SAP Asturias 181/2002, 15 de Abril de 2002

PonentePAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2002:1458
Número de Recurso498/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazD. Mª Elena Rodríguez Vigil RubioD. Paz Fernández Rivera González

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 498 /2001

En Oviedo, a quince de Abril de dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Paz Fernández Rivera González, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 181

En el Rollo de apelación núm. 498/01, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Alejandra , D. Bruno Y Dª. Eva , demandantes en la Instancia, asistidos por el letrado/a. D/a. GUILLERMO SANCHEZ GARCIA; y como parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 DE OVIEDO, número NUM000 , demandada en dicha instancia, asistida por el Letrado/a D/a. LUIS ZARAGOZA CAMPOAMOR; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Paz Fernández Rivera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 3 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2001 cuya parte dispositiva es como sigue: "

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tahoces Blanco en nombre y representación de Doña Alejandra , Dª. Eva y D. Bruno contra la Comunidad de Propietarios de edificio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Oviedo, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las peticiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda. Que estimando parcialmente la Reconvención formulada por el Procurador Sr. Marqués Arias en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Oviedo, debo declarar y declaro la permuta de la carbonera que en la actualidad está adjudicada a D. Bruno por la que ocupa D. Carlos María , que la cede a fin de instalar en esta última la maquinaria del ascensor, sin realizar expresa imposición de costas de la Reconvención".

Con fecha 18 de septiembre se dictó resolución del tenor literal siguiente: Decido: Aclarar la sentencia dictada en fecha siete de septiembre de 2.001 en el sentido tan sólo de imponer a la parte actora Dª. Alejandra , Dª. Eva y D. Bruno quienes comparecen representados por el Procurador Sr. Tahoces Blanco, cuyas pretensiones han sido desestimadas, las costas causadas, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 9 de abril del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, de un lado, desestimó la demanda formulada por Dª. Alejandra y Dª. Eva y D. Bruno en la que aquéllos interesaban se declararan nulos los acuerdos comunitarios de 21 de octubre, 9 de noviembre y 27 de diciembre de 2.000, en los cuales se había aprobado por mayoría de votos la instalación de un elevador en el edificio litigioso ocupado por personas afectas de discapacidad, siendo precisa la unanimidad, la distribución de cuotas y reducción de cantidades a pagar por los propietarios del 2ª izquierda y 2° derecha, y, la distribución de cuotas y reducción de otro, estimó la reconvención deducida por la Comunidad de Propietarios demandada contra aquéllos en la que solicitaba se condenara a los reconvenidos a permitir la ocupación de su carbonera a tal fin instalar en su lugar la maquinaria del referido aparato o en otro caso a permutarla con la que se le ofrecía; y, frente a dicho fallo, se alzó la parte actora quien tras insistir en la necesidad del voto unánime de todos los comuneros para la valida adopción del acuerdo litigioso, solicitó la revocación de la recurrida y subsiguiente...

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