SAP A Coruña 395/2006, 29 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución395/2006
Fecha29 Septiembre 2006

SENTENCIA Nº 395-B/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a veintinueve de setiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 294/05, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 ", representada en autos por el Procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ; y, como demandadas-apelantes, "INMOBILIARIA GUNFA S.A. (GUNFASA)" y "TIENDAS DE CONVENIENCIA S.A. (OPENCOR)", la primera representada en autos por la Procuradora Dña. MARIA LUISA PANDO CARACEDA, y la segunda por el Procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 2 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de A Coruña en autos de juicio ordinario 294/05 , cuya parte dispositiva dice como sigue:"- FALLO: Que ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 Nº NUM000 , contra INMOBILIARIA GUNFA S.A. y contra TIENDAS DE CONVENIENCIA S.A., por lo que condeno a las entidades demandadas a reponer la fachada del piso bajo corrido, destinado a local de negocio, del edificio descrito en el hecho primero de la demanda, en la parte que da a las calles Médico Rodríguez y AVENIDA000 , al ser y estado que tenía con anterioridad a la realización de las obras, tal como refleja la fotografía antigua acompañada a la demanda como documento número 8, con la única excepción de la puerta abierta en la fachada de acceso al piso primero, ya contemplada en el título constitutivo de la propiedad del bajo, sustituyendo a tal fin, el cierre actual de ladrillo con mamparas o paneles de metal y losetas por el cierre con lunas de cristal transparente que tenía con anterioridad.

Desestimo el resto de las pretensiones de la demanda rectora de estas actuaciones, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contenidas en ellas.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de las demandadas. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la representación procesal de la demandante se presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 232/06, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 5 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima únicamente la pretensión de la demanda de que se condene a las entidades demandadas a reponer la fachada del local de negocio objeto de esta litis, en la parte que da a las calles Médico Rodríguez y Avenida de Finisterre, al ser y estado que tenía con anterioridad a la realización de las obras, tal como refleja la fotografía antigua acompañada a la demanda como documento número 8, con la única excepción de la puerta abierta en la fachada de acceso al piso primero, ya contemplada en el título constitutivo de la propiedad del bajo, sustituyendo a tal fin, el cierre actual de ladrillo con mamparas o paneles de metal y losetas por el cierre con lunas de cristal transparente que tenía con anterioridad. Es así que, habiendo interpuesto recurso de apelación sólo las entidades demandadas, es el único objeto de esta alzada dicho pronunciamiento, quedando fuera de la misma las pretensiones formuladas en la demanda que se desestiman en primera instancia, relativas a la apertura de una puerta al patio de manzana y la condena a una indemnización de daños y perjuicios causados por motivo de las obras realizados en los accesos al local.

SEGUNDO

La propietaria del local reitera en esta alzada la excepción de falta de legitimación pasiva formulada en su escrito de contestación a la demanda. En tal sentido alega que las obras que supusieron la alteración de los elementos comunes cuya reposición se reclama en la demanda fueron encargadas y costeadas única y exclusivamente por la codemandada OPENCOR, que habría sido quien contrató a los técnicos que proyectaron y dirigieron las obras de reforma del bajo comercial y a la empresa constructora que llevó a cabo las obras que afectaron a los elementos comunes. Se decía en el escrito de contestación a la demanda que, si bien la jurisprudencia habría declarado que, en tales casos, la acción judicial tendría que dirigirse también contra el propietario del local, tal jurisprudencia apoyaba la responsabilidad compartida en el artículo 9.6 de la Ley de Propiedad Horizontal en su versión anterior a la reforma operada por Ley 8/1999, de 6 de abril , que expresamente hacía responsable al propietario del piso o local frente a los demás, pero que, por el contrario, el contenido actual del artículo 9.1.g) de la Ley de Propiedad Horizontal , según redacción dada por dicha Ley, habría eliminado la obligación del propietario de un piso o local de responder frente a los demás copropietarios de las infracciones al régimen de la propiedad horizontal cometidas por los ocupantes del piso.

Dicha argumentación ha de decaer puesto que la responsabilidad del propietario deriva precisamente de ostentar la condición de propietaria del local, dados los términos de los Artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , que responsabilizan al propietario frente a la Comunidad de todas aquellas actuaciones que impliquen menoscabo o alteración de la seguridad del edificio, de su estructura o estado exteriores o perjudiquen los derechos de otros propietarios, o conlleven una falta de respecto de las instalaciones generales y demás elementos comunes, o un uso inadecuado de...

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