La propiedad y el Registro de la Propiedad: Conexiones y perspectivas

AutorJosé María Chico y Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas9-28

Generalidades

Queridos amigos y compañeros:

Un previo deber me obliga a manifestaros mi agradecimiento por la distinción que me habéis hecho al traerme aquí para hablar de un tema que todos conocéis mejor que yo. Particularmente, mi agradecimiento se lo brindo a los organizadores de este ciclo de charlas, que prestigian la labor que realiza el Centro Regional de Estudios Hipotecarios de Galicia.

Vengo no sólo en acto de servicio, sino a instancias de un sentimiento nostálgico. Algunos lo sabéis. Allá por el año 1969, en este mismo sitio, tenía lugar la primera clausura de lo que entonces se denominó Seminario de Derecho Hipotecario Galicia-Extremadura-Valladolid. Se dieron varias conferencias y yo no sé si la mía fue la primera o la intermedia. Hubo un recital de piano a cargo de nuestra figura (Matute), al que hace poco, en un periódico, un periodista le decía: -Parece mentira, señor Matute, que usted, que es una figura internacional como pianista, tenga que dedicarse a Registrador de la Propiedad para ganarse la vida...-. Hubo un banquete y en él habló Carlos Hernández Crespo, hoy nuestro Decano. Me parece que era Director del Centro de Estudios o ya Decano Narciso Fuentes, y allí, los que habíamos dado el primer empujón a la idea de la descentralización de los seminarios, celebrábamos este primer éxito de los mismos. Comprenderéis que para mí represente estaPage 11 vuelta a Santiago algo más que una visita: es como recoger ese fruto de un árbol que ayudé a plantar.

Traigo unas cuantas ideas sobre el tema obligado del ciclo: la propiedad. He de confesaros, sin embargo, que el tema es muy difícil. De Derecho hipotecario puedes escribir lo que quieras, con la seguridad de que muy pocos te van a objetar algo, pero de propiedad sabe todo el mundo tanto que cualquier cosa que digas ya está dicha antes y mejor de lo que uno la puede decir. De todas formas, aquí estoy y por lo que os diga podréis comprobar que me sucede lo que a aquel niño gallego que tiene en la cara y en los brazos unas tremendas picaduras y su madre le dice al padre, que le está contemplando: - ¡Tes que levar o neno a San Benitiño...! -, y el padre la contesta: - ¡Onde teño que levalo e o Oculista pra que distinga as Avespas das moscas...!-. Es de Quesada, en Chispas da roda.

Divido la charla en tres partes, iniciando la primera con conceptos que ya os habrán explicado los que han intervenido antes que yo, pero destacando en ella la necesidad de una publicidad para la garantía de la seguridad jurídica. En la segunda, todo el posible futuro de la concepción de la propiedad y la constante necesidad de publicidad. La tercera es puramente registral de estructuración y forma cautelosa de llevanza de los Registros.

I Bases de las que se debe partir

No sé si el enfoque que frente al derecho de propiedad puede hacer un jurista -hombre de Derecho y no hombre de leyes, según la conocida frase- resulta válido a los efectos y fines que se persiguen con esta charla. Digo esto, pues mi postura va a destacar más la institución a través de unos momentos en que a mí se me antojan cruciales y en el aspecto crítico de ciertas opiniones sobre el tema.

He leído estos días, más con ánimo de recensión que con el de aprovechamiento para la elaboración de estas notas, un libro importante que me ha hecho sentirme -centinela-. El autor se llama José Antonio Alva-rez-Caperochipi, que ha escrito algunas cosas en la Revista Crítica sobre posesión y Registro, y que en su estudio trata a la propiedad dentro de la formación del Derecho administrativo. Ya en la introducción, el autor, con un rasgo de humor digno de elogio, advierte que no se responsabiliza personalmente de las opiniones vertidas en el libro 1. He vuelto a releerPage 12 el discurso de Hernández Gil al ingresar en la Academia sobre -La función social de la posesión- 2, y nuestro compañero Rafael Arnaiz, a quien, según él, le cito equivocadamente en mis trabajos, me ha permitido el acceso a un trabajo suyo sobre la propiedad que verá la luz en breve 3. También he repasado algún que otro libro, como el de V. L. Montes 4, y una Revista de Derecho Catastral 5.

a) Los conceptos tradicionales

Hay una primera apreciación mía en torno a la propiedad que avala la Historia, pero igual puede tener otra explicación distinta de la que yo quiero atribuirla: los ciclos evolutivos de la institución vuelven sobre su eje y repiten situaciones que parecían superadas por los tiempos. De tal forma que muchas veces cabe pensar en una involución de la figura más que en una evolución de la misma.

Todos hemos estudiado, más o menos intensamente, por Castan, y en él recordaréis que al perfilar el momento histórico en el que la Edad Media hace tránsito a la Edad Moderna se trata de resolver dos grandes problemas: la separación de la propiedad ligada a la soberanía y la unificación de la propiedad borrando la distinción entre dominio directo y útil, provocando un desplazamiento de la propiedad que del concedente pasó al poseedor. Todo ello, seguía diciendo Castan, se producía, según la genial frase de Viollet, -con la poderosa lentitud de los fenómenos históricos-, que culmina en la Revolución francesa y su noche de agosto del siglo XVIII 6.

Fijaros cómo esta última solución, que terminaba con el sistema feudal de la propiedad dividida (censos, foros, enfiteusis, etc.), se va a potenciar en los momentos actuales a través de figuras tremendamente significativas, como son la del derecho de superficie, la concesión administrativa, etc. Aquellos poseedores que pagaban a cambio de su trabajo hecho cultivo, se hicieron propietarios y ahora plantean de nuevo la temática social del desplazamiento.

El aspecto político, que significaba la necesidad de separar la propiedad de la soberanía, haciendo ésta absoluta, lo explica Caperochipi dePage 13 otra forma. La propiedad del príncipe ya no es una propiedad más, sino que se confunde con su señorío absoluto sobre un territorio y con su poder legislativo. La soberanía del príncipe trae consigo una concepción territorial del poder político que era desconocida con anterioridad. Hasta la aparición del Estado, el poder se ejercita sobre una comunidad; sin embargo, el poder del príncipe soberano se ejercita directamente sobre un territorio. Dentro del genérico concepto de la propiedad ya caben dos distinciones: la propiedad pública y la propiedad privada. Todo ello en ese período comprendido entre el Estado absoluto y la revolución liberal. Lo curioso del caso es que aquel planteamiento de separación de soberanía y potenciación de la propiedad privada fue, como dice el autor citado, el instrumento que utiliza el príncipe para destruir todas las formas de propiedad comunitaria o de grupos comunitarios. Con las naturales diferencias que los conceptos de Estado, soberanía, nación, etc., tienen en la actualidad hemos vuelto, sin darnos cuenta, a las viejas instituciones anteriores al Estado liberal:

- De una parte, tenemos esas singulares formas de propiedad de carácter colectivo, familiar y comunitario (comunas, organizaciones de trabajo, los kibutz de Israel, etc.) que nos hacen retroceder en el tiempo: un regreso medieval o quizá más atrás, a la -gens- romana. Luego, cuando me refiera en concreto a la organización actual de la propiedad, destacaré la idea comunitaria que maneja Rafael Arnaíz en una visión muy particular y original del problema.

- De otra parte, debemos destacar la constante problemática política de la penetración del poder en la propiedad. La desprivatización del derecho, la nacionalización, están llamando a la puerta. La propiedad se adscribe al poder. Todos recordaréis aquellos -patrimonios municipales de suelo- de la primitiva Ley del mismo nombre.

Pero si de la organización pasamos al concepto, veréis un nuevo regreso. Frente a la tesis romana del -conjunto o suma de facultades-, el pandectismo alemán habló del carácter unitario, global y abstracto de la propiedad. Este gran avance y las críticas que a los Códigos decimonónicos se hicieron parecía que nos conducían a un buen camino, pues estábamos en lo que se definió como -un abstracto señorío del nombre sobre la cosa-. Resulta sumamente curioso que aquellos legisladores del año 1956, que redactan nuestra Ley del Suelo con más intención que precisión, con más alergia que conocimiento, intentan un estatuto que regule, encorsete y mediatice la propiedad, pero vuelven al concepto romanoPage 14 de facultades de la propiedad. Lo dicen en forma indirecta, pero lo dicen: -Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes...- (art. 61 de dicha Ley).

No debió de ser ésa la intención legislativa, pues la definición indirecta que hemos visto se nos brinda en el artículo 61, se ve luego aplastada por esa concepción un tanto difusa del Plan de ordenación y la licencia de obras, que para autores como Martín Blanco 7 y García de Enterría 8 suponen: el Plan como fuente de facultades dominicales, ya que el Plan no es una mera limitación de la propiedad y es en él donde hay que buscar el contenido de la propiedad urbana, y la licencia un título jurídico declarativo de derechos.

Frente a estos ejemplos que suponen una regresión histórica, aunque quizá aleccionadora y constructiva y, por supuesto, actualizada, habría que sacar alguna conclusión para sentar una base de la que partir. ¿Qué concepto puede ofrecerse de la propiedad y cuál es la posible significación...

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