SAP Jaén 4/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:11
Número de Recurso389/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 4/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Ocho de Enero de dos mil tres, Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 13 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 389/2002 a instancia de D. Augusto y Dª. Bárbara , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Sánchez Cañete Abril y defendidos por la Letrada Dª. María Antonia Priego Mendoza, contra D. Fermín y Dª. Gabriela , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Luz Vaquero Vera y defendidos por el Letrado D. Eduardo Jiménez Azaustre.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén), con fecha Veinte de Septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Cañete Abril en nombre y representación de D. Augusto y Dª Bárbara ; contra D. Fermín y Dª Gabriela representados por la Procuradora Sra. Vaquero Vera, debo absolver y absuelvo a las demandados de los pedimentos formulados en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Augusto y Dª. Bárbara , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por D. Fermín y Dª. Gabriela ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a estaAudiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, se alza la parte actora, única parte apelante, insistiendo de las alegaciones y argumentos que ya adujo en la instancia en apoyo de cada uno de los pedimentos de su demanda (derribo de la entreplanta construida en el local propiedad de los demandados del edificio sito en la AVENIDA000 , de Alcaudete (Jaén), retiro de la fachada del edificio del aparato de aire acondicionado instalado por los demandados en el balcón de su vivienda, derribo del cierre del hueco de la escalera sito en el patio de luces número 2 que da acceso a la cochera que como anejo tiene la vivienda de los demandados, y retiro de la caldera o depósito de la calefacción sita en dicho hueco de la escalera, así como también de la chimenea de evacuación de humos que parte desde la citada caldera por el muro exterior de sustentación del patio de luces), y, por último, en cuanto la condena en costas que le ha sido impuesta, solicita su no imposición en base a que el caso presenta serias dudas de hecho y de derecho que aconseja su no imposición al demandante aún en el caso de que no se estime ninguno de los pedimentos de la demanda como preceptúa el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En lo referente al primer pedimento de los actores dirigido a obtener el derribo de la entreplanta construida en el...

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