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- Núm. 188, Octubre 2020
Propiedad horizontal. Cláusula estatutaria de prohibición de alquiler turístico
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Las excepciones a la regla general que exige la unanimidad para modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal no pueden extenderse a otros acuerdos no comprendidos expresamente en la excepción.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de elevación a público del siguiente acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios:: «Se prohíbe expresamente a los propietarios de las viviendas, destinar las mismas a alquiler turístico, vacacional, de corta duración o cualquier otra modalidad de alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la Comunidad».
Resulta relevante que "Según certificación expedida por el administrador de la comunidad con el visto bueno de la presidenta, el acuerdo fue aprobado por mayoría del 33,37 % sobre el total del 100 %, y fue notificado a los propietarios ausentes por el procedimiento establecido en el artículo 17.8 de la Ley sobre propiedad horizontal, sin que ninguno se haya opuesto el mismo".
Registradora: Entiende que para el acuerdo adoptado se necesita la unanimidad por cuanto dicho acuerdo excede del supuesto contemplado por el artículo 17.12 LPH.
Recurrente: Argumenta que el acuerdo adoptado se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo.
Notario (informe): No hay cuestión sobre el régimen de mayorías porque acuerdo ha sido adoptado por unanimidad (Art. 17.8 LPH).
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación con las matizaciones que resultan del texto.
Doctrina:
Si bien el apartado 12 del citado artículo 17 de la LPH reduce la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de la actividad de uso turístico de viviendas y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es el mero alquiler vacacional o el referido en la norma estatutaria...
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