SAP Granada 218/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:1166 |
Número de Recurso | 129/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº129/07 - AUTOS Nº121/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M.218
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de mayo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 129/07- los autos de J. ORDINARIO nº 121/03, del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Eva, Fermín, Penélope, Alfredo y Carlos Daniel contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 03/05/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la excepción propuesta por la demandada, debo absolver y absuelvo a la misma de los fundamentos de la demanda, con condena en costas a la actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Aplicado, por la resolución de instancia la excepción de falta de legitimación activa de los cinco propietarios demandantes que vinieron a impugnar la Junta celebrada el 24 de Noviembre de 2.002 y la totalidad de los acuerdos adoptados en la misma por la comunidad en régimen de Propiedad Horizontal al apreciar la situación de morosidad que inhabilita su ejercicio (art. 18.2 L.P.H.) como requisito de procebilidad, se viene a combatir en apelación la Sentencia interesando, con rechazo de la excepción, la integra estimación de la demanda.
El primer motivo se dirige a discrepar tanto de la excepción acogida como de las otras excepciones dilatorias que se invocaron en la contestación y que, al igual que el fondo del asunto, quedaron impreguzgados. El motivo debe prosperar, los demandantes que votaron en contra de los acuerdos adoptados en esa Junta, en especial, el relativo al punto tercero del orden del día, presentaron la demanda el 5 de Febrero de 2.003. La comunidad denunció que a esa fecha los demandantes no se encontraban al corriente en el pago de las cuotas por no estar abonadas las de Febrero. Al no tratarse de una cuota aún vencida como exige el precepto, la excepción debió desestimarse sin más, como también ocurre con la siguiente referida a la Sra. Eva que por ser propietaria de una vivienda le asiste el derecho a la acción impugnatoria. No ocurre lo mismo con la excepción relativa al Sr. Fermín propietario del piso NUM001 NUM002 de la escalera NUM003 de la comunidad que al votar a favor del acuerdo y no salvar su voto ni hacer reserva de ningún tipo, quedaba privado de una legitimación activa que la Ley concede exclusivamente a los que votan en disconformidad con la mayoría o han sido privados indebidamente de ese derecho o estuvieran ausentes de la Junta.
El acogimiento de la excepción respecto a este demandante no impide entrar a analizar los motivos de impugnación que articulan el resto de los apelantes.
La primera causa plantea la nulidad de la Junta y de todos los acuerdos por haberse infringido en su convocatoria y realización los arts. 5º y 6º de los estatutos por entender que los acuerdos sometidos a la Junta, por afectar individualmente a cada uno de los bloques, edificios o escaleras (4 portales) debieron ser adoptadas por cada uno de las subcomunidades que, con distinta composición, integran la totalidad de la comunidad general.
La infracción denunciada carece de la relevancia que le asignan los recurrentes. El acta, no refleja que iniciada la sesión en el horario señalado para segunda convocatoria se realizara la menor objeción a la celebración de la Junta a la que habían sido convocados la totalidad de los copropietarios o miembros del mismo. El acta refleja que de los 51 que la integran asistieron 38 copropietarios (6 de la Escalera A y C y 11 de la B entre presentes y representados y 13 de la...
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