SAP Las Palmas 202/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2006:1525
Número de Recurso646/2005
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZCAROLINA MESA MARRERO

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 4 de mayo de 2006 .

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de marzo de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. DIRECCION000 representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Jorge Cobo Machin , contra D./Dña. Sonia representado por el Procurador D./Dña. Mónica Padron Franquiz y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Diaz Castellano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DIRECCION000 debo condenar y condeno a Dª Aurora , D. Jesús , Dª. María , D. Jose Ignacio , Ana , D. Pedro Jesús , Dª. Maite y Dª. Almudena y a Dª. Sonia a abonar a la parte actora la cantidad de 489.708 ptas = 2.768,21 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, desestimando el resto de pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, por ser así de justicia".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de enero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de reclamación en la cuantía de 7.645,24 euros por las cuotas de gastos comunes no abonadas y por la derrama que adeuda la parte demandada y que fue aprobada en la Junta celebrada el 17 de junio de 1999, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la DIRECCION000 y condena a la parte demandada a abonar la cantidad de 2.768, 21 euros e intereses legales, desestimando el resto de las pretensiones deducidas. Frente a esta sentencia la parte actora expresa su disconformidad alegando los siguientes motivos de impugnación: en primer lugar, error en la apreciación de las pruebas, pues afirma que el Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta el recargo del 20% aprobado en la Junta de 26 de febrero de 1997, tal y como se interesó en el escrito de demanda; asimismo, se alega error respecto a las cuotas del año 1999, ya que el Juez a quo estima que tales cuotas ascienden a la cantidad de 9.010 pesetas, sin tener en cuenta que durante los primeros seis meses del año la cuota era de 9.274 pesetas; en tercer lugar, la parte apelante sostiene que se incurre en error al no admitir la reclamación de la derrama aprobada en la Junta de 17 de junio de 1999.

Frente a estas alegaciones la parte demandada formula escrito de oposición e impugnación, argumentando en síntesis lo siguiente: su discrepancia sobre el criterio aplicado por el Juzgador de instancia en relación a la prescripción de las cuotas comunitarias comprendidas entre agosto de 1997 hasta abril de 1998, al entender el recurrente que debe aplicarse el plazo prescriptivo de cinco años y no el plazo general de quince años; en segundo término, alega error en el cálculo de las cantidades resultando una cantidad superior a la realmente adeudada, así como error en la apreciación de la prueba afirmando que se acreditaron los ingresos de los años 2000 a 2002; por último, se alegan como motivos de impugnación que resulta improcedente la pretensión del recargo del 20% sobre la cantidad adeudada y la reclamación de la derrama.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios, deben estimarse algunos de los motivos de impugnación que se alegan. Así, en primer lugar, es cierto que el Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta uno de los aspectos de la reclamación, esto es, la aplicación del recargo del 20% a la deuda reclamada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR