Propiedad horizontal. Cancelación de reservas estatutarias como mención o por caducidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si es posible cancelar por caducidad las cláusulas 3.ª y 4.ª de los estatutos de una división horizontal del siguiente tenor literal: «3) En la planta bajo cubierta existe una planta de trasteros, reservándose la promotora el derecho de adjudicarlos como anejo a los pisos que crea conveniente, en el momento de la escritura de compra-venta o incluso con posterioridad, pudiendo asignar a cada piso un hueco o más, pudiendo quedar pisos sin dicho trastero, pero no podrán ser vendidos como independientes a personas que no formen parte del edificio. 4) Igualmente se reserva la promotora, con carácter exclusivo y aun en caso de venta de los pisos o locales, los siguientes derechos: a) El de medianería y arrimo sobre las paredes que no son fachada, en toda su extensión y altura. b) Y el de convertir la planta de trasteros en una vivienda, si así lo autorizasen las normas urbanísticas, para lo cual podrá por sí solo, y aunque estuviese vendido todo o parte del edificio, proceder al otorgamiento de escritura de obra nueva y propiedad horizontal, con arreglo a las siguientes normas: 1) Las nuevas cuotas serán de dieciséis con sesenta y seis centésimas cada una de las cuatro viviendas, (las tres actuales y la futura); la misma cuota la finca número uno; y dieciséis con setenta centésimas la planta baja. 2) Y el plazo máximo para hacer uso del citado derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Hipotecario, será el diez años».

La reserva del punto 4ºb figura cancelada por caducidad al amparo del art. 177 RH y además figura una anotación preventiva de reposición de la legalidad que trae causa, según manifiesta la recurrente, en las obras realizadas por el promotor en el espacio bajo cubierta a que se refieren las referidas cláusulas estatutarias, a fin de adecuar dicho espacio al uso de vivienda.

Se plantean en primer lugar varias cuestiones procedimentales:

  1. - Falta de motivación de la calificación: es rechazada por la dirección ya que, de acuerdo con su propia doctrina, la argumentación en que se fundamenta la calificación es suficiente para la tramitación del expediente si expresa suficientemente la razón que justifica dicha negativa de modo que el interesado haya podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa, como lo acredita en este caso el mismo contenido del amplio escrito de interposición;

  2. - Se reclama también que se ha denegado la expedición de una certificación solicitada en los siguientes términos...

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