Propiedad horizontal. acuerdos de la comunidad de propietarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas41-42

Page 41

Supuesto de hecho. Se pretende inscribir en el año 2013 un acuerdo adoptado en el año 1999 por la comunidad de propietarios de un edifico constituido en régimen de propiedad horizontal. Circunstancias a tener en cuenta: a) El acuerdo autoriza la división material de las fincas, lo que supone una alteración del título constitutivo de la propiedad horizontal. b) El acuerdo no fue adoptado por la unanimidad de todos los propietarios ni consta tampoco la cuasi unanimidad que se produce cuando, notificado el acuerdo a los ausentes, ha transcurrido el tiempo preciso para que estos puedan impugnar el acuerdo. c) Desde 1999 hasta ahora hay nuevos titulares registrales que no fueron parte en el acuerdo adoptado. d) Además, la calificación registral exige la legitimación de las firmas del presidente y del secretario de la junta celebrada en el año 1999.

Criterios de la DGRN y comentario (las referencias a la LPH deben entenderse al texto previo a la modificación Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas).

.1 Sobre la exigencia de la legitimación de firmas de quienes fueron presidente y secretario de la junta celebrada hace catorce años: como dice la Resolución, no se puede sostener este defecto puesto que son los actuales cargos de la comunidad de propietarios (presidente y secretario) quienes lo elevan a público. Lo contrario sería negar la posibilidad de que se certifiquen acuerdos adoptados por juntas anteriores y con distintas personas ejerciendo los cargos representativos, lo que supondría, en definitiva, acabar con el régimen orgánico de la propiedad horizontal. Trasladado ese criterio a las personas jurídicas y a las instituciones en general traería consecuencias demoledoras par el orden jurídico.

Conclusión: es correcto el testimonio notarial del libro de actas de la comunidad referido al acta de la junta celebrada en el año 1999 y su certificación por los actuales presidente y secretario de la junta.

2 Acuerdo adoptado por cuasi unanimidad: la división material de los pisos o locales integrados en la división horizontal (o su agrupación) exige, además del consentimiento de los propietarios afectados, la aprobación de la junta de propietarios ( art. 8 LPH, redacción actualmente derogada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)). Por tratarse de un acuerdo que modifica el título constitutivo de la división horizontal, se exige la unanimidad (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR