SAP Madrid, 7 de Octubre de 2002
Ponente | D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2002:11538 |
Número de Recurso | 394/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 21ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 07/10/2002
Procedimiento: INCIDENTES
N° Rollo: 394/1999
Autos N° 265/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Transcripción: MPB
Demandante/Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA 11 DE SAN
LORENZO DE EL ESCORIAL
Procurador: JAVIER SOTO FERNÁNDEZ
Demandado/Apelado: Jorge Y Inmaculada
Procurador: LUIS F. GRANADOS BRAVO
Procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria - falta de legitimación de una
comunidad de propietarios al no ser titular registral.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 21ª
Rollo N° 394/1999
Autos: 265/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Demandante/Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA 11 DE SAN
LORENZO DE EL ESCORIAL
Procurador: JAVIER SOTO FERNÁNDEZ
Demandado/Apelado: Jorge Y Inmaculada
Procurador: LUIS F. GRANADOS BRAVO
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
SENTENCIA N°
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Iltmo. Sr. D. Ramón Belo González
Iltma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual
En Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA 11 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, y de otra, como apelados-demandados Jorge y Inmaculada, seguidos por el trámite de incidentes.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª instancia n° 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 29 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de contradicción presentada por don Jorge y doña Inmaculada, representados por el Procurador Sr. Muñoz Ariza, debo acordar que no procede acceder a la solicitud instada por la Comunidad de Propietarios RESIDENCIA 11, asistida por su Presidente don Juan Enrique, y representada por el Procurador Sr. Herrero Peña, sin perjuicio de que las partes puedan instar lo que a su derecho convenga en el juicio ordinario correspondiente, todo ello con imposición de costas a la parte que inició este procedimiento.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 1 de octubre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La Comunidad de Propietarios Residencia 11 de San Lorenzo de El Escorial promovió contra D. Jorge y Dña. Inmaculada el procedimiento previsto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la operada por Ley 1/2000, alegando en la solicitud inicial que la Comunidad de Propietarios era propietaria de los cuartos para instalaciones de comunidad, cuarto de contadores eléctricos, cuarto de maquinaria de ascensor, cuarto de contadores de agua y demás zonas comunes de las fincas NUM003 y NUM000 y que los demandados -demandantes de contradicción- habían comprado una participación de 2/23 avas partes, equivalentes a las plazas de garaje señaladas con los números 6 y 7,...
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