SAP Madrid, 7 de Octubre de 2002

PonenteD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2002:11538
Número de Recurso394/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 07/10/2002

Procedimiento: INCIDENTES

N° Rollo: 394/1999

Autos N° 265/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Transcripción: MPB

Demandante/Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA 11 DE SAN

LORENZO DE EL ESCORIAL

Procurador: JAVIER SOTO FERNÁNDEZ

Demandado/Apelado: Jorge Y Inmaculada

Procurador: LUIS F. GRANADOS BRAVO

Procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria - falta de legitimación de una

comunidad de propietarios al no ser titular registral.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 394/1999

Autos: 265/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Demandante/Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA 11 DE SAN

LORENZO DE EL ESCORIAL

Procurador: JAVIER SOTO FERNÁNDEZ

Demandado/Apelado: Jorge Y Inmaculada

Procurador: LUIS F. GRANADOS BRAVO

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Iltmo. Sr. D. Ramón Belo González

Iltma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA 11 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, y de otra, como apelados-demandados Jorge y Inmaculada, seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 29 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de contradicción presentada por don Jorge y doña Inmaculada, representados por el Procurador Sr. Muñoz Ariza, debo acordar que no procede acceder a la solicitud instada por la Comunidad de Propietarios RESIDENCIA 11, asistida por su Presidente don Juan Enrique, y representada por el Procurador Sr. Herrero Peña, sin perjuicio de que las partes puedan instar lo que a su derecho convenga en el juicio ordinario correspondiente, todo ello con imposición de costas a la parte que inició este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 1 de octubre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios Residencia 11 de San Lorenzo de El Escorial promovió contra D. Jorge y Dña. Inmaculada el procedimiento previsto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la operada por Ley 1/2000, alegando en la solicitud inicial que la Comunidad de Propietarios era propietaria de los cuartos para instalaciones de comunidad, cuarto de contadores eléctricos, cuarto de maquinaria de ascensor, cuarto de contadores de agua y demás zonas comunes de las fincas NUM003 y NUM000 y que los demandados -demandantes de contradicción- habían comprado una participación de 2/23 avas partes, equivalentes a las plazas de garaje señaladas con los números 6 y 7,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR