¿Qué es la Propiedad Horizontal?

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P.H. arts. y y artículo 396 del Código Civil)

NORMAS GENERALES

Inicialmente, la Propiedad Horizontal es la organización de un edificio de forma que cada piso y cada local independientes, por tener salida propia a un elemento común del inmueble o a la vía pública, puedan ser objeto de propiedad separada, la cual llevará consigo un derecho de copropiedad sobre los elementos del edificio que son necesarios para el uso y disfrute del piso o local. Estos elementos son: el zaguán, escaleras, ascensores, tejados, etc. La comunidad de titulares de estos pisos y locales se llama Comunidad de Propietarios.

La Propiedad Horizontal no siempre presupone un solo y único edificio ya que también cabe este tipo de propiedad en los complejos inmobiliarios privados, formados por dos o más edificios o parcelas independientes entre sí y destinados principalmente a viviendas y locales, siempre que los titulares de estos inmuebles participen de una copropiedad indivisible sobre las partes que son comunes como instalaciones generales, viales, servicios, etc. Recuerden que no hablamos de Urbanizaciones públicas sino de urbanizaciones particulares en las que los propietarios lo son del total, de sus construcciones y de los viales, instalaciones, etc. pero esto último en copropiedad con los demás.

Así pues, con o sin título constitutivo, dos o más inmuebles urbanos pueden ser dos o más propiedades horizontales distin tas, independientes entre sí, que es el caso más corriente, o una sola propiedad, una Comunidad, en el caso de los complejos in mobiliarios privados, con la casuística respecto a éstos últimos que pueden leer en la monografía 'complejos inmobiliarios privados'.

En la nueva Ley de Propiedad Horizontal también se con sideran locales, además de los corrientes, aquellas partes del edificio que se puedan aprovechar de forma independiente, si tienen salida libre (trasteros, garajes, etc.).

En resumen: en todos los casos de Propiedad Horizontal, con o sin título constitutivo, porque todavía no se haya otorgado, existen necesariamente dos tipos de propiedad: la propie dad exclusiva o sea la del piso, local o anejo y la propiedad compartida, la de los llamados elementos comunes, que pue den ser escaleras, ascensores, viales, servicios, etc. Todos sa bemos que estos elementos comunes son necesarios para poder disfrutar de nuestra propiedad exclusiva, de nuestro piso, de nuestro local, de...

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