realizar a su costa las obras precisas para devolver a todos los elementos comunes afectados en cualquier forma a su estado anterior a la realización de las obras, con la restitución de la puerta de su vivienda a su posición original. 3º.- Que habiendo realizado Don Jaime obras consistentes en la construcción de dos ventanas-claraboyas que afectan al tejado del edificio, la condena al mismo a realizar a su costa las obras precisas para desmontar y cerrar las indicadas ventanas, devolviendo al tejado a su estado y forma anterior a la realización de las obras.

Mencionadas pretensiones se sustentan en los siguientes hechos:

  1. - La Comunidad de Propietarios actora, está formada por 18 viviendas y 2 locales de negocio que además de dos de las citadas viviendas, están situados en la planta baja del edificio, constando de planta baja y cuatro plantas altas, con cuatro viviendas por planta, y está distribuido en una zona interior al fondo de la edificación y otra exterior mas próxima a la TRAVESIA000, teniendo ambas zonas sus respectivas escaleras y compartiendo un patio común central.

    En la planta cuarta de la escalera exterior, existen dos viviendas-áticos situadas a la derecha y a la izquierda de la mencionada escalera, a las que se accede por medio de un descansillo y pasillo de forma rectangular que también dan acceso a seis trasteros situados en la misma planta, que están dispuestos a izquierda y a derecha subiendo las escaleras en número de tres a cada lado, más un trastero más pequeño también situado a la derecha de la escalera.

    En la escritura de constitución de la Propiedad Horizontal no se hace mención a los expresados trasteros, si bien los mismos fueron construidos hace más de cien años y su uso se ha venido atribuyendo desde su construcción, a los ocupantes -ya fuesen propietarios o arrendatarios- de las seis viviendas situadas en las plantas primera, segunda y tercera de la escalera exterior, de manera que cada una de las viviendas situadas a la izquierda de la escalera utilizaba un trastero de los situados en la planta cuarta igualmente a la izquierda de la escalera, y cada una de las viviendas situadas a la derecha de la escalera utilizaba un trastero de los situados en la planta cuarta igualmente a la derecha de la escalera, habiendo satisfecho los copropietarios del edificio, los gastos de conservación y reparación de todos los trasteros y sin que nunca los sucesivos dueños de los áticos, hayan puesto en duda su carácter de elementos comunes.

    Los trasteros situados a la derecha de la escalera tienen una superficie aproximada de 25 m2, existiendo entre los mismos y el descansillo-pasillo de la escalera, un distribuidor de 2,5 m2 aproximadamente, además del trastero pequeño con una superficie aproximada de 3 m2.

  2. - El demando es dueño de la vivienda ático derecha sita en la planta cuarta del edificio, que adquirió de la anterior propietaria Doña Marina, mediante escritura pública de compraventa otorgada el 31 de julio de 1995 ante el Notario de Madrid Don Agustín Rodríguez García. Mencionado demandado, en los primeros meses de 1997, comentó con algunos de los copropietarios su interés en que los trasteros situados a la derecha de la escalera fuesen desafectados como elemento común para proceder posteriormente a su compra a la Comunidad, idea que no se concretó en ningún tipo de acuerdo con la Comunidad de Propietarios.

  3. - En el mes de agosto de 1997, el demandado sin comunicarlo a la Comunidad de Propietarios y sin contar con la autorización de la misma, ejecutó en su vivienda las siguientes obras que han afectado a elementos arquitectónicos o espaciales del edificio: a) construcción de pared y traslado de la puerta de acceso de su vivienda hacia la escalera, quedando dentro de la nueva pared y para su único uso, el descansillo de la escalera de una superficie aproximada de un metro cuadrado, el distribuidor de 2,5 m2 aproximadamente que da acceso a los trasteros y los tres trasteros situados a la derecha de la escalera con una superficie aproximada de 25 m2, además del trastero pequeño con superficie aproximada de 3 m2. b) demolición del techo del ático que al propio tiempo constituye el suelo de la cámara existente entre el tejado del edificio y el techo de las viviendas- áticos. c) Construcción de tabiques en la cámara del edificio creando nuevos espacios a los que solo puede tener acceso el demandado desde su vivienda, construcción con la que se impide la salida al tejado para realizar inspecciones u obras de conservación o reparación, al ser el único acceso, actualmente existente, -una abertura vertical- totalmente insuficiente e inapropiada a dichos fines. d) apertura de dos ventanas-claraboyas en el tejado del edificio.

  4. - En la Junta celebrada el 9 de enero de 1998, los copropietarios representantes del 83,75% de las cuotas de participación, acordaron emprender acciones judiciales contra el demandado con causa en las obras realizadas.

    La demandada, alegó, en primer lugar, la excepción de inadecuación del procedimiento que no merece más comentario al haberse resuelto, desestimándola, en el acto de la comparecencia (folio 150), sin que la representación procesal de demandado formulara protesta alguna. En cuanto a las pretensiones de fondo opuso lo siguiente:

  5. - Que al constar el edificio con una antigüedad de más de cien años, hay que estar a la escritura pública de 1971 por la que se otorgó el título de constitución de propiedad horizontal, momento en el que, con independencia de las anteriores situaciones de hecho, quedó determinado el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada piso o local y fijados cuales habían de ser los elementos, pertenencias y servicios comunes.

    Que en dicho título, la vivienda propiedad del demandado está descrita como "Local Décimo Sexto o Cuarto Exterior o Atico Derecha, con superficie de setenta y cinco metros cuadrados, distribuidos en vestíbulo, tres dormitorios, estar, cocina, servicio y terraza. Linda mirado desde la calle, derecha casa número seis de la misma calle; izquierda, local 17º escalera y patio y fondo local 18º, lo que, para mencionado demandado, pone de manifiesto que la descripción que de la cuarta...

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