Propiedad horizontal. Cambio de uso de local a vivienda: interpretación de estatutos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Los propietarios de varios locales comerciales integrados en un edificio en régimen de propiedad horizontal deciden destinarlos a viviendas, contando para ello con las debidas licencias. El cambio de uso se documenta en escritura pública cuya inscripción se suspende por entender el Registrador que se necesita el acuerdo unánime de la junta de propietarios. Se fundamenta la calificación registral en dos normas estatutarias referidas a determinados gastos delos que quedan excluidos los locales comerciales y al uso de la piscina, limitado a los propietarios o inquilinos de los apartamentos.

¿Es exigible en un caso como el presente el acuerdo unánime dela junta de propietarios? NO.

Doctrina de la Resolución.

I ¿Pueden los estatutos delimitar el uso de los elementos privativos y establecer restricciones excluyendo el cambio de uso? SI, pero SÓLO en el caso de estar debidamente recogidas en los estatutos (RR de 12 de diciembre de 1986 y 23 de marzo de 1998) con la debida claridad y precisión (R. De 20 de febrero de 1989).

II ¿Qué ha de entenderse por estar debidamente recogidas en los estatutos? Dice la STS de 3 de diciembre de 2014 que deben constar de manera expresa y cita la sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011 que declaró en su fallo: «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, que consten de manera expresa.

III ¿El mero dato descriptivo de ser local o vivienda supone limitación al uso del inmueble? NO.

Es doctrina jurisprudencial que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de...

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