SAP Pontevedra 300/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:1817
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 300/2008

En PONTEVEDRA, a veinte de Junio de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 387/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 114/2008) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES AVENIDA DIRECCION000 NUM000 , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Susana Tomás Abal; y como apelado: Dª María Virtudes , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Magdalena Mendez Benegassi en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Garajes nº NUM000 de la Avd. DIRECCION000 contra Dña. María Virtudes representado por el Procurador D. Manuel Sánchez Ortega. Se absuelve a la demandada de las pretensiones de la parte actora. No ha lugar a imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios de los Garajes de la Avd. DIRECCION000 nº NUM000 -La Estrada, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª María Virtudes .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 defebrero de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario, formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de A Estrada, frente a la propietaria de la plaza de garaje número NUM001 , demandada María Virtudes , que había llevado a cabo el cerramiento de la misma sin autorización de la Junta de Propietarios, en interpretación de los arts. 7 y 8 LPH, y 397 y concordantes CC., y en la sustancial consideración de que el cierre debatido se ajustaba a la naturaleza privativa del bien, a lo dispuesto en título constitutivo, y al hacer anterior de otros propietarios.

SEGUNDO

En supuestos como el de autos, constante doctrina jurisprudencial ha venido declarando, con carácter general, que tales obras de cerramiento individualmente adoptadas sobre plazas de garaje, en su inicio abiertas y meramente delimitadas con señalización horizontal y numeración correlativa, vulneran la prohibición del art. 5 y 7 LPH , por constituir una extralimitación de las facultades de cada propietario, aisladamente considerado, que conlleva la...

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