Propiedad horizontal

AutorPedro Yúfera Sales
CargoAbogado
Páginas103-107

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COMENTARIO

El Auto de la sección 10ª de la Audiencia de Madrid, siguiendo lo ya resuelto en idénticos términos por las secciones 8ª, 10ª, 13ª y 25ª de la misma Audiencia, revoca el Auto del Juzgado de Primera Instancia que acordaba no haber lugar a la ejecución del laudo arbitral dictado.

En el caso que nos ocupa, en una Junta General Ordinaria se tomó por unanimidad de todos los comuneros el acuerdo de someter las reclamaciones de cuotas comunitarias a un arbitraje a través de una determinada Corte Arbitral. El acuerdo unánime se adoptó por los presentes en la reunión y por los ausentes al no hacer oposición alguna en el plazo de tres meses al referido acuerdo. Ningún copropietario, incluido el ahora afectado, manifestó su oposición al acuerdo por lo que el mismo devino firme. Tiempo después y planteada la reclamación, la Comunidad acude a la Corte Arbitral, el propietario afectado no comparece, se dicta el laudo y cuando la Comunidad solicita la ejecución judicial, el Juzgado de Primera Instancia, de oficio, acuerda que no ha lugar a la ejecución por no aportarse un convenio arbitral.

Frente a ello la Comunidad interpone recurso de apelación dictándose por la Sección 10ª de la Audiencia de Madrid un Auto por el que estimando el recurso acuerda revocar la anterior resolución y, en consecuencia, acuerda dar lugar al despacho de ejecución solicitada.

El Auto analiza que el acuerdo de la Comunidad de someter las posibles reclamaciones de cuotas al sistema arbitral fue adoptado por unanimidad no habiendo sido impugnado en su día por el propietario afectado. Que dicho propietario tampoco se opuso durante la tramitación del procedimiento arbitral y que tampoco presentó acción de anulación del laudo.

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El juzgado de Primera Instancia basó su resolución en lo establecido en otras secciones de la misma Audiencia de Madrid (9ª, 11ª, 12ª, 14ª, 18ª, 19ª, 20ª y 21ª), en las que discrepando de las secciones a las que antes hemos hecho referencia (8ª, 10ª, 13ª y 25ª) y ante el mismo conflicto entienden que no es válido el acuerdo comunitario de sometimiento general a arbitraje pues si bien existe «voluntad de la comunidad» se precisa la voluntad expresa de comunero afectado. Es decir, exigen un plus de sometimiento voluntario expreso.

Aquí, esta sección 10ª, arguye que en otros casos resueltos por otras secciones se debatía un proceso de anulación de un laudo mientras que aquí esto no sucede y por ello el Juzgador de oficio no...

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